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dar motivo jnsto al Prelado para rogar á Su Santid ad ,
que lo librase de un peso superior
á
sus fuerzas. Poro
no se trata de nada de esto; la cuestion es ele princi–
pios y notiene ningu n carácter pe rsonal. Se ha co–
men:z.adopor no reconoe'er la institncion hecha po r
el
Papa; para fundar esta conducta , se ha apelado
á
ra–
zones, mas ó menos
aceptables~,
pero , nacidas de
una legislacion condenarla po r la Iglesia; se persiste
en-no reeono0er a l Arzopispo y se le ponen dificulta–
eles para que lome posesion de su Sede; se , emplean,
por último, tos me
dios, que se c-onceptúan mas efica–
ces, á fin de que
prevale:z.cannuestras leyes en e l
nombrami cmto de
Arzob ispo, ádespecho de los prin–
cipios , cat61icos y de _las cfmsuras ful minadas por
la Iglesia. Redu cida la
c u estion~á
estos precisos tér–
minos, ¿es posi ble que un Obi spo ca tólico ceda a nte
los que piden su renuncia, sin gravar su conciencia
y
hacerse reo de complicidades indignas? Dar cnal–
qnier paso, por pequeño que sea, en este sentirlo, se–
ria favocece r la re bel ion
á
la autoridad de la Iglesia
y cooperar al triunfo d<; doctrina s anti ·católicas. Es–
to , que no es pe rmitido
á
ningun católico; mucho me–
nos puede serlo
á
un Obispo, si quiere conservar in–
cólume la d ignidad de su sagrado carácter
y
no com–
prometer su -conciencia, ant , el idolo ele los htJrnanos
respetos. N9 es, pnes, posible que e l señor Arzobís po
eiActo rennncie sn Sede, po rque renunciarla, e n las cir–
cunstancias presentes, eq ui vale á inmolar los saero–
santos
(]f~rechos
do la Iglesia
y
de su augu sto Jefe , en
homenaj e de principios reprobados, que abren la puer-
·ta
á
la herejía y al cisma. La profesion de esta doc–
trina ha abierto al Episcopado calólico e l glorioso ca ·
mino de la persecucion y del martirio. Allí está la
gran
fignra el e Tomás ck Cantorbe ry, víctima ilustre
de la libertad de la Iglesia.
Agréguese
á
todo esto que se sentaría un prececlr.nte
funestísimo
á
la indnpe nrl encia de la Iglesia. Mas tarde,
cuando cualquier Gobierno pretendiese, por cualquie r
motivo, despoja r
á
un Obispo,
ó
cnalquicr Congreso
diese leyes con tal objeto, se pond rí a por fljcm plo que
la Iglesia cedió, en e te caso , y que el
~
rzobispo ele