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-20-

Setiembre

,de

1861, en la al ocucion

Meminit unusq16ÍS–

que

del consistorio de

aqilf~ l

dia.

E l XL11 que sostiene que,

'·'en

casos de conflicto de

)as leyes el e una

y

otra potes tad, _preva lece el derecho

civil"; proposicion, que ha bía sielo reprobada por las le–

tras apostólicas

Acl apostolicae

de 22 de Agosto ele 1851.

El L que dice: " e l pod er civil tiene, por sí, Pl dere–

cho de presentar los Obispos

y

ruede exigir de ellos

que se haga n cargo

dd

gobierno ele las diócesis, antes

de que reciban el e

la

Santa Sede la s letras apostólicas

y

la in s titu cion canóni ca"; proposicion, que antes me–

reci6 ser condAnada, en la alocucion

Nunq1tarnfm·e

del

consistorio habido el 15 de D iciembre el e 1856.

Y , por último, e l LI

ue agrega : ''ademas, e l gobier–

no civil tiene derecho de depone r del ejercicio del mi–

nisterio pastoral á los Obispos,

y

no está obligado á

obedece r al Romano Pontífice, en lo qu e concieme á la

institucion de los Obis pos

y

de los Obispaclos"; propo–

sicion que fué condenada rle antemano, tanto por las

letras apostó li cas

M1tltíplices ínter

de 10 ele J unio ele

1851, cuanto por la alocucion

Acábissimurn,

pron un–

ciada en el Consisto rio de 27 df' Sl'tiembre de 1852.

Estos errores perniciosos, con tr

arios

á la purez!l de

]a fé,· son los únicos que pudi e ran sP.rv ir de fundamen–

to al desconocimiento dt> la instit.ucion

de

Arzobispo

df' Lima, hecha por la Santa Sede, en la pe rsona del

11lmo. seño r Obispo el e H uánuco.

Por eso hemos dicho, en

1 ~

introcluccion, que esta

es, ante todo, una cuestion de princ ipios en el IPtTeno

religioso; porque se trata de saber si proposiciones,

condennc!as solemf'nmente por la Iglesia,

SN<'.m

invo–

cadas para que normen las rt>la ciones de és ta con el

Estado, en un país cat6lico, como e l Perú.

Habiendo demostrarlo, con toda evidencia, segun

nos parece, á la luz de las

ve rdach~s

cat6licas, que el

derf'cho de nombrar

é

instit ui r á los Obispos corres–

ponde exclusivamente al RomHno Pontífi ct;l

y

que,

por consigu iente, ningun arg umento se

pu t>ch~

hacer,

bajo e l aspecto jnrírlico-religi oso, á la institucion del

nuevo Arzobispo df' Lima, vamqs á tratar el asunto,

en el terreno histórico-político.