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Altascau

~a.

A étos de Cortes

dos,'Inquifidor,odiezyfiete,

e

altiempo hazep lcuarenm:inera tutay fegura Ja ca

de la dicha excraéhon fuere menor de xa,en

qu~eíl:aran

las bolfas de los dichos

veym_e años, que el tal nidolino fea.r:efe; ffficios,i. lugar que

eleg~do

hauran, y fe–

cho,

e

to~nado

a la m.1fma bolfa:.,

y

el

tal q

50

chas las cofas que a

l'fk

déto eonuLene!':

.haura.fub1do en

l9s

dichos officios,oqual · en las quales fean temJos obferuar las

fo

quiere dellos,no fea admefo en aqpellos,

lennidades contenidas en las prefentes or

ni

le

fea dada la jura,e lo mefinofe obfer- ·dinaciones, faran torna< luego la dicha

ue en quantasvezes faliere,fiendo meuor

caxa a la

c~ra

del

archiu donde fue !a-

cle la dicha edad de veynre años: & fea

·tada,prrn..

'4~-~o

diligentemente a todos

proccydo a extraéhon de otro re.dolino. los

ti~·os

de la

~'

eílada,e tornada de

' 10

E

que ninguno no pueda fer infaculadD.

la diclu caxa,que frau alguno en aquella

fino que al tiempo de la infaculacio

.10

fea cometid().

mayor de catorze años.

.

.

• ,

6

º

De

los que feran

infacu

En

t1ernpo de

peftil~n-

,

tado·s,y mudaran de <;ondicion,y

d~

<:ia:

fi

occorrcra extraccion,como

h

infaculacion en lugar de

fe deue hazer,y donde.

aquellos.

E

Mpero

fi

contecera, que en el mes

EPor quanto co:ntece muchas vegadas

. dr;i Mayo mueren df{pefülencia en Ja

a los hombres mudar de condi

.4(5:

aí-

c;:iudad de

Zar~go~a~i?en

aquel mes el

fe-

fi

como fe vce muchas vezes el que algun

120

ñor Rey celebrara Cortes generales, a los

tiempo fera capitular fcycr prom ou1do

a

reg111colasde Aragon,cn qualqu1ere par- al

E:

n

7

latura, & el

lnfan~on

feycr

fe-

te del dicho Regno

fuera

de la d1.:l;a"<fm- . <:ho.Caual er ·,

·, ·uerfas mane–

dad de

Zarago~a,

e

fera 'viíl:o a los Dipu-

i:as

en

todos Jos otros bra<ros; ha acaef,,

tados por las dichas caufas, o qualquiere . cid·o en lostiépos paffados, por no fer en

dellas, o por otra alguna cofa que a ellos

-c:;íl:o fufficientemente proueydo, losque

parecidfo fufficiente para eíl:o, que deu'á

mudaron la condícion , de la bolfa eJ1 la

conuenir en alguna otra ciudad,:villa,o !u

<:¡_µal fuer oh infaculados,h:rner·feydo fruf-

gar del Regno,parafatisfazer en las

cofa~ tracio~

de efeéto. -Por tanto quer.iendo a

que

en

el

dicho mes de Mayo hauran de

ello deuidamente proueer" ordenamos,

!l'.lzer en la dicha ciudad:fi todos ellos có- que quando los Diputados al ·t1empo de

3o cardara, puedan elegir

el

dicho lugar to·

las extraciones de los dichos officros hau-

dos Concordes,en el qua! hayan de ferto- rari a proceyr a eíl:racion de losteruelos

dos prefe.ntes, e refidir todo el tiempo

q

en Ja forma fobredicha, ante todas cofas

fcgun por las prefentes ordinaciones eíl:a

deuan, e fcan re·nidos.reconoo;r los me.

difpueilo, y ordenado,

e

fazer,

y

cumplir

8

0

moriales, & metriculas, en las-quales co-

tado lo que en aquel mes deuran hazer ..mo dicho es,fctan fcriptos Jos nóbres de

en la dicha ciudad. Mas que,fean tenidos

los infacul<ldOo : .(; difcorrer por todos

a~

vn tiempo conuiniente antes del mes de

(juellos leyendolos ordenadamente> e

fi

Mayu,notifi.car eflo a

~os ad1i1~i~radores

. les occorrera alguno,-0

a!gu~os

del_los lia-

pel Re·yno, e al notario de 1'>s'D1putad·os,

uer mudado de

cond1c.io

, como arnba es

e

a

la-s otras perfonas quedeuenentreue-

dicho, fagan luego de los nnmbresdellos

40

~ir

en

los aétos del

me ~

de Mayo:inadan-

ceduletas: e includan aquellas en redolh-

dolcs que fean en el dicho lugar que ele-

nos de cera de color

e

pefo

de los otros, '

gido hauran el primero dia de] dicho mes

e

aquello'S pongan en las bolfas do fon in-

aparejados,par.a hazer lo qHe a ellos con-

.faculados los de aquella condicion, a la

•iene.

E

a!si mefmo porque la exttacion

9C/

qua] fe hauran mudado : por m$nera que

~n

officio de Diputados

il

norario <leaque

quando Ce haura dehazer extració

d~

a-

llos1l)Ue

fe

ha de h:i.zer el tercero dia del

quella bolfa,fe faga afsi de los que

de

nue

rpes de Mayo,ca::!a

>111

año fegun ]as pre-

~to

feran infaculadcs, como de los p,rimc-

fentes ordinacioncs, no fe·defiera,o dilate:

t os:&[¡ la füerte dar:i,tj cle aquellos nuc-

ordi:namos, lo$ dichosDiputados puedan

•J¡te infaculados fallen en_

el

dicho

offi-