FJE ' CASTILL.d.
• l
Arvila.
1
Á -
Consulta de 3 de
Mayo
'de este año se há dignado
· S. M.
aplicar el C0legio de aquella Ciudad á Semi–
nario Clerical, para instruccion·en
los
Ritos Sagrados de los
que quieran $er promovidos
á
el ?lto ministerio del Sacerdo–
cio ,
,y
correccion de los Eclesiásticos de mal exemplo.
2
Respeéto
á
la estrechez, que la perrnanencia en el Co–
legio
<.le
los Maestros de primeras Letras ?Latinidad ,
_y
Re.–
tórica alli establecidos ocasionaria á el Seminario Clerical,
se
mandan proporcionar fuera
d~
él Aulas,
y
habitaciones ·á
los Maestros.
.
~
3
A su Iglesia
se
·manda trasladar la Parroquia
de
Sant(),
Tomai;
que
se
hiüla ruinosa
y
poco decente
:
asignando rel
Reverendo Obispo, ·en uso de sus nativas facultades ordina–
rias,
~1
respeétivo territorio,
y
feligresía, que deba
t~ner
en
lo
s~cesivo,
por hallarse ahora otras intermedias.
4
El Edificio de la aétual Parroquia se reducirá á lugar
profano con los ritos, ceremonias .,
y
autoridad necesaria del
Ordinario
:
edificándose en él Casas re.dituables á beneficio
de la formal Fábrica de la misma Parroquia trasladada.
5 Se mandan dexar en ella los Ornamentos,-
y
Vasos
Sa–
grados que necesite,
y
que el sobrante se reparta entre las
Par roquias pobres de
Avila,
y
su Obispado , atendida la
mayor indigencia-, como se há servido
S. M.
resolver por
punto general.
·
6 Las cargas espirituales se hán de cumplir en adelante
por los Maestros,
y
Diréél:ores de Seminario ;, sirvi-éndoles
de dotacion par·cialla limosha COH que ··se·les COntribuya. ,
, 7
Finalmente, los bientes
y
efeétos de las Congregacioo
nes
y
Cofradías que hubiese fundadas en aquel Colegio , que
por punto
gen~ral
se hán declarado extinguidas, se aplican
á favor del mismo Seminario Clerkal.
Azcóytia.
1
EL
Colegio, ó Casa de residencia, é Igle_ sia de esta
Villa en el Obispado de
Pamplona,
·Provincia de
Guipúzcoa,
se:manda reducir á -lugar profano';
y
se há servi- -
Al
do