, PRACTICO.
2-
6
5-
.gistrados,
á
quien inCU111be el de
que
no.
descaezcan selnejantes bie–
nes lnuertos , se vé en
la
práélica no
ser esto asi ,
y
que por diferentes ra–
zones no hay, ni puede haver en su
cuidado reparo al-guno contra esta
perdicion : procediendo por los fnis-
1110S
terminos la de todos
los
plan–
tíos,
y
bienes canlpestres , para cuyo
'nlantenllTIlento son necesanos ex–
pendio,
y
cultura.
Con
que
á
Inas
,de los dañ9s públicos referidos, se
teco'noce evidentell1ente el
:de
no
lograr el 111is1110 vinclllador el
fin
que le
1110vió
serlo;
pues queda su
posteridad privada de aquellos bie–
nes, que intentó perpetuar en ella: la
-qual regla general solo puede tener
excepcion en
las
tierras de labor,
ó
I
~astos,
no sujetas
á
.estos daños,
~bntra
el
fil) del
fundador, aunque
~ra
vosas taplbien
á
la causa pública,
lJor la ll1il1<Dracion.;
que queda
dicha
,
\
"
,del