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X LIX

inesplicaule temericlad de prescn tn.rlo coronado. Mediten Jos

de la Curia en este p ensamiento.=39.

Pág. 362 lin . 4 dcspues de la cita. (12). Digamoslo en pocas

palabras : el h echo de Wamba,

y

otros que se !r parezcan, no

s uponen un prin cipio reconocido en el derecho público, sino la

adopcion libre ó forzada de un oficio ó profcsion incompatibles

con el t rono, que se renunci?. en el acto de tomar el htíbito de

monje ó penitente.

21. Pone.

Páj. 389 lin . 2 despnes de la cita [45]. Poder, añád3mos no–

sotros, que acreditaría la resignacion d evota de este ó aquel

príncipe ; pero que no pasa ba á convertirse en dere-cho públi'

co, por donde todos los príncip es herejes dejasen de reinar,

y

mucho menos por mandato del Papa.=Recuerden.

P áj. 486 lin. 12 despues de la cita [26]. En otra parte hemos

man ifestado, que Inocencia 3.

0

podía considerarse como el pri–

mer institutor de la lnquisicion, y que merecia serlo.

Ibid. lin. 38 despues de

Eu~·dpa

..

El Papa reprobó altamen–

te el proceder de Federico,

y

buscó auxilios p ara resistirle,

absolviendo á sus subditos del juramento de fidelidad ; y escri–

biendo á los Obispos, p ara que en

vir~ud

de

la

ob-ediencia que

le debian, y en remision de los p ecados, viniesen personalmen–

te con un número competente de.soldados. P ara.

Páj. 495 antes de la cita (58) . T ambien concedió á los reyes

de Portugal plena

y

libre facultad de in vadir

y

subyugar á los

sarra~enos,

paganos

y

otros enemigos de Cristo; de a.propíarse

sus reinos, posesiones

y

bienes,

y

de reducir las personas á

p erpetua servidumbre. D eclaró que lo adquirido en virtud de

d icha facultad era justo

y

lejitimo,

y

qn.e per tenecía á : eÜos,

aun cuan do lo hubiesen adquirido antes de tener la facultad

concedida por las letras apostólicas. P ara ca.utela y abundancia

de derecho, "les donaba perpetuamente las provincias, islas,

puertos, mares,

y

cuanto mas llegaren á adquirir. (58)=44.

PáJ. 509. lin. 11 despues de

j n1·Mnento;

y

protestamos de su

nulidad en presencia de Dios"-deqne

corurn nullitáte co1'a?h I'_!!o

protestarn¡¿,·

(89) .=73.

~-

P áj. 518 lín. 43. despues de

a••tm-idad."

La A samblea de–

claró caducado el gob ier no temporal del P ap a;

y

sig uie–

ron nuevas protestas cle·P io,

y

sn solicitud de la in tervencion

armada ele Austria, E spaña,. F ra ncia

y

Napoles. Las t ropas

austriacas ocup aron las Marcas

y

las L egaciones: las esp año–

las llegaron basta seis leguas ele R oma;

y

las francesas ocupa–

ron esta ca.pital, despues do 65 cli as de sitío, de VtLrios asal–

tos y ataques sangrientos,

.Y

de uno '' erchcleralnente formida-