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[ 140 ]

de Jesucristo,

y

á Jos obispos 'que legítimamente

l~s

han sucedide (1)." Esta es la idea constante

y

um–

forme que l·a antigüedad nos ofrece sobre este punto.

Jesucristo pues bajo el símbolo de las llaves quiso

oft:ecer la jurisdicci'on y autoridad espiritual á todos

los apóstoles; pero quiso 'hacer con san Pedro una

distincion única y especial, y poniéndole en primer

lugar, le constituyó representapte de todos los otros:

aquí se reconoce su primado. Sin embargo, no es él

solo quien recibe

el

poder de las llaves: recíbele

juntamente con los demas, en nombre de todos,

y

como gefe de una compañía. Cuando el gefe de un

cuerpo recibe de su soberano

á

nonibni del mismo

ctrerpo y como representante suyo algun derecho ó

privilegio, nadie, nadie entendió nunca que este gefe

le haya recibido solo,. y que en él esté el orígen del

privilegio, y la facultad consiguiente de distribuirle á

su arbitrio enfre los miembro.s de la compañía que

representa. Por el contrario, cada cual le cree pro–

piedad comun de esta; y todos participan de él igual–

mente, lo mismo que el primero ; «i)Uien por razon de

tal y en virtud de su carácter podrá tener una juris–

diccion peculiar y una autoridad de diferente especie,

pero no mayor que los demas miembros en aquella

que ha recibido del pÍ'Íncipe como uno de tautos,

aunque el primero de todos. En este caso tiene con

los otros su porcion

in solidum;

porque si la repre–

sentacion y calidad de gefe es· un privilegio peculiar

de su persona y de la de sus sucesores, los derechos

ó privilegios que el príncipe quiere conferir al cuet·–

po de que es gefe, no le tocan personalmente, sino

que pasan por su conducto

á

todos los miembros que

le componen, sin que él.pueda tomar may 0 r parte de

la que á cada uno de estos ?Orresponda. Este ejem-

(1) Potestas remitteodorum peccatorum apostolis data est, et ec–

cles_iis, _quas

i~li

á_

Chirsto missi constitueruot, et epíscopís, qui ejus

ordmatlooe

v1cana

successerunt.