DE CASTILLA.
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permita el asunto , está dando el Consejo
las
órdenes
con–
•venientes.
Medina del Campo.
1
su
Magestad há.resuelto, á Consulta del Consejo de
2
r
de
Mayo
del presente año, se aplique aquel Colegio,
'en el Obispado de Valladolid, á Casa de Pupilage,
ó
de Pen–
'sion, ( tan precisa en él por ser Patrimoniales los Beneficioi
de su Abadía) con Aulas,
y
habitaciones para Maestros de
primeras Letras , Latinidad,
y
Retórica; arreglando el Con-
.sejo en Sala primera de Gobierno los medios para su dota–
don,
(á
que no puedan ocurrir las
Temporalidad~
S)
ó
acos–
ta de
los
Propios de la Villa ,
ó
con la supresion
y
reunion
·de otros Estudios prohibidos por las leyes del Reyno, seña-.
!adamente la
37,
ti
t.
7,
lib.
r.
de la Recopilacion.
2
Se manda que á la Iglesia, separada
~el
Colegio con pa–
red divisoria,
se
traslade la Parroquia de.Santiago , como lo
propuso el Reverendo Obispo de VaHadolid.
·
3
Que la Iglesia que dexa se reduzca á lugar profano, con
·la autoridad del Ordinario Eclesiástico, Ritos
y
Ceremonias
,,acostumbradas, labrando casas, ú otros edificios útiles á be..
neficio de
la
Fábrica de la expresada Parroquia trasladada.
4
Las Cargas espirituales se hán de cumplir en la nueva
-Parroquia, y dexando en ella los Ornamentos necesarios, se
m an dan repartir los demas por el Reverendo Obispo de Va–
lladolid , de acuerdo con el Comisionado, (que es un Oydor
!de
aquella Real Chancillería) entl"e.. las Parroquias pobres de
la misma Villa , teniéndose presente la Colegiata de
Medina
del Campo
,
en atencion á su conocida indigencia.
Monforte de Lémus.
1
por Real Resolucion,
á
Consulta de
2
r de
MaJ!.o
de
este año, se aplica este Colegio, en el Obispado de
Lugo , para Casa de educacion
~
y
habitacion de Maestros , á
beneficio público de todo el Estado de
Monforte,
y
demas
na turales del Reyno de Galleta.
2
Se conserva
á
la Condesa de Lérnus, y sus succesores
en
aquel Estado, el derecho de Patronato que les corres-
p on de.
B
El