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CAPITU·LO
l.
D·!L
OBISPO.
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L OBISPO ..sE
~E
DEBE. EN
TODAS
PAR~
tes aquel honor
qu~
corresponde
(a )
a
su
Dignidad.
Tiene
el
lugar que
eligi(."re~
y
la
pri–
·mera silla
en
el
Coro~
en
el
Cabildo,
en
las
Prcc~sioncf.,
·y
co los demás
aél:os
¡>.úbli .: Ós , con la
prio-~
(:i1nl
·autoridad
para- mandar todo lo que · st: ha de hact:r,
como .
lo prév iene
·el .
Santo
Coricilio
d~
Trento., El Obis–
po
rep.aue.
Jos
oficios,
y·
ordenes
edesiá5ticos ;
V
ponien:
J
do en
c.oa·da · uno de· 'ellos un
1\1inistro
que pl
~sida,
et
en
. · rodos
~s
el ·,
primero ·qoe
~rdena,
como
lo advinió San hi.
; doro. (
b
~
le
compete convocar
el
Cabildo quaPdo lo juz,.
· .l·gal!t necesario,
y
reasumir
· los
votos··
para·
resolver · Jo
que
i
l'se tratare ·,; - coocluyfndo
.segun ·.
la
pluralidad: esto
es
~sin
lperjuycio
de las faculcades ot'dinatias
que
tiene para proce·
..
-d_er >solo·
en.
los· casos
prevenidos
por derecho, (
e)
y
en
Jos
q'UC-
fue~CJl
ampliados
pot .
COStnrnbre
a
fJVQf
de
SU JU'
rísdi~cion;
cdmo ·
que es
~ prorrogable.
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C Ap..1TU L
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·II.
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DEL
DEAN.
conocida en el Derc·
to~as
1.asfglesias
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(1•) Et
Cooé.
.Triderit. -Sefs:
14.
de
Reformat.
<>ap.
6.
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)
S. Isi<l.
cap. Perleéfo.
dift.
2).
( e) De his qure .fiunt
a
Prrelato sine confonsu
Ca pituli.
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