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cion, mu cho menos, si la renta no es g raciosa, si no el e
justici a.
·
En vista de todo lo qu e llevamos expuesto, pi e rde
todo va lor y hasta todo sen tido la doctrina, po r algu–
nos soste ni<fa , de la nu lidad de l nombramiento del S r.
Va lle-, porque se hi zo, sin la aprobacion del Congreso.
Ta n es trañas anoma lías y a bsm das pretensiones,
solo ·p roceden de l completo desco nocimiento de la
Con st i~ u cio n
de la I g lesin , de sus relaciones con los
Gobi emos y de la hi storia de esas relacionrs, fi el es–
pejo de los principit!ts ca tólicos.
Echemos, ahora , una ojenda
á
nu est ra propia legis–
lacion y
á
nu estra práct ica so bre esta materia .
CAPITULO lV.
SU ASPECTO JURÍDICO-CIVIL--PATRIO.
Dos son los puntos el e partida de tocla dise rtacion
sob re mate ri as re ligiosas, qu e trnga Pn vis ta nues tra
Ca rta polític?.
y ·
nues tros Có:ligos. E l prime ro es el
carácte r que la Constitu cion
cl á
á
la Relig ion ca tólica
d e se r la
única
religiou de l Es tado , obligando á los
Pode res públicos
á
el ispens::t rl e la mas ámp lia protec–
c ion (l) : es e l segun:lo la fa lta de un Concordato con
la San ta Sede, no obstante df' orde- na r su cP iebra cion ,
á la mayor brevedad,
el a rtícu lo 134 de la Constitu–
cion
y
ele ha be rl o conside rado mwst,ros IPgisla dores
incl ispensable par a
establecer sobre bases sólidas las re–
laciones ent·re la I glesia y el Estado
(2).
Co locarlos sob re este firmísimo te rreno, es ind uda–
b le la consecuenc ia el e que toda ley, el e alguna ma–
nera opuesta al a rtículo cuarto ele la C ons titu cion, es
[1] La nacion profesa la R el igion Católica, Apostólica, R omana:
el Estado la protege
y
no
pt~rmiteel ~i ercicio
públi co de
ot.raalguna.
[
Gonst·¡tucion
de
la R epública, artículo
4
?]
[2] Para q ue se establ ezcan sobre bases sólidas las relaciones exis–
tent es entre la I g lesia
y
el R<tado
y
para que
e remuevan lo¡¡
obstá.culoHque se opongan al exacto cump limiento del anfcu lo
6?,
en
cuanto a l fuero eclesiál ti co, se celebtará, á la mayor brevedad, un
concordato. [
Gonstitucion de la R epública, artículo
134].