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REGLA

CONSUETA.

' • 1

~~~~

N

I.A CIUDhD DEL CUZCO· EN DIEZ

dias

del

mes

de

Enero

de mil

setecientos

ochenta años. El Ilustt ísimo

Señor Doé'tor

Don Juan Manuel de Moscoso

y

Peralta,

dignísirno

Obi.spo de

esca Diocesis, mi

Se,

ñor,

del

Consejo de su 1\.1agescad, dixoi

que por

quanco

esta

Iglesia Cachcdral

se

hallaba

sin par·

· ticulares Otdenadooes

que sirvan para

las

distribuciones del

Coro,.

y

Altar,

y

gobi1ano

del Cuerpo

del

Cabildo

en

CO·

mun~

y

en piltticular, siendo en

las demás

Cachedralcs

el

apoyo

principal de ellas

el

cumulo de disposiciones muqi–

cipalcs,

q.uc

llaman. Regla Consueta , la que en

todas las

mas se

halla;

y

que estando

prevenido

por

el

Santo

Con .

. cilio

de

Trento, ( a} que lnrerin prescriba d

Concilio

Pro–

. vincia·J los establecimientos concernientes al orden que se

ha de

llevar en los Oficios Divinos,

al

modo de instituir

el · Canto,

y

fotmci en que los Prebendados

han de

asistir

. y

permanecer en

el

Coro,

con

lo demas concerniente

a

~

los

Miniftros de

la Iglesia ,

provean

los

Obispos, acompa·

ñados

de dos Can6nigos

,

nombrando

al

uno

de

ellos

d.

. Cabildo,

y

al

otro

el

(,llisrno

Prelado, aquello que jtJsg,:uen

1

:

necesario: por tanto,

habiendo

mandado se congregase

d

· Venaablc

Dean ,

y

Cabildo

á

conferir

sobre

la

materia,

( B)

y

(A)

Sefs, 14,

de

ReforRl.atione.__

c~ap,.;.•

_•,;__i':.-----·------.

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