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GENERAL.

~67

)S

erdinarios de Justicia

y

de Policía no

Sig1

teded hacer en él

ningun~

de las funcio- XVI

~ s

de

su

ministerio , ni aun les es permi-

:io parecer. Muchas veces habian intentado

,s

Papas abolir estos privilegios ·,

,6

á

Jo,

;énos moderarlos , para lo qual habian pu–

licado Bulas

y

di~puesto

Reglamentos,

pe-

~

siempre había sido

sin

fruto. El moti-

o no era solamente que las franquicias fa–

.orecian los fraudes por la introducci()n de

,éneros

y

provisiones sujetas

á

derechos de

~duana

6

de entrada ; lo que disminuía

su

enta, sino que

consideraban sobre

todo que

as

franquicias hacian que quedasen sin cas-

:igol

una multitud de reos

llenos

-de delitos

que

s'e

burlaban

de

las

Leyes

y

de los

Ma–

~istrados

, porque tenian la seguridad de en•

contrar asilo

en

el

barrio

de qualquier

Em–

baxador.

Este

Úl

rimo

inconveniente de

las

franquicias

era

manifiestamente contrario

á

]a

seguri~ad

pública , principaln1ente en una

Ciudad·',

·como la Capital

de] Mundo

Chris·

·tia no , adonde

cada

dia llegan

extrangeros

~e

todas las partes

del

mundo.

1

Un

abuso de esta

naturale)!:t ,

cuyos

exemplares

·se repetían freqüentemehte,

no

podia

dexar de hacer

in1presion

en el áni–

mo

de un

Pontífice ,

tan

zeloso

del

buen

6rden ,

como

Inocencia

XI.

Hizo

propo_;

ner

á

muGhos Soberanos

que renunciasen

el

de·