GENERAL.
~67
)S
erdinarios de Justicia
y
de Policía no
Sig1
teded hacer en él
ningun~
de las funcio- XVI
~ s
de
su
ministerio , ni aun les es permi-
:io parecer. Muchas veces habian intentado
,s
Papas abolir estos privilegios ·,
,6
á
Jo,
;énos moderarlos , para lo qual habian pu–
licado Bulas
y
di~puesto
Reglamentos,
pe-
~
siempre había sido
sin
fruto. El moti-
o no era solamente que las franquicias fa–
.orecian los fraudes por la introducci()n de
,éneros
y
provisiones sujetas
á
derechos de
~duana
6
de entrada ; lo que disminuía
su
enta, sino que
consideraban sobre
todo que
as
franquicias hacian que quedasen sin cas-
:igol
una multitud de reos
llenos
-de delitos
que
s'e
burlaban
de
las
Leyes
y
de los
Ma–
~istrados
, porque tenian la seguridad de en•
contrar asilo
en
el
barrio
de qualquier
Em–
baxador.
Este
Úl
rimo
inconveniente de
las
franquicias
era
manifiestamente contrario
á
]a
seguri~ad
pública , principaln1ente en una
Ciudad·',
·como la Capital
de] Mundo
Chris·
·tia no , adonde
cada
dia llegan
extrangeros
~e
todas las partes
del
mundo.
1
Un
abuso de esta
naturale)!:t ,
cuyos
exemplares
·se repetían freqüentemehte,
no
podia
dexar de hacer
in1presion
en el áni–
mo
de un
Pontífice ,
tan
zeloso
del
buen
6rden ,
como
Inocencia
XI.
Hizo
propo_;
ner
á
muGhos Soberanos
que renunciasen
el
de·