DE CHRISTO. CAP. XL.
y
para
lo otro , quapdo para lo bueno qt1e podia , que es foltar–
lo
, _le habia
quitado fu miedo,
y
ft1
ren1ifion
el
poder;
y
para lo
1nalo nunca lo pudo tener, fino una tolerada permifion de Dios
á
las criaturas, que dejaba ofender al Criador, con que fin
fa-
ber_ lo que
fe
hadan, fonnaban fu Redencion..
.
.
1
o
De eftas vanas pabbras de Pilatos ton1en efcarmiento los
Jueces para no afeétar
poder
[obre el inocente,
y yá
que
hayan
de
afcl\:arlo , fea
[obre los culpados. Porque cíl:e foberbio , .
y
co–
barde
Ju,ez,
quando
debi~
moíl:rar fu
poder
en
cafiigar los
Ju- .
dios , reprimirlos , _moderarlos, hacerles que
fe
fueífen
á
fus ca..
fas , 1nue{l:ra enJ:onces fu flaqueza;
y
con
el
Santo Inocente, ma..
niatado , 'azotado , maltratado , n1ueíl:ra todo
fu
poder.
,
1 1
'
A
mas,
de;
que las miÍmas palabras dl:án llenas ·
de
una
foberbia grandiísima ,
y
que deben tildaríe de los labios de qual–
quiera juíl:o JuéZ , porqúe decir :
Puedo faltarte
,
y
crttcijicarte,
c:S
yá
eximi.rfe de
la~
leyes ,
y
pafar
á
la voluntad la Íentencia
que
debe
dar
el
_entendimiento.
Porqu~
ningun Juez hay ·que pueda
hacer lo que quiere de la caufa ·,
folo
puede
hacer lo que debe en
~lla;
y
.fi
.Pilatos
podia
oltar a
Sc:ñor ,
dcbia foltarlo ,
y
í.i
podia.
folrarlo,
no
lo
podia.
t u
i
car::
y
al rebés, fi Pilatos tuviera
un
prefo
á
quien
podia
crucificar ,
co1no
4
Barrabás , debia crucifi–
carlo ;
y fi
debia crucihc.arlo
ao
lo poab folcar.
De
fuerte ,
que
.el
Juez ,
ni en caufos civi es ,
ni
en
criminales, no
puede
arbitrar
eón la voluntad , folo
puede
arbitrar con
el
derecho. Y aÍsi, qual...
quiera que digere:
Yo puedo lo que quiero,
yá
es tirano,
y
no
Juez:
no es
poder
'
fino flaqueza la fu
ya'
ni
poteflad
'
uno violencia.
1
z
Y
afsimifino,el que
en
una mifma cau
fa
digere
que
put,
de
abfolver ,
y
condenJr como quifiere,
yá
fe
fole
dd
legititno
poder
al
abfoluto ,
6
difoluto poder ; pues nadie
puede
arbitrar
fi–
·no con
la~
leyes
en
la
mano ,
y
eft:ls no dan , ni quitan
po.der,
fi–
no que guian
la
voluntad
á
que obre como conoce
el ·
entendi..
miento
y
adonde él
la
fcñ~Llre,
alli
fe :1plique la voluntad. Por–
qµe de a _n1anera que inuefha la mano del relox
ia
hora , ofrece
el
derecho al difcur[o la fentencia;
y
el
Juez no tiene mas facul-
tad, que declarar lo que las
k yes
feóabn.
,
_
1
3
De aquí
refultl ,
que los
Jueces
fon deudores
á
las par-
tes,,
que tienen juíl:icia;
y
aunque hablan en la fentenci a man–
dando , 6 aplicando lo que fe pide en la caufa; todavía no dán
con la voluntad , fino que
co1no.
Minifhos de las leyes del dere-
Part.
II. del
Tom.
11.
Aaa2
cho,