CAPITULO
VIII.
-
De la eleccion del Ministro General,
y
del
Capí-
tulo de Pentecostés.
Todos los Frayles sean obligados de .tener
siempre
uno
de
los Frayles
de esta Religion
por General Ministro ,
y
Siervo de toda la Fra..
ternidad,
y
á
él
sean
obligados
firmemente
de
obedecer;
el
qual falleciendo
sea
hecha
elec-
_
cion de
succesor
por
los
Ministros
Provincia-–
les ,
y
Custodios
en
el Capítulo
de
Pentecos–
tés;
en
el qual
los Ministros Provinciales sean
obligados
siem.pre convenir
en
un
lugar
adon–
de quiera
que por
el General Ministro
fuere
establecido ,
y
esto una vez en tres
años ,
ó
en otro
término
mayo·r ,
ó
1nenor , así cotno
por
el
dicho
Ministró fuere ordenado ;
y
si .en ,
algun
tiempo pareciere
á
la
universidad
de los
Ministros Provinciales,
y
Custodios el sobre–
dicho
Ministro no
ser
suficiente
al
servicio ,
Y·
provecho comun ·de
los Frayles ,
sean ·
obliga~ ·
dos los ·
dichos
Fray
les,
á
los quales es dada
la eleccion , en
nombre
del ·
Señor
elegir
así
otro
en
Custodio ; mas despues del Capítulo
de Pentecostes puedan ·cada uno de los
Minis..