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R epetimos, por último,
y
hacemos observar de nue–
vo , qu e nunca se ha concedido rste privilPgio
é
indul-
to á Soberanos no católicos. La excepcion conteni–
da , sobre este p:nti cula r, en e l Conco rdato con F rancia,
se encuentra tambien en el Con cordato con Bavie ra,
y
en mu chos otros; cnando no es tá exp resa,
,á
lo menos
está implícita , pues siempre se di ce :
eiusque successori–
bus catholicis.
Mucho hicieron para conseguir este
privi legio los EmpPradores de R usia , los RPyes de
Prusia, los Reyes de
W
urtemberg y otros J e fes de los
diversos Estados de A lemania. Les fué negado, sin
emba rgo, á pesar
.de
que se obligaban á dotar á los
O bispos, al Cle ro y el Culto: asi consta de las Con–
venciones que fueron ce lebradas, en e l año de
1821,
•
con P rusia; e l a fío
1824,
'cou e l q11e fu é Rey de Han–
nove r; e l aiío de 1847, con R1 1si"a; e l año de 1857, con
.el
Reino de
W
ur temberg; e l afio
1859 ,
con el Duque
de Baden
(1 ).
De todas las precedentes con sideraciones, de los he-
chos hi stóricos y documentos, q ue hemos ad ucido, so·
'
bre el de recho y la práctica de nombrar
á
los Obispos ,
en los dife rentes .b:stados de Emopa y Améri ca, c ree·
mos pode r ded uci r las con secuencias sig uientes :
1".
el
derecho el e presentar á los Obispos, no es, ni puede
se r inhe rm1te á la soberanía nacional, pues, si lo fue -
se, seria absurdo suponer que los mas poderosos mo·
narcas abnn donasen una atribucion suya, en obsPquio
de las prenten siones del Papa; 2". este de recho es pu·
rament e ecJesiás tico, como lo demuest ra su propía Ín ·
clole, y el hecJ10 consta nte de no habe r sido concecliclo
jamás' á los
Sohe r~ n os
no catól icos, por ¡:er incapaces
de gozar de indultos, privilegios ó concesiones, úni ca·
mente resnrvadas
á
los miembros de la I g lesia católica;
3.a
qu e el
1
ítulo de tras rni sion, in vocado para legiti-
mar este cl e recho, es inaceptabl e, no trat ándose de la
misma entidad política, como opuesto á la reglas de
j'usticia y á la práctica comt-m el e las naciones:
y
4•. que
el título de dotar á las Ig lesias, a'unque fuera gratui–
tamente, no basta para fundar el derecho ele presenta-
[1] Véase la misma obra ya citada.