ADICIONES AL& SEGUNDA PARTE.
TOMO 1°
P ág. 62 lín. 3 dospues de
nosotros:
la pretcnd ida concunen–
cia supone p_robado el derecho de concurrir, justificado el titu–
le do Ol?ispo universal,
y
salvado el inconveniente de que hubie
r aen cada Iglesia dos obispos ; puntos sobre los cuales no tene–
mos que añadir á lo dicho anteriormente.
P ero mirando bajo de otro aspecto la concun encia, discur–
rn.mos nsi: cua.ndo
P ág. 237 lín. 37 despues de
confecta.
Los que han leido con
· ojo penetrante
y
filosófico los pasajes del nuevo testamento
á
es-
te propósito, han ,·jsto que San P ablo prO\'OCó la reunion del
Concilio, para atraer á sus ideas á los atJóstoles
y
fieles de
l:1
Palestina, teniendo el arte,
ó
sea la delicadeza, de oscurecerse
entre los que habían tenido la gloria de vivir con Jesucristo.
,
Mas prescindiendo de est a consideracion,
y
at eniéndonos á
la
letra del texto, basta su sencilla relacion para pensar
Pág. 321 \in . 3 despues de la cita (460) . En el mismo año
atacó fuertemente un teólogo á J anssens, autor de la
H ermene7b–
tica S agrada,
por haber admiti"do
el
movimiento de la tierra.
("Estudios sobre la histor. de la humanidad," por L a urent, pág.
192 en la nota (2) , cdic. de Gante en fran cos.)
Digamoslo
Pág.
365
despues de la cita
(153). '
A l rejistrar nuestros lec–
t ores el citado cánon de L eon IV observen, que en él se pone
h ablando de las decret ales-q'""
kabentwr
apu,d
nos simul
<wm
ca–
nonib,.s,
mientras que en la coleccion de Coleti, tomo 9 coL 1027
se lee
asi-súnul wm illis in ct11itone,
lo que tambien se advierte
en el márjcn del p rop io
Decnto:
G
raciano decia al principio de
la
D islincion,
que " igual valor tenían las decretales
y
los cáno–
ncs"-decretales
epistolce Cll!lwnib"s conciliorum pa·ri
jwre
exaqu M I},ur :
de modo que Graciano adelantaba la variacion del texto.
~
TOMO
2q
Pág.
56
!in. 37 despues de
Iglesia,
y
á quienes ninguna autori–
dad les rcstrinjiora su jnrisdíccion, como dcspucs la han res–
trinjido en los obispos, E sta
*******