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ces solo son aceptadas como reéomendacionfJs parti–
culares.-La conclusion es de fn¡.,go, pero rigurosa–
mente verdadera.
"Hay, pues, suma necesidad de arreglar y definir
las relaciones de l Pe rú con la Santa Sede por ' medio
de mí concordato" (1) .
E l Papa Plige y nombra, pues, de
motu propio,
po r
la pleni tud de su poder apostólico.
En todas estas repúb licas, nacidas del mismo orígcn
y herede ras de idénticas trad iciones, se ha mantenido
-siempre por sus hombres públicos el ejercicio imper·
fecto rle l patronato, del que, sea dicho de paso, se tiene
la mera posesion sin la propiedad . Creyéndose he re·
cl eros de los monarcas españolés, han que rido usar de
una regalía, que solo á éstos fné
concec~icla
como dere–
cho pe rsonalísimo; la han consignado invari ablemente
en sus constitucione!;l; la han défendiclo con un teson
imperturbable y han procurado que prevalezca siem·
pm en las cuestiones que IPs e ran conexas; y cuando
hubieran podido usarla legítimamentP., celebrando pa–
ra e l efecto concordatós, han dormido tranquilos, sin
_ darse prisa en ver forma ele adquiri r su propiedarl.
¿PuPde decirse acaso que el Pat ronato ·eclesiástico
sea inherente al territorio, por manera que siga inva–
ri ablenwnte todos los cambios ele dominacion po lítica?
C laro es que no.
.
Hoy mismo, menoscabada la intrgrid ad del ten·ito–
rio
francrs, por las anexiones al impe ri o alemnn de la
A lsacia y la Lorena, hechas por medio de las armas,
e l Papa no reconoce en
el
Emperador ele Alemania
derecho para elegir los Obispos de estas dos provin–
cias , como éste lo pretendia ; y esos Obispos serán di·
rectan1ente nombrados por Roma , mi entras sus dió–
ces·is permanezcan sepamdas de la unid ad política de
F ran cia. Y la razon es clara : el Soberano aleman no
puede ll amarse hered ero del francés , en cuan to á esta
rega lía; otro tanto pu ede decirse de las republicas
americanas respecto de la Espafía.
[1] Véase el artículo titulado: Una cuestion séria, inserto en
"El Nacional" del 17 de Agosto.