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.Diocesnnos. El único caso que registran-nuestras leyes,
es la aprobación transitoria del Reglamento del Seminario
de esta. Diócesis por supremo decreto de 26 de Octubre de
1847,
y digo transitoria., porque el decreto citado dice:
"miéntras se dá por el Congreso el plan de educación ge–
neral, se aprueba el estatuto reglamen ta.rio, formado para.
el Colegio Seminario de Trujillo." Es así que éste.plan se
ha dado con fecha
18
de Mayo de
1875;
luégo ese regla–
mento ha caducado. Ahora examinemos en qué circuns–
tancias fué expedido ese decreto transitorio: por decreto
supremo de 6 de Octubre de
1832
fueron adjudicados
á
este Seminario los bienes de los cuatro conventos supre–
sos de esta ciudad,
·á
condición de que fuera un colegio
mixto, Nacional Eclesiástico
á
la vez; y por decreto de
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del mismo, nombró el Gobierno Director; Sub-Director;
que lo fué D, José María Lirarzaburu, Profesor de las
¡enguas Francesa é Inglesa; de Dibujo, Geografía, Cro–
nología.
é
H1stc:ria á Don Alejandro Manuel de la Cuadra;
Administrador de sus rentas á Don Alfonso Gonzalez
Sa.ens de Tejada. Convertido el Semina.ri o, en esa.
épo~,
en Colegio mixto, á mérito de la adjudicación indicada,
}a autoridad Departamental y la Eclesiástica se pusieron .
de acuerdo para. nombrar una. Comisión de personas inte–
ligentes, para. que formasen el Reglamento, según consta
del decreto de la Prefectura que obra. a.l final del mismo
Reglamento; y luégo ftlé elevado al Supremo Gobierno
para su aprobación;
a.sícontinuó el Colegio hasta el año
de
1855,
en que el sá,bio y digníaimo Prelado Iltmo. Sr
Dr. D. Agustín Guillermo Charum, trabajó ante el
Go~
bierno por la separación é independencia del Seminario,
y la consiguió
á
condición de ceder los bienes de los
on–
ventos Supresos de San Francisco
y
Santo Domingo al
nuevo Colegio Nacional que se estableció ba.jo el nombre de