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PRACTICO~

2.2. )

1 .

odidades de la suya, reserva'

siem~

pre

alguna parte mas,

sea

par~

suplir

a

el retardo de sus cobranzas., .

y

neg~ciaciones,

ó

para los acci–

dentes inopinados,

q

~le

le

pueda~ '

\ sobrevenir.

Y la

segunda,

qual s,ea .

la' posibilidad de los

contribuyente~ .

para reglar

á

ella la cantidad de 1'l '

cortttibu.cion , considerando, que si

su falta de industria hace luenor su,

J

posibilidad

1

que la necesidad públi';"

"ca,

antes se debe atender

á

aU1TIcn–

i,tar su industria, tratos,

y

agencias"

~

·para gravarles despues con lo que,

careciendo de ellas , . no pudieran

pagar;

á

el

lnodo del que necesi"7'

tando de aumentar las rentas de sus

-

tierras, no obliga ilnprudentetnente .

á

que el labrador crezca la paga de

ellas, sin enseñarle priInero los

1110j"

os con que engrasandolas,

ó

re..

gandolas, lé dén

á

él lnayor prove""

Sl}.o;

y

pot

cansequenc.ia

ig~al

po:-

\

" P

si-

\

\

.