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Lima renunció su Sede, ante las exigencias de la au–
toridad civi l.
Pero, hagamos la suposicion de que e l señor Valle,
sobreponiéndose á todas estas dificültades, renunciase
el Arzobispado. La rc:nuncia no surtiría sus efectos,
mientras no fuese aceptada por el Papa . Para pre–
sentarla á Su Santidad, solo podía fundarse el sefíor
Arzobispo, en las razones que han motivado la peti–
cion del Gobierno , pues, ni hay, ni pueden invoca rse
otras, conforme á la verdad. La renuncia del Pre lado
tendría, poi· tanto, á los_ ojos del Papa, toCios los gra–
vísimos inconvenientes, qu e hemos señalado· ya á la
solicitud del Gobierno,
y,
por lo mismo, no seria acep–
tada c!.e nii1guna manera.
Cesen, pues, de hablar ele patriotismo
y
de ambi–
cian los que pretend en que ren uncie el señor Valle.
A los aclvrrsarios toca dar pruebas efiCaces de verda–
dero y puro patrioti smo , ahorrando á nuestra querida
patria las clrplorables consecuencias de las cuestiones
religiosas, que a.fect<1n tan hondamente los sentimien–
tos de l pu eblo.
No
se olvide que la. Iglesia no ha pro–
voca.doel conflicto, el cual sdlo procede de pretender
e ltriunfo de fal sós
y
perniciosos principios, sobre la
a utoridad eclesiástica y la doctrina c?tólica.
·
Hacemos , tambiNl , un llamamiento á su fé
y
á su
concienci a, record ándoles las censmas, que la Igle–
sia ha fulmin ado en esta materia-.. .En la Constitucion
apostó lica:
Apost6licce Sedis
de P io IX, se declara que
están sujetos á excom union
latro sententice,
e~pecial
mente rese rvad a al Papa, aquellos que pNtinazmen–
te se apartan y sustraen ele
la obed iencia del Ro–
mano Pontífice,
p 1·o tempore existentis;
los que, direc–
ta ó indirectamentP, impiden el ejf: rcicio de
la
jn–
ri scliccion eclesiástica, en er fuero interno
ó
exte rno, y
los que, para este efecto, rec:urren al tribunal secular,
y
los que procuran sus manflamientos, los decretan,
ó
para ello prestan auxiro, consejo
ó
favor; y
los que
recurren á_ ia potestad
1e~a,
para impedir las letras
ó
de~retos
cl1ctados por la Silla Apostólica
ó
por cual–
qui era de sus IJegados
ó
Delegados,
y
los que prohi–
ben, directa
ó
indirectamente, la promulgacion ó eje-