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t ros .,
y
Custodios , si
qu isi eren,
y
á
ellos f ue–
re vi sto que conviene , en ese
mismo
año en
sus Custodias l lanJar una vez sus F ray les
á
Ca-.
p ítulo.
C A
P I T U L
O
1 X.
De los Predicadores.
Los Frayles no prediquen en Obispado de
al~
gun Obispo , quando por él les fuere contradi–
cho :
y
ni qguno
de los Frayles sea osado de
tod o en todo predicar al Pueblo , salvo si
por
el
Ministro General de
esta
Fraternidad fuere
exatninado '
y
aprobado'
y
por él le sea el ofi–
cio de la pr_edícacion concedido. Amonesto
otrosí ,
y
exhorto
á
esos mismos Frayles ,
qu~
en
la
predicacion
·que
hacen sean exfuninadas,
y
castas sus palabras
á
provecho ,
y
edifica–
~ion
del. PuebJo, anunciándoles los v-icios ,
y
virtudes , pena,
y
gloria c-on
brevedad dt! pa–
labras; .porque palabra abreviada hizo
el Se–
ñor sobre · la
tierra.
. n .
CAPITULO X.
D e la amonestacion,
y
correccion de los Frqyles.
Los Frayles, que son Ministros,
y
siervos de
zz