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:Aétos de

Cortes

notario de los dichos Diputados,

e

fubfii·

tutode aquel.

tu"um.E

que

fe

pued~

proc(\yr;e

deua

con·

t.P.

c:Uos en lafor,ma y ma.nera que fe pue-:o

de. ydeue proceyr

con.tq

los officiales de,•.

finquientes contra fuero. i .os quales Sa· .

·Sino verna el que ter–

gramenr

&

homenage, toda hora y quan-

d.o

por

qualquie.re

prdl:ar y fazerfe deu•

na las llauesal tiempo de la cxtrac-

ra_,, [e;!n tdhticados

i:

continuados por

el

cjon de los officios.

ro

nQ.r

;i.rio.de

l_os dichos L?iputados,

o

por

Iu

, .

·

fobfün.ico_

en vn libro para aquefio dipu-

IT~,

li

c9,ll-

~~-

··

algun0

de· aquellos

tado, y aísignado, por forma y manera que

50

que deteL.-a9 las lla . de las dichas ca-

las

Diputados toda hora que querran fe-

-Qs, 0 alguna dellas, el dia que aquellas a-

pan,

e

fean ciertos en cuyo poder fon de·

fíe deuran, efperados primeraméte

fa-

tcni.das la.s llaues de

las

dichas caxas,

éj

fea tañida hora ,de tercia en la \Seo de

arago~a,el°dich0

dia, los Diputados que

D

.e·muerte

del

que

ti

e-

¡Ytefemes ferán, en las caías de la Diputa·

c1on de la dicha ciud·ad, en prefencia de

'

,

ne

las llaues.

todos aquellos que en la dicha caía pre•

'

feotes ferán,puedan

e

<levan publicamen•

..

COnteciendo a qua.lqniere de los que

te la cerrajad.e la llauc de,I abfente

de~ar

0

•o

teroan las dichasHaues de

mor.ir,

!0s

~

ja.da

:

p.orqu·e los aétos.•que a«1uel día fa•

Dipu.uad.os

,fe_gun

a

fus

of6c_".

1s

pertenece

zer[e

deura.n, fian

a

execucion deuida

dé-

lo

1uas

preíl:q q_ue puc;daa, f·ean tenic!.os la.

óo

duz.idos.: C:·apoe,s b.oluer<la a cerrar.

Eíla.

·llau.e, 0

llaues de.teQidas de gualquiere de

miíma difpoJici_on queremos que haya lu•

las dicha" .caxas por los defunros, reco-

. a ·en

q~e. de. las·lláv~sdel'arc;:hiu.

hrar·, C:: füü mpe.din¡e,nto algirno puedan

a

refiít ucion de aquellas co.mpelir

lvs

here–

deros de

lo?

def.unlios,

e

otros gua!efq·uie..

re

decene~ores

de aq.uellas. Las qua!es

defpues q¡ue cobradas las hauran •puedan

deuan aquellas acon·1andar' lo

mas

pref–

to

que puedan, a.aquella perfona,6 perfo•.

n:iil, a quien fcgund las preíentes ordina–

cionesencomendar fe deuan.

·De

los

D~pu~ados

que

nQ

v.ern.an.a1urar.

Y

Si d

tr!timq

dia,de'l

d ..

kba mes

de Ma..

yo

afsignado

a

los

q,afsi conio dicho

cs,en el dicho mes hauran fa lido por

fuer•

te al dicho oficio de DÍputadós,

e

notariG

' de aquellos, algunO)

o

algunos de los ex-

E

¡

h

traétos no comparecerii'iuxta forma de la

l

que aura v:na vez

intimacio.n eafsign;¡cion en las prefeptcs

jurado acerca la.detencion de las llaues,

oFdinaciones, ordenada, hayan los Di_pu;,

no fea tenido icerurn jurar.

tados nueuamc:nte extraél:os luego el pri•

mero día de fo_nio, immediacamente

fi·

I

Tem.

queremos, que a'quel Diputado

guiete a fazer inuefügació,e recebir

fuma

que ferá detenedor de alguna de las

di~

ria informacion áe la caufa,porque aque-

+o

coas

llaves ,

e

haura prefiado Sagrament

llos de los Diputádos,& not:ario de aque-

por caufa de la detencion de aquella, jux-

8

!los proximamence extra&os no fon veni–

ta el tenor de las prefenres ordinaciones,

0

dos a jurar el dicho vi timo día del dicho

fi

comeícerá ferie encomendada otra !la-

mes de Mayo.

E

li

por aquella trobaran

ue, que no fea te_nido preílar nueuo Sagra·

feyer abfenres de todo el Reyno de,Ar,a•

m:nr por aquefü:antes

fea

a11ritl:o por

d ·

gon, Principado de Cataluña; Reyno de

primer

fagramenr que prcíl:ado haura

fo- .

Valencia,Royno de Navarra, en el tiempo

bre

la guarda

de la dicha Jlaue, a las cofas

cie laintimacion::a ellos en

fus

cafas fecha,

fob redicha1,a[si cod10

fi

de nueuo lo pre-

que v·inieíl'en aceptar les dichos fus

offi·

íh!Te.

E

aqueíl:o me rmo haya lugar cada

cios,& a jurar,

~llos

no hauer compare•

&

quando'

la dicha llave ferá reffituyda

cido

el

di-cho vltimo.dia del mes de Mayo.

adaque l que primero la derenia. Lasqua-

En

el dicho cafo los dichos Diputados no

~es

cofas fea o afsi mifmo obfervadas en el.

de.van praceyr a extr:lc¡:ion de otras

per~

fo

nas.