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JUEGOS
FLOUAL~S
procas prestacio11e¡:, qne pnsan1lo del do_minio de las
J'Osibihdaclos ni tle
lo~ hecho~,
constituye tfl podet·
para gozat·, y aun p<i.l'í\ peJi1· pot· la fuerza, oleutrn
lus límites de la jnsticin, las cotKlicio'nos iuieruas
y
externas que depeudeu de la coope,·ación
y
snu 110 ·
\·esa1 ias para . el cnlllpliu!Íeuto del liu Í111liviuunl
y
:-incial. Ahom,
t·ou~ideraudo
ñ
. lns individuos ui&-
. lado~,
ellos
fonna11
lo~ eJemenlo~ iuidalo~
de cual·
quier agregado ó co11jnnlo social, clun··lo á
esl~
~u
cm:neler
<lominaute, apnt
te
do
la~
madfesla
cio11és del conjuulo., propias de la nuión.
Si
mi–
rnmos
:l.
In familin, la ..comuun, e] tlistt·it.n
y
!a
mteÍÓJJ,
llallanmlOS que
~on
pet·sotmlhlatles colect.i–
,·as, l.lmuitlas de los tui.b,mos atriLutos, po8ibilida–
«le~
y
póderes q,ne los iiHlÍ\'Ítlnos, para vivi:·, desa–
nollarse
y
perft~cciot_ln.r~e,
y
qtle lo8 p6ndpios pro·
píos de la
unÍO!I
cnrnclerizau
á
cada ;•agrt>gado
l:iocinl.
Así,
la fHmilia f'e distingue po1 que en
ella dotniun el principio
sim¡~átko
.. el nmor eutre
sus
mlÍembr~fl,
cou débiles lxzos de coopemcióu;
la comuna, pot· las afec.dones del vecindariQ, con ·
mnnifiesta coapernción;
y
el distrito
y
'In. Úaciót',
por la p1·epondem-uCia exclnsi\'n. de la coopernción
expoutáuelf, en el coudicionalismo
jlírídic<~.
Maf-1,
ihasta
qné
punto se mantiene la itlea de. la patria
como un derech'o, pot· el condicioualismo?
l\1ientr·as se conserven
inicit~les
los elementos
tle la persoualidnJ humona, pnra vivh·, desarro–
llarse
y
perfecciounrse en colectividad, y mientms
ese agregado ó coniunto social, no modifique con
los principios propios de la unión, el enmp!!mieu–
to de los · fiues
colectivo~,
dentro de las posibil)–
dades y
poder~s
del
ind.ivid~t-o
para con el Estado
y
del Estado para cou e.J. iudividuo;-uo desapa_re–
cerá la idea detmiunlitt>;
y
menos ano, si se tieñe
presente que la relación C(}lectiva entraño.
p~inci-