~~~~------~----~---::~~-------·~------~-------
6
Regla
Consueú..
1
' ha
de tomar, si usan de contemplaciones que les hagan ca·
llar quando
de.ben
hablar ,
colHrnyendo
por
ello aqudlós
1
reatos
que ks hai
an
decir :
v~
mihl, quia tacui;
y
de
nues~
cr a paHe
protestamos,
que
~iendo
cont.umaz
el
P1csidenre
dc:l Coro
en
decescables
descuidos,
supliremos
su
negligen–
cia,
subrogando
ou o Zclador,
ó
tomando
las
d~mas
piovi..
dcncias que sean
confoimcs
á
Derecho.
ta)
.
·
CAPl'fULO IIL
DEL
ARCEDIANO•
H
i\vién ose
debuelco
á
la
ju1i,sdiccion ·Episcopal rodas
las facultades que por Derecho (
b)
tenl.á ·el Arcedíaoo, que.
da tsce
obligado
á
cxerccr
Jo que
antes .eta
de
su
oficio"'
solo
quando
el
Obispo se
lo
mand'are,
y
.en
esto
<;aso
·no
podra
escusa(se,
principálmentc si le comete
el ·
examen ·de
los
Clerigos
que se han de .ordenar;· pqrque "ene era
uno
· de
los principales puntos
ciu-e ·
pert.e..nedan
al Arcediano.·
11
Y.
a~nquc
.por Ja Erecdon de esta
Iglesia . le
compe.t\a .tam·
j ·
b.ien .minisnar al
Prda~o
quando
celebra
sotcmnemente,
1
debl:ra
hacerlo
d~
Diacono
Asistente mas -antigu.o en aque–
l
Ho que
le
{;Oftesponda;
porq·ue
Pr:e!lby
tetoA.s.istenJe.
debe·
!
s ~r ~I
llcan,.
~n
conformidad de.
Jo que
prev.ie.neel
Ccrc·
mouial . de Obispos (e)
c.onfirmado
por
Clemente
VIII.
lno.-
(
.a )
Bn
ti
Derecho <:s un
r~emedio conodd~
el
suplir .
~n Supe~ior
la
negligencia del
i11terior,
de modo que aun
fol
Prelados
respeéH~a¡nente
es–
tán su}etos en esto al
Metropoliraoó,
segun
la
forma prevenida por los
Canones. Y que
el
Obispo pueda poner Zelador del Coro,
e1
tan
dérto,
que ;;un puede poner Prefelto de
Coro~ Escarf~
3 tom. ·add. 38. n.
41.
:on
ld
Sagrada Congreg.icion del Concilio,
y
de Ritos.
(
b
)
De Offic. Archi<liac.
( &
)
Libr.
J.
cap.
7.