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En todas las monarquias de la Europa occidental, durante la edacf media,
exi ; ti e1·on .-estL·icciones que limitaban la autoritlad real,
l eyes fu11damentales,
y
asambleas r epresentativas. En el s iglo XV
el
gobierno de Castilla, por confe–
sion universal, era
a
lo menos tan libre como el de Icglaterra: el de Aragon
incontestablemente lo era mucho mas.
«Comment en un plomb vil l ' or pur s'est-il change? ,, ("')
En Francia, el sobe1·ano era mas absoluto: sin embargo, aun alli solamen–
te los Estaclos-generales podian constitucionalmente imponer tributos;
y
en el
piismo tiempo en que la autoridad de aquellas asambleas empez6
a
d ecaer! re–
cihi6 el Parlamento de Paris tal aumento de fuerza, que le habilit6 para ege r -:–
!='<r, en alguna manera, las funci on es de una asamblea l egislativa. Suecia
y
Di–
namarca tenian Constit.uciones de la misma especie. (""')
Saltemos dos 6 trescientos afios,
y
conternplemos
a
la Europa al principia r
el siglo tlecimo-octavo. T1·iste espectaculo
!
Las Constituciones libres ,
a
excep–
~ion
de una , ban sido destruidas. La de Inglaterra habia
resistido
a
la tre–
pientla tempestad,
y
seguia su curso e n plena segu1·idad.
En
Dinamarca
y
e n
Suecia, los reyes se habian nprovechaclo d e las disputas que embravecian en–
tre noLles y estado llano, para reunir en s us manos todos los pode r es puuli-cos .
En Francia, la institucion d e los E stados-ge n er ales era m encion ada solamente
por l os
le trados, co1no parte de l a an t igua teo ria d e su gobi e rno. Ella dorm i a
con profundo suefio ,-destinado
a
ser roto
por nn r ecue rclo espantoso. Naclie
~e
aco r d a ba de las sesiones d e los tres O rd enes , ni esperab a
ve rlas renovad as .
Luis xtv h abia iwpuesto
a
su Parlamento un paciente sil encio d e sesenta aiios .
Su ni e to , d espues d e la guena d e sucesion , a simil6 absolutamen te
la Constitu–
ci<m d el Reino d e
1·agon
a
la de Castilla , ya sofoc ada d e antemano
i101·
l a
t i–
rania de Carlos
1 .
o ,
vencedor en Villala r de nuestros ant ig u os fu e ros que se
hundi eron-po1· esa fatalidad cruel que nos p ersigue-en las d iscor<l ia;s
intest i-
11as. El ex ti n gui6 con mano flaca , guiana por intri gantes ex tranger os , l os
ulti.–
}.imos restos d e l a l i b ertad e n la P eninsula m alhad a d a ! P ero e n
I cgla terra , el
Parlamento e ra i nfinitam ente 1uas fu erte que l o habia sjdo nun ca .
ro sol o es–
taba ple \lame te est a bl ecid a su au toridad
l
g isl a ti,a , sino que su d e r ec h o de i n –
te.ryen c ion , por m ed io
d e con sejo
ca si equi val en tes
a
p rece ptos , en tod os l os ·
.departamentos d el gobie rno egecutivo , se h all a ba r econoci d o. Cosa es t ra n a! E l
n ombra mien to de min is tros,
las
relacion es con las
pote n c ias extrangeras
el
p l a n
d e
una g uer ra
6
d e una n egoc iacion, d ep endi a n menos d e l a voluntad del
p r incipe que d e
la
volunta d d e las d os Cam a ras .
(•) Racine: At ltalie .
..)
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