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PRACTICO.

2,2-1:

c~tra

ellos se tuviere: siendo'

las

annas el. unico Tribunal donde se

deciden las causas, que se litigan

entré Estados independientes el

uno

del otro. Todos los Ministros refe–

ridos de la causa pública, es preciso

J,e~n

por 'ella

~1.1isnla

lnanten,idos;

y

3S1 '

no hay

que

ponde~ar

quan nece–

sarios ,

y

justos sean los tributos,

~

ue

f.e inlponen sobre los Pueblos

ara estos fines. Suelese no obstan–

te -discurrir, si dado caso que

de

~inguÍ1a

ll1anera

fuesc-

necesaria la

imposicion de tributos para ellnan–

i enüniento de la causa pública

7

se–

I¡ía' conveniente

á

los Pueblos

qúe–

dar

libres enteranlente de contribu–

cion;

y

aunque

á

la

prünera vista

parezca indisputable el util, que de

esto resultára

á

las gentes; bien exa-

linado por la prudencia,

y

la ex-, -

)eriencia,

l1 ~iica

autora de todas las

rd~des,

qt!t\e

hununaUlente alcan-

za-