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ben lo que dicen. Para di scurrir a sí, es preciso tener

una idea muy baja de l Episcopado; figmarse qne el

cargo pastoral es solamente un empleo honorífico, que

tiene anexa

cier~a

renta y ofrece a l que lo desempeña

ciertos goce1>

6

privilegios; imag ina rse, por fin, que

ocupar una Sede episcopnl es algo semejante á la ins–

tala cion en un Ministerio de Estado ó en In presiden–

cia el e una Corte de

J

us1icia . Partiendo ele estos ¡;u–

puestos, enteramente errornos, cabe, en verdad, la re–

nuncia de qu e se habla.

N o sucede lo mismo, si se parte de la verdade ra

idea del Episcopado. Los Obispos sqn los sucesores le–

gítimos ele los Apóstoles,

puestos por el Espíritu Santo

para regir la Iglesia de Dios

(1), y están obligados á

r endir en el Tribunal divino est recha cuenta ele s u mi–

nisterio, de lo que hici ero n en bien

ele

las almas y de

lo que dejaron de hacer, por debüiclad

respetos· hu–

manos. Sienclo esto así, no se puecle habl a!' de la re ·

nun cia del episcopado, corno si fuera una ca rtera mi–

ni sterial. E l Obispo debe ·reflex ionar, nna y · mi l ve- .

ces, si su proceder será conforme á la D ivina Volun–

tad, entrando en un órden de consideraciones, infini–

tatmmte mas elevadas qu e los in tereses mundanos.

N9 ,

por esto, in tentamos decir que el amor y bien

de la patria no deben tener su parte

Pn

las reso lu·

ciones de un Obispo; so lo afirmamos que es secunda–

rio el lugar que les co rresponde, y qne la conciencia

de un Pastor no puede jamas sacrifi car los intereses

espi rituales

á

los temporalps, tanto mas, cnanto que

la misma fclicidarl de las naciones clepende de l ór–

den gerárqu ico de dichos intereses.

J1.tstitia elevat gen-

tem

(2) .

·

Hechas de raso estas observacioOPs, no vaci lamos

en afirmar que el Dlmo. sefíor

Val !~,

ni puede, ni de–

be renunciar el Arzobispado ele Lima .

Habiendo sido con stituido por el Soberano Pontí–

fice Pastor de esta Iglesia, tiene la mision divina de

[1] ... ;.. Spiritus Sanctus posnit episcopos regere Ecclesiam Dei

Act. Apost. cap. 20, v. 23.

[2] Libro de los proverbios, cap. H, v. 34,

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