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DE CHRISTO. CAP. XL.

y

para

lo otro , quapdo para lo bueno qt1e podia , que es foltar–

lo

, _le habia

quitado fu miedo,

y

ft1

ren1ifion

el

poder;

y

para lo

1nalo nunca lo pudo tener, fino una tolerada permifion de Dios

á

las criaturas, que dejaba ofender al Criador, con que fin

fa-

ber_ lo que

fe

hadan, fonnaban fu Redencion..

.

.

1

o

De eftas vanas pabbras de Pilatos ton1en efcarmiento los

Jueces para no afeétar

poder

[obre el inocente,

y yá

que

hayan

de

afcl\:arlo , fea

[obre los culpados. Porque cíl:e foberbio , .

y

co–

barde

Ju,ez,

quando

debi~

moíl:rar fu

poder

en

cafiigar los

Ju- .

dios , reprimirlos , _moderarlos, hacerles que

fe

fueífen

á

fus ca..

fas , 1nue{l:ra enJ:onces fu flaqueza;

y

con

el

Santo Inocente, ma..

niatado , 'azotado , maltratado , n1ueíl:ra todo

fu

poder.

,

1 1

'

A

mas,

de;

que las miÍmas palabras dl:án llenas ·

de

una

foberbia grandiísima ,

y

que deben tildaríe de los labios de qual–

quiera juíl:o JuéZ , porqúe decir :

Puedo faltarte

,

y

crttcijicarte,

c:S

eximi.rfe de

la~

leyes ,

y

pafar

á

la voluntad la Íentencia

que

debe

dar

el

_entendimiento.

Porqu~

ningun Juez hay ·que pueda

hacer lo que quiere de la caufa ·,

folo

puede

hacer lo que debe en

~lla;

y

.fi

.Pilatos

podia

oltar a

Sc:ñor ,

dcbia foltarlo ,

y

í.i

podia.

folrarlo,

no

lo

podia.

t u

i

car::

y

al rebés, fi Pilatos tuviera

un

prefo

á

quien

podia

crucificar ,

co1no

4

Barrabás , debia crucifi–

carlo ;

y fi

debia crucihc.arlo

ao

lo poab folcar.

De

fuerte ,

que

.el

Juez ,

ni en caufos civi es ,

ni

en

criminales, no

puede

arbitrar

eón la voluntad , folo

puede

arbitrar con

el

derecho. Y aÍsi, qual...

quiera que digere:

Yo puedo lo que quiero,

es tirano,

y

no

Juez:

no es

poder

'

fino flaqueza la fu

ya'

ni

poteflad

'

uno violencia.

1

z

Y

afsimifino,el que

en

una mifma cau

fa

digere

que

put,

de

abfolver ,

y

condenJr como quifiere,

fe

fole

dd

legititno

poder

al

abfoluto ,

6

difoluto poder ; pues nadie

puede

arbitrar

fi–

·no con

la~

leyes

en

la

mano ,

y

eft:ls no dan , ni quitan

po.der,

fi–

no que guian

la

voluntad

á

que obre como conoce

el ·

entendi..

miento

y

adonde él

la

fcñ~Llre,

alli

fe :1plique la voluntad. Por–

qµe de a _n1anera que inuefha la mano del relox

ia

hora , ofrece

el

derecho al difcur[o la fentencia;

y

el

Juez no tiene mas facul-

tad, que declarar lo que las

k yes

feóabn.

,

_

1

3

De aquí

refultl ,

que los

Jueces

fon deudores

á

las par-

tes,,

que tienen juíl:icia;

y

aunque hablan en la fentenci a man–

dando , 6 aplicando lo que fe pide en la caufa; todavía no dán

con la voluntad , fino que

co1no.

Minifhos de las leyes del dere-

Part.

II. del

Tom.

11.

Aaa2

cho,