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ta ley del Tridentiuo, que repito es
1
ey del . Estado, soy
Superior nato del Seminario, y por élla estoy facultado pa–
ra expulsar
á
Jos alumnos que tengan un carácter díscolo
ó
pendenciero, que diesen mal ejemplo y que por su edad
y
antecedentes, no fuesen dignos de continuar en el seno
del Colegio; he cumplido, pu és, con esta ley, al confirmar
la separstción del alumno Pedro Félix Borgpño d-el Semi–
nario de esta ciudad.
El Reglamento interno, que actualmente rige en el Se–
minario, al decretar la pena de expulsión á los jóvenes dís–
colos
ó
pendencieros, no ha establecido nada nuevo, sino
únicamente formular en un artículo lo que ya estaba pres–
crito por la ley del Tridentino.
El señor Borgoña discurre extensament_e sobre la nuli–
dad del actual R eglamento del Seminario, no obstante que
él lo reco oció y lo aceptó al colocar
á
su hijo en dicho
Colegio, a ext11emo de mostrarse muy agradecido por ha–
bérsela dispensado
á
su dicho hijo la edad y el estudio de
ciertas el ses . ero ya que el s ñor JBorgoño hace tanto
hincapié sobre este punto, manifestare
á
·us.
Iltma. la
vigencia del indicado Reglamento. La atribución
1.a
del
art. 117 del R eglamento General de Inst.rucción P ública.
ya citado fa culta
á
los Directores de los
Col rgios pa~afor
mar, oyendo á los Profesores, el R eglamento -interior de
sus respectivos estableci;roientos. Conforme
á
esta disposi–
cion, el
Rect.ordel Seminario señor Estéban Tanoux me
presentó el Reglamento que actualmente rige
y
hallándolo
formado con arreglo
á
las prescripciones del Santo Concilio
de Tren to
y
á
lasque establece el Regl amento General de Ins–
trucción Pública, tuve
á
bién aprobal'lo. Que el Diocesano es
el que debe aprobar el Reglamento interior de los Seminarios
está fuera de toda duda, porque estos se ban.establecidopara
la formación de los jóvenes que han de abrazar la carrera