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B
RO _V. CAP.· V.
· ·
25
Dios , la Pontificia ordinaria ,
y
la Real ordinaria : la Pontificia
que defciende
á
los Obifpos, de efl:os
á
fus Provifores , de ellos
á
otros foraneos inferiores :
la
Real del Príncipe
á
fu Confejo,
Chancillerías,
y
Jueces ordinarios,
y
á
efta:s parece que califica
el
Señor por baftantes, quando dice ,
Satis efl,
no
es
1nenefl:er
mas efpada·s. Como
íi
digera: fi anda derecho
el
gobierno,
el
zelo de la jufl:icia,
y
la razon dirige
á
los fuperiores, no es ne–
cefario
fe
multipliquen efpadas, ; baíl:a la efpada ordinaria en ca–
da eftado, porque multiplicar jurifdiciones, juntas, Jueces, Mi–
niíl:ros , cfpadas, privilegios,
y
egecuciones , quando no los pi–
de el derecho ,
y
-la razon ; es embotar la · efpada principal de
la
juíl:icia,
é
introducirfe difcordias ,
y
competencias
en
las Repu–
blicas, en lugar de paz fofiego,
y
tranquilidad. Pues de la mane–
ra que fe ddhuyen las reglas con muchas limitaciones , íiendo
las reglas las dirocciones ,
é
iníl:rucciones de los aciertos huma–
nos ; afsi
fe
~1nbota
,
y
defiruye- la principal efpada de la jufticia
ordinaria ,
y~
fea Pontificia ,
yá
Real (de la qual dependen los
aciertos dd gopier o,
y
efeélos iluf\:res de la jufiici'cl ) quando ·
'fe
introducen otras
e
1
paaas,
fobt~
ella ,
6
con ell,a ,
cS
contra ella;
que én efte cafo no cauCa11
enos en1bara:zio
á
la jufl:icia 1as
di~
Nerfas, de lo que pueden ocafionar, las contrarias.
6
Verdad es, gu e
atis
·if
dt;l Señor, en eftecafo no
fig-
~
nifica_ abfoluta decifion , ni querer dar
á
entender, que no divi-
·'dan los Principes la jurifdicion, por diverfas ramas , cbmo vie–
ren que conviene
á
la buena adminifiracion del gobierno ,
y
de
la juíl:icia ; fino que viene
á
fer aquel
Satis
efl
,
una fanta reco- )
mendacion, prudentifsima,
y
gravifsima, de que en -la jurifdi–
cion
fe
conferve
el
tronco con gran fuerza, credito,-y autoridad;
y
que en lo Eclefiafiico ,
y
fecular , las jurifdiciones ordinarias
fe
mantengan ftempre en
pi~;
porque echandolas por
el
fuelo'
fi
fuere en lo efpiritual , corre gran riefgo la Iglefta ;
y
fi es en lq
fecular
~fe
guarde gran decoro
á
los Confejos, Chancillerías,
y
:fyíiniíl:r~s
ordinarios del gobierno ,
y
la jufiicia , confervando–
los
el
Principe en debida eíl:in1acion ; porque fin eífo vendrá
á
fer en fus Reynos defpreciada la juíl:icia.
Y
finalmente .en
el
cre–
dito , color , valor, autoridad ,
y
poder , lo que vá de tronco
á
r~mas,
ha de ir de una
.á
otra juri[dicion,
ordinaria,~
delegada.
Tambien conforn1e
á
lo que el Señor revel6
á
un Monge, que
i
fe refiere en
el
Prado Efpidtual (
libr<?
de grande autoridad en la
P
art. II. del
Tom.
JI.
D
Igle..