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, PRACTICO.

2-

6

5-

.gistrados,

á

quien inCU111be el de

que

no.

descaezcan selnejantes bie–

nes lnuertos , se vé en

la

práélica no

ser esto asi ,

y

que por diferentes ra–

zones no hay, ni puede haver en su

cuidado reparo al-guno contra esta

perdicion : procediendo por los fnis-

1110S

terminos la de todos

los

plan–

tíos,

y

bienes canlpestres , para cuyo

'nlantenllTIlento son necesanos ex–

pendio,

y

cultura.

Con

que

á

Inas

,de los dañ9s públicos referidos, se

teco'noce evidentell1ente el

:de

no

lograr el 111is1110 vinclllador el

fin

que le

1110vió

serlo;

pues queda su

posteridad privada de aquellos bie–

nes, que intentó perpetuar en ella: la

-qual regla general solo puede tener

excepcion en

las

tierras de labor,

ó

I

~astos,

no sujetas

á

.estos daños,

~bntra

el

fil) del

fundador, aunque

~ra

vosas taplbien

á

la causa pública,

lJor la ll1il1<Dracion.;

que queda

dicha

,

\

"

,del