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FJE ' CASTILL.d.

• l

Arvila.

1

Á -

Consulta de 3 de

Mayo

'de este año se há dignado

· S. M.

aplicar el C0legio de aquella Ciudad á Semi–

nario Clerical, para instruccion·en

los

Ritos Sagrados de los

que quieran $er promovidos

á

el ?lto ministerio del Sacerdo–

cio ,

,y

correccion de los Eclesiásticos de mal exemplo.

2

Respeéto

á

la estrechez, que la perrnanencia en el Co–

legio

<.le

los Maestros de primeras Letras ?Latinidad ,

_y

Re.–

tórica alli establecidos ocasionaria á el Seminario Clerical,

se

mandan proporcionar fuera

d~

él Aulas,

y

habitaciones ·á

los Maestros.

.

~

3

A su Iglesia

se

·manda trasladar la Parroquia

de

Sant(),

Tomai;

que

se

hiüla ruinosa

y

poco decente

:

asignando rel

Reverendo Obispo, ·en uso de sus nativas facultades ordina–

rias,

~1

respeétivo territorio,

y

feligresía, que deba

t~ner

en

lo

s~cesivo,

por hallarse ahora otras intermedias.

4

El Edificio de la aétual Parroquia se reducirá á lugar

profano con los ritos, ceremonias .,

y

autoridad necesaria del

Ordinario

:

edificándose en él Casas re.dituables á beneficio

de la formal Fábrica de la misma Parroquia trasladada.

5 Se mandan dexar en ella los Ornamentos,-

y

Vasos

Sa–

grados que necesite,

y

que el sobrante se reparta entre las

Par roquias pobres de

Avila,

y

su Obispado , atendida la

mayor indigencia-, como se há servido

S. M.

resolver por

punto general.

·

6 Las cargas espirituales se hán de cumplir en adelante

por los Maestros,

y

Diréél:ores de Seminario ;, sirvi-éndoles

de dotacion par·cialla limosha COH que ··se·les COntribuya. ,

, 7

Finalmente, los bientes

y

efeétos de las Congregacioo

nes

y

Cofradías que hubiese fundadas en aquel Colegio , que

por punto

gen~ral

se hán declarado extinguidas, se aplican

á favor del mismo Seminario Clerkal.

Azcóytia.

1

EL

Colegio, ó Casa de residencia, é Igle_ sia de esta

Villa en el Obispado de

Pamplona,

·Provincia de

Guipúzcoa,

se:manda reducir á -lugar profano';

y

se há servi- -

Al

do