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jen en una época posterior
á
la de las revelac.iones hechas
á
los autores sagrados; porque si lo tuvo, la definicion no
es ni puede ser dogmática, supuesto que, segun dije ya con
todos los teólogos, y aun los de la
Curi~,
la Iglesia no es–
tablece dógmas. sino que los declara.
Tampoco entónces
se contrapone la razon
á
la nutoridnd, ó no se disputa, si
lo que la Iglesia. ha dee!arado por de fé, lo sea verdade–
ramente, sino que se niega que declarase por de
fé
nque.
llo de que consta, que no fué revelado.
iAlegan dúgmus
los de la Curia en favor de sus pretensiones7 La razon re–
conoce el derecho de alegarlos; pero examina el mérito de
la aplicacion al caso; lo que es oponer el raciocinio al racioci.
nio.¿Sc trata de la antoridad de la Iglesia en materias civiles1
La razon habla otra vez, para decir, que no pertene.-iendo
á
las de la religion, ni los Papas ni Jos Obispos tienen de–
recho de pronunciar en ellas.
De modo que,
la Curia ha
de reconocer, á pesar suyo, el poder de la razon; poder de
que sus mismos escritores hacen uso para impugnar
á
sus
adversarios.
¡Esto es monstruoso!
Todos diseurren en sus
controversias; los Papas discurren en sus Bulas
y
Breves;
los Concilios en sus decretos, despues de haber discurrido
sus Obispos, y teólogos para fundar cada cual su sentencia;
los propios curialistas desacreditan la razon raciOcinando,
y luego la tienen en poeo, la vilipendian.
Pero, si en ver–
dad todos ponen en ejercicio su razon, en verdad no hay
quien no se halle sometido
ií
su imperio, y no haga alarde
de tenerla; de suerte que en este sentido, todos son raciona–
listas, porque todos s<•n hombres.
i,Se dirá, que únicamente se reprueba el mal uso de
la razon7
Y
iquién tendrá derecho de declararlo así1
E11
el campo del discurso, fuera ele ciertas reglas y principios,
en que
todos convienen, y no pueden dejar de convenir, lo
demas lo ha dejado el Señor á las disputas de Jos hombres,
segun el lenguaje de la Escritura; y
la experiencia ha
enseñado, que la discusion es el medio mas seguro ele
descubir la verdad.
Aun en puntos de leyes positi,·as,
cuando no hay texto expreso que imponga un debe)·,
ú
conceda un derecbo, las razones alegadas indican el .ca–
mino que haya de seguirse.
¿Podrá ser juez aquel á quien
se le niega competencia? Cítense norabuena ejemplos
y
costumbres;
ser~n
otras tantas imperfecciones de la legisla–
cion, cuya reforma está reservada parl). mejor tiempo.
iVa.
die puede ser juez en sn propia · causa,
es un axioma eterno
de justicia, porque no seria impat·cial, porque habría jun–
tamente dos sentencias encontradas, y porque hacerse jus-