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Setiembre
,de
1861, en la al ocucion
Meminit unusq16ÍS–
que
del consistorio de
aqilf~ l
dia.
E l XL11 que sostiene que,
'·'en
casos de conflicto de
)as leyes el e una
y
otra potes tad, _preva lece el derecho
civil"; proposicion, que ha bía sielo reprobada por las le–
tras apostólicas
Acl apostolicae
de 22 de Agosto ele 1851.
El L que dice: " e l pod er civil tiene, por sí, Pl dere–
cho de presentar los Obispos
y
ruede exigir de ellos
que se haga n cargo
dd
gobierno ele las diócesis, antes
de que reciban el e
la
Santa Sede la s letras apostólicas
y
la in s titu cion canóni ca"; proposicion, que antes me–
reci6 ser condAnada, en la alocucion
Nunq1tarnfm·e
del
consistorio habido el 15 de D iciembre el e 1856.
Y , por último, e l LI
e¡
ue agrega : ''ademas, e l gobier–
no civil tiene derecho de depone r del ejercicio del mi–
nisterio pastoral á los Obispos,
y
no está obligado á
obedece r al Romano Pontífice, en lo qu e concieme á la
institucion de los Obis pos
y
de los Obispaclos"; propo–
sicion que fué condenada rle antemano, tanto por las
letras apostó li cas
M1tltíplices ínter
de 10 ele J unio ele
1851, cuanto por la alocucion
Acábissimurn,
pron un–
ciada en el Consisto rio de 27 df' Sl'tiembre de 1852.
Estos errores perniciosos, con tr
ariosá la purez!l de
]a fé,· son los únicos que pudi e ran sP.rv ir de fundamen–
to al desconocimiento dt> la instit.ucion
de
Arzobispo
df' Lima, hecha por la Santa Sede, en la pe rsona del
11lmo. seño r Obispo el e H uánuco.
Por eso hemos dicho, en
1 ~
introcluccion, que esta
es, ante todo, una cuestion de princ ipios en el IPtTeno
religioso; porque se trata de saber si proposiciones,
condennc!as solemf'nmente por la Iglesia,
SN<'.m
invo–
cadas para que normen las rt>la ciones de és ta con el
Estado, en un país cat6lico, como e l Perú.
Habiendo demostrarlo, con toda evidencia, segun
nos parece, á la luz de las
ve rdach~s
cat6licas, que el
derf'cho de nombrar
é
instit ui r á los Obispos corres–
ponde exclusivamente al RomHno Pontífi ct;l
y
que,
por consigu iente, ningun arg umento se
pu t>ch~
hacer,
bajo e l aspecto jnrírlico-religi oso, á la institucion del
nuevo Arzobispo df' Lima, vamqs á tratar el asunto,
en el terreno histórico-político.