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Lima renunció su Sede, ante las exigencias de la au–

toridad civi l.

Pero, hagamos la suposicion de que e l señor Valle,

sobreponiéndose á todas estas dificültades, renunciase

el Arzobispado. La rc:nuncia no surtiría sus efectos,

mientras no fuese aceptada por el Papa . Para pre–

sentarla á Su Santidad, solo podía fundarse el sefíor

Arzobispo, en las razones que han motivado la peti–

cion del Gobierno , pues, ni hay, ni pueden invoca rse

otras, conforme á la verdad. La renuncia del Pre lado

tendría, poi· tanto, á los_ ojos del Papa, toCios los gra–

vísimos inconvenientes, qu e hemos señalado· ya á la

solicitud del Gobierno,

y,

por lo mismo, no seria acep–

tada c!.e nii1guna manera.

Cesen, pues, de hablar ele patriotismo

y

de ambi–

cian los que pretend en que ren uncie el señor Valle.

A los aclvrrsarios toca dar pruebas efiCaces de verda–

dero y puro patrioti smo , ahorrando á nuestra querida

patria las clrplorables consecuencias de las cuestiones

religiosas, que a.fect<1n tan hondamente los sentimien–

tos de l p

u eblo.

No

se olvide que la. Iglesia no ha pro–

voca.do

el conflicto, el cual sdlo procede de pretender

e l

triunfo de fal sós

y

perniciosos principios, sobre la

a utoridad eclesiástica y la doctrina c?tólica.

·

Hacemos , tambiNl , un llamamiento á su fé

y

á su

concienci a, record ándoles las censmas, que la Igle–

sia ha fulmin ado en esta materia-.. .En la Constitucion

apostó lica:

Apost6licce Sedis

de P io IX, se declara que

están sujetos á excom union

latro sententice,

e~pecial­

mente rese rvad a al Papa, aquellos que pNtinazmen–

te se apartan y sustraen ele

la obed iencia del Ro–

mano Pontífice,

p 1·o tempore existentis;

los que, direc–

ta ó indirectamentP, impiden el ejf: rcicio de

la

jn–

ri scliccion eclesiástica, en er fuero interno

ó

exte rno, y

los que, para este efecto, rec:urren al tribunal secular,

y

los que procuran sus manflamientos, los decretan,

ó

para ello prestan auxiro, consejo

ó

favor; y

los que

recurren á_ ia potestad

1e~a,

para impedir las letras

ó

de~retos

cl1ctados por la Silla Apostólica

ó

por cual–

qui era de sus IJegados

ó

Delegados,

y

los que prohi–

ben, directa

ó

indirectamente, la promulgacion ó eje-