PRACTICO~
2.2. )
1 .
odidades de la suya, reserva'
siem~
pre
alguna parte mas,
yá
sea
par~
suplir
a
el retardo de sus cobranzas., .
y
neg~ciaciones,
ó
yá
para los acci–
dentes inopinados,
q
~le
le
pueda~ '
\ sobrevenir.
Y la
segunda,
qual s,ea .
la' posibilidad de los
contribuyente~ .
para reglar
á
ella la cantidad de 1'l '
cortttibu.cion , considerando, que si
su falta de industria hace luenor su,
J
posibilidad
1
que la necesidad públi';"
"ca,
antes se debe atender
á
aU1TIcn–
i,tar su industria, tratos,
y
agencias"
~
·para gravarles despues con lo que,
careciendo de ellas , . no pudieran
pagar;
á
el
lnodo del que necesi"7'
tando de aumentar las rentas de sus
-
tierras, no obliga ilnprudentetnente .
á
que el labrador crezca la paga de
ellas, sin enseñarle priInero los
1110j"
os con que engrasandolas,
ó
re..
gandolas, lé dén
á
él lnayor prove""
Sl}.o;
y
pot
cansequenc.iaig~al
po:-
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si-
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