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eclesiástica; por consiguiente deben ser educados segun

las reglas de la Religión, han de instruirse en la disciplina

eclesiástica, han de adquirir hábitos do piedad, y han de

ejercitarse en la milicia. clerical, puesto que están llama–

dos

á

set los ministros y los jefes del culto público. Y

bién, la autoridad política no puede fallar en asuntos de

religión, de piedad, de disciplina eclesiástica, de Teología

y de las condiciones bajo las cuales ha de marchar un Se–

minario Conciliar; ó formado según las leyes de los Conci–

lios; por esto el Concilio de T rento en la sesión y capítulos

ya citados dispone qne los Obispos arreglen toclo lo con–

cero iente

á

los Seminarios. Esta disposición esM, fuerte–

mente robnstecida por el supremo decreto de

10

de Febre–

ro del año de

1846

en que se establece :

1.

0

Qne los Seminarios, conforme

á

su institución, se

hallan encargado al celo pastoral de los Reverendo¡¡ Obis·

pos;

2.• Qne en éllos debe enseñarse las ciencias eclesiás–

ticas;

3.

0

Qtle los nacionales que establece el Gobierno no

deben fundirse en éllos, como ha sucedido en el de Ayacu–

cho, ni privar á la Iglesia y al Estado de las ventajas que

deben 1·eportar de que la instrucción de la juventud, se dé

se}Jaradamente, según el objeto de la institución de cada.

establecimiento;

4.

0

Qne está en las facultades del Obispo separarlo

del Colegio Nacional, abrirlo y reformarlo;

y

5.

0

Sólo somete á la aprobación del Gobiemo el Re–

glamento del Colegio Nacional y de ninguna. ma.ne1·a. el

del Seminario. Esta. suprema resolución se ha hecho una.

verdad práctica por la costumbre inmemorial de haber

sido aprobados todos los reglamentos internos de los Semi–

narios en todas las Diócesis del Pe1·ú por sus t·espectivos