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padres,

y

teólogos, tanto anteriores como posterio–

res al funesto cisma del norte, todos la han profesa–

do con la mas perfecta unanimidad. Entre las cir–

cunstancias mas tristes

y

en medio de las épocas mas

calamitosas, clamando incesantemente contra los

abusos

y

lamentándose de sus consecuencias, nunca

se apartaron de la doctrina del prima'do;

y

los con–

cilios- de Pisa, Constanza

y

Basilea enseñaron ma–

gistralmente como debe evitarse un escollo sin dar

en otro. La perfecta conformidad de oriente y occi–

dente sol:¡re esta doctrina basta para demostrar que

es la de la iglesia universal, abandonada por los .grie–

gos modernos,

y

conservada entre nosotros. Con

efectQ, tal vez no se l'lncontrará ni un solo teólogo,

no digo de Italia, pero ni aun de Francia,

á

pesar

c.le

lo aplicadísimos que son los de este reino

á

conte

ner

dentro de justos límites la autoridad pontificia;· no

se encontrará, repito, ni un solo teMogo que haya

disputado á la sede .romana su primacía de derecho

divino sobre todas las iglesias particulares. A las

autoridades anteriormente referidas añadiré la del

concilio de Sens celebrado en

1528,

y

la censura de

la proposicion de Marco Antonio de Dorninis conce–

bida en estos términos: "La iglesia romana era la

principal por la noble2:a, consideracion y autoridad

de su rango., no en razon del pri11111do de régimen

y

jurisdiccion

(1)." '

La facultad de teología de Paris

hizo de ella el siguiente juicio: "Esta proposicion es

herética

y

cismática, por cuanto desembarazadamen–

te manifiesta fJUe la iglesia romana no tiene de de–

recho divino autoridad sobre todas las demas (2)."

Insertaré aquí tambien íntegramente el texto del gran

(1 )

Erat romana ecclesia prrecipua nobilitate, existimatione, et

dignitatis nuCtoritate, non regiminis, et jurisdictionis principatu.

(2) Hrec propositiQ est hreretica, el schismatica, quatenus np\rte

insiouar romaoam ecclesiam iure divino auctoritatem in alias eccle–

sias noo babore.

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