Previous Page  204 / 242 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 204 / 242 Next Page
Page Background

J

Aél:os de

.Cortes

De

1.os

Notarios

·y-

ef-

. .

cripturas

1e

laDiputacion;

'

·fonas

necefsítada~.

Por tanto, fu Magef–

~ad

de.voluntad de la Corte le remite,

y

relaxa las veynte mil libras Iaquefas,que .

los años paífados los Diputados. dcíl:e

Reyno le pref\:aron; fi quiera a fus·minif-

M

Vcho conuiene,que losRegifüos,

y

tros, por confulta

del~

Corte del luíl:icia

.

Efcriptura$ de la Diputacion

cflen

de Aragon, y mandamiento, y

orden.de

bien guardadas.Por tanto

fu

Ma.gefladde

fo

Mageíl:ad:

y

[e

le reíl:imyan los·cenfa·

50

voluntad de Ja Corte eílatuye,

y

orden{!,

les que dio par:i [eguridad dellas : y

[e

le ·

que los Regiíl:ros,determinaciones, y to–

cancellen las obligaciones,

e

hipothccas,

· ·da

si

as demas Efcripturas de la Dj.puta-

6}Ue por eíl:a razon eíl:uuieren hechas.

Y

cion fe pongan en el Archiu della en cada

a

mas deíl:o prouee,y manda,

fe

le den al

vn año, a donde e!Hn lasoa.rcas de los of-

dicho Hofpital;de las dichas generalida-

ficios del Reyno. Las quales no pi.Iel:lan

desdel Reyno, otras vcyntc mil libras

la·

fer facadas,fin

voluntad.de

la mayor par-

quefas de contado,por vna vez.

Y

ne las

te de losDiputados; que tienen las llaue.¡¡.

auiendo caydas ,

ni

teniend las el dicho

dd

dicho .l\rchiu.

,

.

·,

Reyno, fe carguen a cenfal fl-bre las dí-

.

,

chas generalidades del,a veynte mil por

I

OR

quanto fe entiende' que en

la~

millar,como es ccíl:umbre, por las perfo·

recefcicnes de tdtigos de Jos ¡:lroce[.,

nas,que por

fu

Magellad,y la Corte h:}n fi.

fos,y otras efctipturas,que ántc los Dipu-

do nombradas,para c.iri"1: lasdemas,ccn

60

ta dos c!el prefcnte Reyno fe hazen, Jos

~o

que (e füue a

fu

Mageftad. A las quales

Nctarios de

la

Diputacion, han licuado

perfonas

fu

Mageíl:ad,y la Corte,y quatro

-Oercchos extefsiuos: y no es jullo,que có

bra~os

de aquella ly,_ ccnceden, dan,

y

a-

ellos fean·molefiadas )as panes. Su

Ma-

t ribuyen c.odo el fóder necdlario, y baf.

gdtad:;- de voluntad

~e

la Corte, y quatro

tante : a[s1, [egun,

y

de la forma,

y

mane-

bra~os

de aquella,e>ílatuye-,y ordena, que

ra, que para lo demas

fe

lo tienrn dado.

los dichosDiputados, con interuencion

Proueyéndo, que la renta que de las .di-

rlel Regtmte la Cancelleria,

y

vno de los

c:-hasveynte mi.! libras

refulca.re

, y lo ele-

Confejeros de la Real_Audiencia del pre-

mas,

que al dicho Hof

pit~I fe

paga de.las'

feme Reyno,ha gan aranze

1

de Jos dicho8'

dichas generalidades,fea con mucha pun·

derechos, que losNotarios de la Diputa–

tu'1.lidad: fin condicion,ni impedimento

?O

éicn

pueden,y deuen lleuar

: afsi de pro

-

30

.algun0.

<idlos, como de otros aél:os,

prr-u1íic.ne

s,

[)e los

Porteros

de

la

Diputacion.

y

efcripturas,qualefquier que

en el

dicho

Coi1fil1orio

fe

hizieré por los dichos No–

tarios, a infiancia de qualefquier.e perfo–

nas. Losquales no puedan lleuarotros,ni

mas derechos, de los que por el dicho

COnfiderando, que los Diputadós del

- aranzel les fueren feñalados :

y

ayan de

Reyno fon ocho,y,no tienen fino feys

cllar fujetos a la detertninacicn fc.bredi·

'Porteros, con los quales no pueden eíl:ar

cha.

Y

lo contrario haziendo, Jos dichos

bien feru1dos,por ocuparfe muchasvezes

Diputados

le~

puccjan imponer la pena:

fu'era de Zaragosa algunos dellos en ne• .,

que les pare:::1erc.

.

.

goCios,y execuciones forc¡ofos.SuM:igef-

.

-

rad

d~

voluntad de la Corte, augÓ1ertea,

y

80

f:

óR

e:xper.iencia

fe

ha

viHo,que de no

acrecienta dos Porteros h1as a los dichos

.J'"

hauer re·nrdo cuenta, n1 cuydado los .

40

Diputados, que_en todos

[r.an

ocho: con

Notarios extraétos de

.Ja

Diputacion,fino

el mifmo fal;i..rio,emolumenros,

y

proue-

folo có lleuar [usfalarios,y

dex:ec.hos

:·aca-

chos, que a los demas fe han acoftumbra-

bado el,tiempo de fus

ofici~s

no han

ci:-

do dar : pagaderoo de las generalidades

tregado,ni entregan al Efcrrnano prmc1-

del Re.yno.

Y

manda, que eíl:os fean Se-

pl l de

Ja

Diputacion los próceffos·• que

ba!han de Mur11lo,y lüa.n de

la. Cam~

.ante Jos Diputados, en el áño

que.han.fi

-

bra:

por.la

fati.'5facion qu;

do Notarios extrafttos,fe han heclro,aB1-.

dellos fe

cien~.

i;ad<;»Y cócluydo.Y .afsife pierden,fin que

·

aya