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y
de poner limite
á
las venganzas
y
guerras
privadas que hacian de la Europa un campo per–
manente de batalla, estableció la Iglesia varias
instituciones entre las que es muy célebre la
llamada
Paz
y
tregua de Dios
(1041 ). Segun
esla institucion era prohibido todo ' combate
particular
y
toda hostilidad y acto de venganza
privada desde el Miercoles por la tarde ha sta el
Lunes siguiente; concediento la Igl es ia indul–
gencias
á
los que observaban y penas religiosas
y
tempornles
á
Jos violadores de esta institu–
cion que produjo los mas benéficos resultados.
Posteriormente la
Tregua de Dios
se hizo ex–
tensiva desde el Adviento hasta la Epifanía;
y
mas tarde se hizo perpetua para los Sacerdotes,
peregrinos, cultivadores
y
animales de labranza.
Asilo
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Tambien estableció la Iglesia el
Derecho de Asilo.
Segun él todo perseguido
que se refugiaba al pié de la Cruz disfrutaba de
la paz de la
Iglesi~
y debía ser perdonado. Con
este objeto había en los templos uña sala lla–
made
r·efugio;
cerca del altar se vcia una pie–
dra en que se sentaban los perseguidos, y por
Ja parte exterior, anillos de fierro enclavados
en el muro para que se tomaran de ellos
y
fueran perdonados.