Previous Page  237 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 237 / 372 Next Page
Page Background

DE CASTILLA.

9

permita el asunto , está dando el Consejo

las

órdenes

con–

•venientes.

Medina del Campo.

1

su

Magestad há.resuelto, á Consulta del Consejo de

2

r

de

Mayo

del presente año, se aplique aquel Colegio,

'en el Obispado de Valladolid, á Casa de Pupilage,

ó

de Pen–

'sion, ( tan precisa en él por ser Patrimoniales los Beneficioi

de su Abadía) con Aulas,

y

habitaciones para Maestros de

primeras Letras , Latinidad,

y

Retórica; arreglando el Con-

.sejo en Sala primera de Gobierno los medios para su dota–

don,

que no puedan ocurrir las

Temporalidad~

S)

ó

acos–

ta de

los

Propios de la Villa ,

ó

con la supresion

y

reunion

·de otros Estudios prohibidos por las leyes del Reyno, seña-.

!adamente la

37,

ti

t.

7,

lib.

r.

de la Recopilacion.

2

Se manda que á la Iglesia, separada

~el

Colegio con pa–

red divisoria,

se

traslade la Parroquia de.Santiago , como lo

propuso el Reverendo Obispo de VaHadolid.

·

3

Que la Iglesia que dexa se reduzca á lugar profano, con

·la autoridad del Ordinario Eclesiástico, Ritos

y

Ceremonias

,,acostumbradas, labrando casas, ú otros edificios útiles á be..

neficio de

la

Fábrica de la expresada Parroquia trasladada.

4

Las Cargas espirituales se hán de cumplir en la nueva

-Parroquia, y dexando en ella los Ornamentos necesarios, se

m an dan repartir los demas por el Reverendo Obispo de Va–

lladolid , de acuerdo con el Comisionado, (que es un Oydor

!de

aquella Real Chancillería) entl"e.. las Parroquias pobres de

la misma Villa , teniéndose presente la Colegiata de

Medina

del Campo

,

en atencion á su conocida indigencia.

Monforte de Lémus.

1

por Real Resolucion,

á

Consulta de

2

r de

MaJ!.o

de

este año, se aplica este Colegio, en el Obispado de

Lugo , para Casa de educacion

~

y

habitacion de Maestros , á

beneficio público de todo el Estado de

Monforte,

y

demas

na turales del Reyno de Galleta.

2

Se conserva

á

la Condesa de Lérnus, y sus succesores

en

aquel Estado, el derecho de Patronato que les corres-

p on de.

B

El