IO
PROVINCIA
3
El
punto
de Estudios se arreglará en la Sala primera
de Gobierno del Consejo Real, donde pertenece .por leyes
del Reyno, con citacion de la expresada Condesa de Lé–
mus , y audiencia Fiscal por el interes comon.
4
Se manda , que separada con pared di visoria la lglesi a
del Colegio, se erija en Ayuda de Parroquia con Vicario per-.
petuo, preser vando
á
la Casa de
Lémus
el Patronato, y pre–
sentacion de la Vicaría que le corresponda.
5
Que, en efetlo de esta aplicacion , quede reducida la
Iglesia
á
Oratorio de la misma Casa de Estudios , con uso
tambien del Público, cumpliéndose en ella las Cargas espi–
rituales.
6 Se dexarán en
la
Iglesia los Ornamentos , y Vasos Sa–
grados correspondientes á nn decente culto., distribuyéndo–
se el sobrante por el Reverendo Obispo de Lugo, con noti–
cia
y
asenso de la Patrona, ó quien haga sus veces,
y
~el
Co·
n1isionado,entre las Parroquias pobres del
~stado
de
~émus-.
Monterrey.
1
ESte Colegio , en la Diócesi de Orense; h.á resue]to
S. M ,
á
Consulta de
14
de
Marzo
del mismo ano,
se
desti ne para Aulas,
y
habitaciones de los Maestros de pri–
mer<:ls Letras, Latinidad, y Retórica,
y
Casa de Pupilage
para Pensionistas, en beneficio de aquella Villa,
l ~ s
dePá–
zos·, Verjn,
y
demas del contorno, que necesitan de este .au–
xíiio para la educacion de sus hijos.
2
La Iglesia queda como Oratorio privado de la misma
Casa : celebrándose dos Misas diarias
á
cargo de los Cape-
llanes que se hallan establecidos en ella.
-
3
Estos Capellanes, que serán Confesores, cumplirán las
Cargas espiriturlles.
4
Se dexarán en la Iglesia los Ornamentos que necesite,
repartiéndose el sobrante como está resuelto por punto ge-
neral.
.
·
5
Se conserva el Patronato en el Colegio é Iglesia
á
el
Duque de Al va , como Conde de Monterrey, dándose ht Cer..
tificacion , .ó Despacho necesario; pasando el Expediente
original al Consejo, en Sala primera de Gobierno, para el
arreglo succesivo en punto de Estudios, con cit-acion del
Conde de Monterrey, -en calidad de Patrono.
_,
Ona-