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28-

R epetimos, por último,

y

hacemos observar de nue–

vo , qu e nunca se ha concedido rste privilPgio

é

indul-

to á Soberanos no católicos. La excepcion conteni–

da , sobre este p:nti cula r, en e l Conco rdato con F rancia,

se encuentra tambien en el Con cordato con Bavie ra,

y

en mu chos otros; cnando no es tá exp resa,

lo menos

está implícita , pues siempre se di ce :

eiusque successori–

bus catholicis.

Mucho hicieron para conseguir este

privi legio los EmpPradores de R usia , los RPyes de

Prusia, los Reyes de

W

urtemberg y otros J e fes de los

diversos Estados de A lemania. Les fué negado, sin

emba rgo, á pesar

.de

que se obligaban á dotar á los

O bispos, al Cle ro y el Culto: asi consta de las Con–

venciones que fueron ce lebradas, en e l año de

1821,

con P rusia; e l a fío

1824,

'cou e l q11e fu é Rey de Han–

nove r; e l aiío de 1847, con R1 1si"a; e l año de 1857, con

.el

Reino de

W

ur temberg; e l afio

1859 ,

con el Duque

de Baden

(1 ).

De todas las precedentes con sideraciones, de los he-

chos hi stóricos y documentos, q ue hemos ad ucido, so·

'

bre el de recho y la práctica de nombrar

á

los Obispos ,

en los dife rentes .b:stados de Emopa y Améri ca, c ree·

mos pode r ded uci r las con secuencias sig uientes :

1".

el

derecho el e presentar á los Obispos, no es, ni puede

se r inhe rm1te á la soberanía nacional, pues, si lo fue -

se, seria absurdo suponer que los mas poderosos mo·

narcas abnn donasen una atribucion suya, en obsPquio

de las prenten siones del Papa; 2". este de recho es pu·

rament e ecJesiás tico, como lo demuest ra su propía Ín ·

clole, y el hecJ10 consta nte de no habe r sido concecliclo

jamás' á los

Sohe r~ n os

no catól icos, por ¡:er incapaces

de gozar de indultos, privilegios ó concesiones, úni ca·

mente resnrvadas

á

los miembros de la I g lesia católica;

3.a

qu e el

1

ítulo de tras rni sion, in vocado para legiti-

mar este cl e recho, es inaceptabl e, no trat ándose de la

misma entidad política, como opuesto á la reglas de

j'usticia y á la práctica comt-m el e las naciones:

y

4•. que

el título de dotar á las Ig lesias, a'unque fuera gratui–

tamente, no basta para fundar el derecho ele presenta-

[1] Véase la misma obra ya citada.