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dar motivo jnsto al Prelado para rogar á Su Santid ad ,

que lo librase de un peso superior

á

sus fuerzas. Poro

no se trata de nada de esto; la cuestion es ele princi–

pios y no

tiene ningu n carácter pe rsonal. Se ha co–

men:z.ado

por no reconoe'er la institncion hecha po r

el

Papa; par

a fundar esta conducta , se ha apelado

á

ra–

zones, mas ó menos

aceptables~,

pero , nacidas de

una legislacion condenarla po r la Iglesia; se persiste

en-no reeono0er a l Arzopispo y se le ponen dificulta–

eles para que lome posesion de su Sede; se , emplean,

por último, tos me

dios, que se c

-onceptúan mas efica–

ces, á fin de que

prevale:z.can

nuestras leyes en e l

nombrami cmto de

Arzob ispo, á

despecho de los prin–

cipios , cat61icos y de _las cfmsuras ful minadas por

la Iglesia. Redu cida la

c u estion~á

estos precisos tér–

minos, ¿es posi ble que un Obi spo ca tólico ceda a nte

los que piden su renuncia, sin gravar su conciencia

y

hacerse reo de complicidades indignas? Dar cnal–

qnier paso, por pequeño que sea, en este sentirlo, se–

ria favocece r la re bel ion

á

la autoridad de la Iglesia

y cooperar al triunfo d<; doctrina s anti ·católicas. Es–

to , que no es pe rmitido

á

ningun católico; mucho me–

nos puede serlo

á

un Obispo, si quiere conservar in–

cólume la d ignidad de su sagrado carácter

y

no com–

prometer su -conciencia, ant , el idolo ele los htJrnanos

respetos. N9 es, pnes, posible que e l señor Arzobís po

eiActo rennncie sn Sede, po rque renunciarla, e n las cir–

cunstancias presentes, eq ui vale á inmolar los saero–

santos

(]f~rechos

do la Iglesia

y

de su augu sto Jefe , en

homenaj e de principios reprobados, que abren la puer-

·ta

á

la herejía y al cisma. La profesion de esta doc–

trina ha abierto al Episcopado calólico e l glorioso ca ·

mino de la persecucion y del martirio. Allí está la

gran

fignra el e Tomás ck Cantorbe ry, víctima ilustre

de la libertad de la Iglesia.

Agréguese

á

todo esto que se sentaría un prececlr.nte

funestísimo

á

la indnpe nrl encia de la Iglesia. Mas tarde,

cuando cualquier Gobierno pretendiese, por cualquie r

motivo, despoja r

á

un Obispo,

ó

cnalquicr Congreso

diese leyes con tal objeto, se pond rí a por fljcm plo que

la Iglesia cedió, en e te caso , y que el

~

rzobispo ele