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CAPITULO

VIII.

-

De la eleccion del Ministro General,

y

del

Capí-

tulo de Pentecostés.

Todos los Frayles sean obligados de .tener

siempre

uno

de

los Frayles

de esta Religion

por General Ministro ,

y

Siervo de toda la Fra..

ternidad,

y

á

él

sean

obligados

firmemente

de

obedecer;

el

qual falleciendo

sea

hecha

elec-

_

cion de

succesor

por

los

Ministros

Provincia-–

les ,

y

Custodios

en

el Capítulo

de

Pentecos–

tés;

en

el qual

los Ministros Provinciales sean

obligados

siem.pre convenir

en

un

lugar

adon–

de quiera

que por

el General Ministro

fuere

establecido ,

y

esto una vez en tres

años ,

ó

en otro

término

mayo·r ,

ó

1nenor , así cotno

por

el

dicho

Ministró fuere ordenado ;

y

si .en ,

algun

tiempo pareciere

á

la

universidad

de los

Ministros Provinciales,

y

Custodios el sobre–

dicho

Ministro no

ser

suficiente

al

servicio ,

provecho comun ·de

los Frayles ,

sean ·

obliga~ ·

dos los ·

dichos

Fray

les,

á

los quales es dada

la eleccion , en

nombre

del ·

Señor

elegir

así

otro

en

Custodio ; mas despues del Capítulo

de Pentecostes puedan ·cada uno de los

Minis..