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del Reynó

de Aragon.

_ '

9

o

:Oátürat de

la

ciudad de Calataywd,def pr.e

expreffa,

y

no de'otra

mailer,a;qt~e

por

'ta

feni:e

R:e~:

ha muchos_años que Grue a

prefente abilitacioR, no fea "Gcrufado

per~

.

fu

Magefü~n

muchit fatisfacion fuera

juyzio a los fucros,aétos de corre,liherta.

del preíente Rt:yno.

Y

que para tener di·

des, obferuancias, vfos, y ccíhanbres del

cpos

oficios en t:l no ha hecho la platica

pr'efenre Reyno: ni pueda .fer

~ray_da

en:

po~

fueros del prefence Reyno difpuefl:a.

cófeqnencia. en ningun tiemp(,mas·que

Su Magefiad,de voluntad de la Corte,con

fi

feCf10' no fuera,quedando

el

aéto de Cor

proteíl:acion exprdfa,que la prefente abi '

t e:

que diípon.e, que no fe puedan conuo–

litació no pueda fer frayda en confequen . · car,

ni

tener cortes en lugar que fea de

cia en tiempo alguno,mas qu'e

fi

fecha no

menos de quatrozientas calas, en

íu

foer-

10 fueífe: habilita al di<:ho Dotor francifco

40

'ia,efficacia, y valor, como Glo fobrec;li-

de Seífe, para qµe pueda tener en el pre• .cho no fuera diípcmfado con

.el,

por

eít~

fente Reyno dic,h os oficios,no obíl:ante di

vez t¡\n folamente.

c'lia

fa!'ta de pbtica,quedado los dichos fue

·

rosenfu1uifma eficacia,firmeza,yvalor.

Ábilitacion

dGJ

dia de

Abilitacion

dd

luga~-

Paísio Imaginis.

de Binefar.

A

Tendido,que por fuero del prefente ·

1

'

._ Reypo,el dia de Pa(sio I1:naginis, que

L-

A

Co'rte,

y

quatro

bra~o$

de

aquella;

es

a

nueue de

I\~uiembre,

es feriado,

y

~o t~niendo

refpeéto,y conf¡deracion

~

que dicho d"ia

fe~

feñalado,y diputado

· lá

poca falud que ay en "la villa de Mon-

50

p.~ra

el juramento de fidelidad que fe de-

'ion, ylaindifpoficion de

fu

Magefl:ad :

y

ue preítar al

Sc.renif~~ -

o Don

FeI.ip

~

de

que para

fu

~onualencia

_le es

n~celfa.· ~uítna,

prunogenrto .,,

1

Rey nueíl:ro fe·

rio, de confe10 de los Med1cos, íahr de la

nor. Su Magefiad de vol ntad de laCor·

prefe'nte villa,y mu:qar' de ayre;como

~n

te

~~bilita

dicho dia, ylo da porhnbil,

y

eff'eétd fé ha ydo al lugar de Binefar: en

jund1co,para qtte en el fe pueda preíl:ar,y

conf9rmida~

abilitan dicho lugar ·de

Bi-

celebrar dicho juramento,y los aél:os del_,

nefar,del difl:riétu,ter.ritot io;

e

jurifdició. con las protefl:aciones,y faluedades necef..

de la vi\la de

Mon~on,

para que denfro

farias, y en femejantes

aét~s

acofl:umbi;a.. _

dela IgleúaParrochialdel dicholugar,fe

das.

Y

que dicha habilitacion no pueda.

';"O

pu¡¡:

da hazer,tener:,y:celebrar

el

aéto del

()o

fer trayd;i en coníequencia,

mas

que

fi

fe·

Solio de las prefentes cortes, por las ra-

cha no fuera: quedando el dicho aéto

d~

z~ncs

fobredichas,

y

cdn. protefiacion ' Cor_te en

fu

fuer~a,eficacia,

y

valor. .

Sub fimili1forma,fue al:Jilitado

pot

{uMageíl:ad,de

volunt~d ~el~

Corte,

- - - - ...

~

· ·

~¡ Q,eµlin~p ~ 8.~

9.e

Qeziembre'.

1ACTVS

~-~