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del Reyno

de

Aragon~

",

.i

9.

aya

¿uenta ni razón d

ellos. L

o qua! refuj.

Hcriuano principal, de tener eri

fu

cufi9~

ta

c~rncho

dJñó del

Rey.no

,

y

de

lás par·

los procclfos, que el N otario excraéto

tes

in~'.eil:ida ,. Pcir

t

anto fu

Mage.ílaJ,

de

hu uii::re aél:irado,& concluydo en

fu

año,

y

voluntad

de

la c;:orre fiacuye

y

ordena,

qu·e el dicho Notario exrraél:o

Je

aura en·

que

el

dícho Nor.irio excraéto de la Dipu·

tregado,conforrne a

.la

bblig:tcion,q iuxta

tacion,

en

cada vn año; al fin del, antes de

los atl:os de

~dNe

de las preferues cortes

cobrar la mirad del falario de 'fu ofocio,

tiene; de auerfelos .de enrregar. Por ·lo

aya! y foa tenido, y obligado de entregar

qull,y por el trabajo

q

fe le recrece,

en

fa

mediante aéto publico

al

dicho Efcriua·

cuenc:i

q

ha de lleuar de Jos ceníales, que

1Gi

no principal de la' Dipuracion todos los

fe han de cargar en virtud de los prefen·

proceffos,quc en el dicho año,ame losdi•

tes iíél:osde corte, fobre las generalidade6

cbos Diputados fe huuieren aaitado,y

cÓ·

d~l

preíentc Rey no; por fer muchos

masi1

cluydo: y efio mediante inuentario legiri-

que otras vezes fe han acoflumbrado car•

mo,

del qual

ayJ

de confiar:

y

fe

ponga

gar,fe le augmentan ochenta libras laque•

en

el

Regd1ro de los aél:os comunes de la

fas,

a

mas de: las cienro

y

treynra,que hafüi

Diputacion del dicho

fu

año: para que

aya

aquí

ha

acoflumbrndo recibir.

quien

cfle

obligado a dar.cuenta,

y

razon

p

1

~;

quanco es muy jufio; que

el

dicho

do .

De los Comiffarios

a~

Notario extraél:o tenga poder d.e ·tef-

Vicdas.

~o

ti.ficar, y recibir qualcfqu1ere

a&os y ef-

crituras,,¡uc ante

los

Diputados

paffen.Su

pAra que-los Comi'ífarioS,

y

Guard~li

Mageflad, de volunrad de la co

rte efiatu-

de las

Vi~as

de P'anes,

y

carms, que:

.ye

y

ordena, que

el

dicho Notario extrae·

por los Diputa9os del prefente Reyno fe:

t.o de la Diputacion, pueda hazer, teíl:rfi·

fuelen nombrar.

~agan

f

us oficios, como

car, y recibir fodos los aétos y efcricuras

n

razon, Su

Mag~

d, de voluntad de

ha .

concernientes a la Dipuracion ante !.os

Di

corte, eflatuye y o

ena, c¡ue·los dichos

putadas: aunque Tean contraél:os

y

otros

Com1!farios, ayan de eflar,

y

elli:n fujetoll

inflrumentos,y'efcripturas: que peculiar-

al juyzio de los dichJs Dipurados,

para

mente competa ceílificar,

y

recibirlos a

effcél:o ran folamente, de priuarlos de

di-

los

N

orarios del numero de la ciµdad de

chas comlfs.iones,

y

inhabili'tarlos, para

q

Zarago~a,

el qua! Nota-río e:xrraélo,

ten~

70

aaelante

no

puedan tener tales cornifsio.

30

ga obligacion de

conün~;nlos

en el Re·

ne~.

Y

que en refpeéto de todo lo <lemas,

gdho de la dicha

D1pu~ac1on:

y entregar

eílt:n

fu

jetos a_los luezcs,que

conforme~

los facados en publica forma a los Dipu,3.

Fue:

to,

derecho,

&

alias

fon

competentes.

De

infaculacion de Pcr:

dos del Reyno, mediante aél:o publico;

Y

no lo haziendo,no fe le pague

fu:

falari0:y

fe pueda repirir, y cobrar del

priuilegi~

damente;íi

fe

lo huuieren pagado.

lados en los ófficios del Reyno.

A

Tendidos los inconuinientcs, que fe

,

.

liguen de efcriuir las cartas , que por

~V

Magefiad de voluntad de la' corte;

Jos Diputados fe defp3Chan, los Nota'rios

Üefiaruye y ordena, que los Obifpos de

exrra.:tos _de la Diputacion; por no p·o-

)a5 Iglefüts ;

y

Ciudldes de lacea, Barhaf•

40 '

derfe guardar

el

fecrew, ni tener la1oti·

8

tro,y Terue'I, fean, y queden infaculados

cia de lai

cofas de la Diputacion,que con"

0

en las bol

fas

de los Officios,

y

Diputacion

uiene.Su

Magefiad,de voluntad de la cor-

· <le! prcfence Reyno,1;orno lo cílán los

de..

te efiaiuy

e y ordena, que de oy mas eíl:e

mas

Perlados.

a cargo

del

Eícriuano principal,

y

Secre·

' tario .de la Diputacion , que oy es,

o

por

t!cmpo ferá,

el

hazer los defp,achos

del

Coníiílorio de los Diputados. El qua! aya

de hazer Regifüo a parce de las cartas,.

que

fe

defpacharen por dichos Diputa·

do:;. Y aísi mifmo queda:¡ cargo de dicho

Que

fo

mude

el

Ge:

ncral.

P

OR,

juílos refrcétos,

fu

Mageílad,

de voluntad Ele:

la

corte efütuye y

or~

dena,