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( I

79)

t ros .,

y

Custodios , si

qu isi eren,

y

á

ellos f ue–

re vi sto que conviene , en ese

mismo

año en

sus Custodias l lanJar una vez sus F ray les

á

Ca-.

p ítulo.

C A

P I T U L

O

1 X.

De los Predicadores.

Los Frayles no prediquen en Obispado de

al~

gun Obispo , quando por él les fuere contradi–

cho :

y

ni qguno

de los Frayles sea osado de

tod o en todo predicar al Pueblo , salvo si

por

el

Ministro General de

esta

Fraternidad fuere

exatninado '

y

aprobado'

y

por él le sea el ofi–

cio de la pr_edícacion concedido. Amonesto

otrosí ,

y

exhorto

á

esos mismos Frayles ,

qu~

en

la

predicacion

·que

hacen sean exfuninadas,

y

castas sus palabras

á

provecho ,

y

edifica–

~ion

del. PuebJo, anunciándoles los v-icios ,

y

virtudes , pena,

y

gloria c-on

brevedad dt! pa–

labras; .porque palabra abreviada hizo

el Se–

ñor sobre · la

tierra.

. n .

CAPITULO X.

D e la amonestacion,

y

correccion de los Frqyles.

Los Frayles, que son Ministros,

y

siervos de

zz