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~, 8~
HYSTOR.IAl:Ct.t:SIASTICA
Siglo
tos
principios ;
y
las proposiciones contra..
. XVli.
rias fuéron censuradas con
las
calificacion~
que merecían
1
y
con
reglamentos
pruden·
•
tísimos
y
vigorosos se puso freno
á
la te–
meridad,
y
se mantuvo la subordinacion
to–
do lo
que
·era necesario, porque
el
calo1
de
la
disputa·
en muchas Di6cesis ,
y
los
ac–
t<?s
de revolucion
que
de
ella
se
seguian
~abian
llegado hasta el
escándalo.
Pero en fin,:
6
por
convencimiento ,
6
por imposibilidad·
de portarse de
otra
manera
los
Regulares , se·
rindiéron,
qúerien~o
mas
sin duda hacer al-.
gunos actos de su1nision con -que se conten–
tan
los Superiores
sin
ahondar
en los
mo-·
tivos , que el quedar
en
la
inutilidad
y·
privados de todas las funciones con privile·:
gios magníficos , pero esteriles.
:
14.
La jurisdiccion exterior
y
contencio-
. sa
de
la Iglesia debe
su
orígen
á
la
con6a
.
za de los primeros fieles,
á
la estimacion
de ·
que estaban
penetrados por
la santidad
de ·
los Pastores;
y
sus aumentos
á
la concesioa '
d~
los Príncipes que se hiciéron Christianos. ·
En los
tiempos
de
ignorancia
se extendi6 ·
tanto ,
como queda die ho otras veces ,
que
~1
Tribunal
Eclesi~stico.
se apropiaba e] cono–
cimiento
de
todos los
negocios
litigiosos ,.ha• ·
xo
el
pretexto
de que
no
h bia punto en que
no entrase el
gobierno espiritual
por algun
m
o-