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'

t:

-I

B

RO _V. CAP.· V.

· ·

25

Dios , la Pontificia ordinaria ,

y

la Real ordinaria : la Pontificia

que defciende

á

los Obifpos, de efl:os

á

fus Provifores , de ellos

á

otros foraneos inferiores :

la

Real del Príncipe

á

fu Confejo,

Chancillerías,

y

Jueces ordinarios,

y

á

efta:s parece que califica

el

Señor por baftantes, quando dice ,

Satis efl,

no

es

1nenefl:er

mas efpada·s. Como

íi

digera: fi anda derecho

el

gobierno,

el

zelo de la jufl:icia,

y

la razon dirige

á

los fuperiores, no es ne–

cefario

fe

multipliquen efpadas, ; baíl:a la efpada ordinaria en ca–

da eftado, porque multiplicar jurifdiciones, juntas, Jueces, Mi–

niíl:ros , cfpadas, privilegios,

y

egecuciones , quando no los pi–

de el derecho ,

y

-la razon ; es embotar la · efpada principal de

la

juíl:icia,

é

introducirfe difcordias ,

y

competencias

en

las Repu–

blicas, en lugar de paz fofiego,

y

tranquilidad. Pues de la mane–

ra que fe ddhuyen las reglas con muchas limitaciones , íiendo

las reglas las dirocciones ,

é

iníl:rucciones de los aciertos huma–

nos ; afsi

fe

~1nbota

,

y

defiruye- la principal efpada de la jufticia

ordinaria ,

y~

fea Pontificia ,

Real (de la qual dependen los

aciertos dd gopier o,

y

efeélos iluf\:res de la jufiici'cl ) quando ·

'fe

introducen otras

e

1

paaas,

fobt~

ella ,

6

con ell,a ,

cS

contra ella;

que én efte cafo no cauCa11

enos en1bara:zio

á

la jufl:icia 1as

di~

Nerfas, de lo que pueden ocafionar, las contrarias.

6

Verdad es, gu e

atis

·if

dt;l Señor, en eftecafo no

fig-

~

nifica_ abfoluta decifion , ni querer dar

á

entender, que no divi-

·'dan los Principes la jurifdicion, por diverfas ramas , cbmo vie–

ren que conviene

á

la buena adminifiracion del gobierno ,

y

de

la juíl:icia ; fino que viene

á

fer aquel

Satis

efl

,

una fanta reco- )

mendacion, prudentifsima,

y

gravifsima, de que en -la jurifdi–

cion

fe

conferve

el

tronco con gran fuerza, credito,-y autoridad;

y

que en lo Eclefiafiico ,

y

fecular , las jurifdiciones ordinarias

fe

mantengan ftempre en

pi~;

porque echandolas por

el

fuelo'

fi

fuere en lo efpiritual , corre gran riefgo la Iglefta ;

y

fi es en lq

fecular

~fe

guarde gran decoro

á

los Confejos, Chancillerías,

y

:fyíiniíl:r~s

ordinarios del gobierno ,

y

la jufiicia , confervando–

los

el

Principe en debida eíl:in1acion ; porque fin eífo vendrá

á

fer en fus Reynos defpreciada la juíl:icia.

Y

finalmente .en

el

cre–

dito , color , valor, autoridad ,

y

poder , lo que vá de tronco

á

r~mas,

ha de ir de una

otra juri[dicion,

ordinaria,~

delegada.

Tambien conforn1e

á

lo que el Señor revel6

á

un Monge, que

i

fe refiere en

el

Prado Efpidtual (

libr<?

de grande autoridad en la

P

art. II. del

Tom.

JI.

D

Igle..