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REGLA
CONSUETA.
' • 1
~~~~
N
I.A CIUDhD DEL CUZCO· EN DIEZ
dias
del
mes
de
Enero
de mil
setecientos
ochenta años. El Ilustt ísimo
Señor Doé'tor
Don Juan Manuel de Moscoso
y
Peralta,
dignísirno
Obi.spo de
esca Diocesis, mi
Se,
ñor,
del
Consejo de su 1\.1agescad, dixoi
que por
quanco
esta
Iglesia Cachcdral
se
hallaba
sin par·
· ticulares Otdenadooes
que sirvan para
las
distribuciones del
Coro,.
y
Altar,
y
gobi1ano
del Cuerpo
del
Cabildo
en
CO·
mun~
y
en piltticular, siendo en
las demás
Cachedralcs
el
apoyo
principal de ellas
el
cumulo de disposiciones muqi–
cipalcs,
q.ucllaman. Regla Consueta , la que en
todas las
mas se
halla;
y
que estando
prevenido
por
el
Santo
Con .
. cilio
de
Trento, ( a} que lnrerin prescriba d
Concilio
Pro–
. vincia·J los establecimientos concernientes al orden que se
ha de
llevar en los Oficios Divinos,
al
modo de instituir
el · Canto,
y
fotmci en que los Prebendados
han de
asistir
. y
permanecer en
el
Coro,
con
lo demas concerniente
a
~
los
Miniftros de
la Iglesia ,
provean
los
Obispos, acompa·
ñados
de dos Can6nigos
,
nombrando
al
uno
de
ellos
d.
. Cabildo,
y
al
otro
el
(,llisrno
Prelado, aquello que jtJsg,:uen
1
:
necesario: por tanto,
habiendo
mandado se congregase
d
· Venaablc
Dean ,
y
Cabildo
á
conferir
sobre
la
materia,
( B)
y
•
(A)
Sefs, 14,
de
ReforRl.atione.__
c~ap,.;.•
_•,;__i':.-----·------.
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