. 1.3.
De
los Contrntisras
Art.
N~
12:
Todo contratista que brinde servicio a la BNP de–
beni:
I.
Cumplir con los dispositivos 1wrmarivos vigcntcs en mate·
ria de seguridad
y
salud en el trabajo, el prcscnte reglamen·
co,
normas complcmenrnrias, esrandMes, procedimicntos
de trabajo
e
instrncciones de los programas de seguri,la,I
y
salud en el trabajo que la BNP esrablezca
y
le resulrcn
aplic;ibles.
2.
Capacitar
y
entrcnar a sus trnba1adorcs en matcria de scgu·
rid;iJ
y
salud en el trabajo.
3.
Suministrnr ;i sus trabaja,lores los cqmpos de proteccttin
person;il ;iJecu;idos a las labores que descmpeiien.
4. Conrratar los seguros de acucrdo a las normas vigcnces du–
rance la ejecuci1.\n dcl trabajo;
r
en cspcc1al ascgurar a sus
trabajadorcs mcdiante el Scguro Complementario <le Tra·
bajo de Riesgo (SCTR), por la cobem1rn de acci<lentcs de
trabajo
y
enfermedades ocupacionales
r
pensioncs.
5.
lnformar inme<liatamente a la BNP cuando ocurra un mci–
dence o un accidence <le trnb;ijo
,!el
personal a su cargo.
6. Consultar con
el
Rcsponsable de Seguridad
y
Salud en el
Trnbajo del BNP, cualqu1cr duda quc se pu<licra prcsenrnr
en la aplicacion o en la forma de llevar a la pracrica
cl
con·
renido Jc este reglamenco.
7.
Someterse a inspecdones, auditorfas intemas o extemas
que la BNP progrnma <lentro <lei ambito de
SU
jurisdicci6n.
8.
Las obligaciones antes mdic<tdas tambien resultan cxigidas
a los subcontratistas,
y
cuando les resulte aplicablc a los
proveedores e usuarios.
9.
El 6rgano encargado de las contrataciones
y
quien seiiale su
conformidad son responsahles de vcrific;ir el cumplimicnto