PRACTICO.
2,2-1:
c~tra
ellos se tuviere: siendo'
las
annas el. unico Tribunal donde se
deciden las causas, que se litigan
entré Estados independientes el
uno
del otro. Todos los Ministros refe–
ridos de la causa pública, es preciso
J,e~n
por 'ella
~1.1isnla
lnanten,idos;
y
3S1 '
no hay
que
ponde~ar
quan nece–
sarios ,
y
justos sean los tributos,
~
ue
f.e inlponen sobre los Pueblos
ara estos fines. Suelese no obstan–
te -discurrir, si dado caso que
de
~inguÍ1a
ll1anera
fuesc-
necesaria la
imposicion de tributos para ellnan–
i enüniento de la causa pública
7
se–
I¡ía' conveniente
á
los Pueblos
qúe–
dar
libres enteranlente de contribu–
cion;
y
aunque
á
la
prünera vista
parezca indisputable el util, que de
esto resultára
á
las gentes; bien exa-
linado por la prudencia,
y
la ex-, -
)eriencia,
l1 ~iica
autora de todas las
rd~des,
qt!t\e
hununaUlente alcan-
za-