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J

G~NERAL.

.

389

motivo, aunque

no fuese sino por raz·on del

Siglo

jurlmento

que

inte-rvenia.. casi

s~empre

en

XVII.

ltls

acto·s

y

convenciones

de

los ciudadanos;

pero

s·egun · se

f~é

difundiendo

la

luz,

y

s'~

fuéron

conociendo mejor

los

verdaderos

prin-

cipios

del

gobierno,

los

Magistrados

avocá-

ron

á

los objetos que

~

.ellos

les

co~pe-

tian.

El

Clero

quej6

de

esto , .

y

-se

es-

forz6

~

conservar lo

que

reputaba

como

una

porcion

eseacialde su _autoridad:

Jos

Oficiales

de los

Tribunales

Reales

tesistiéron

á

estos

es–

fHerzos, Y pusiéron

todos

)os

medios

nece.._

~arios

para detener las conscqüencias.

De

es...

~o

se

originaba.

un

choque

y

un combate

P.erpetuo

de

jurisdiccion

que destruia la

ar-

,monía

de

l~

..

s

.dos

potest:l~es. ,

tan necesaria

Ja

quietud

de la sociedad ,

y

'tan preciosa

por

¡os

bienes que de ella

result~n

, quando

no

(Stá

interrun1pida por pretensiones aínbicio-

~as,

y

rivaridades

llenas

de

desconfianza.

El

,f.dicto de

16 9

5

,

f~uto

de un .

trabajo

dila·

.tado ,

y

de

un e·xámen

profundo

en las

Ina-

terias

que comprehende,

fué

expedido

po~

J..uis

XIV

con

la

intencion

-de

p0ner

fin

á

las

contestac-iones

y

quejas

)

réciprocas

que..

se

renovaban

freqüentísimamet'lte

en

perjui-

cio

de la

I

a

le

si a

y

de1 Estado.

Esta

ley

de

prudenci~

y

eq~idad

fi.x6 -<;on

claridad

los

lím'ites ~

en que debe encerrarse la autor!dad

espiritual,

y

las

re-glas

que

debe seguir·, pa.;;.

_Bb 3

ra