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dd Reyno de

Aragoñ~

.En

cafo

de

abfencia

del

of.ficio de Diputados, toda horá

y

qúaodo

f.e

guerra ablcnrar de la dicha ciudad,e

fu5

que deue tener 11.!ue.

termioos, anees que fe abfenren

de

la ~¡,.

.

cha ciudad, fe3n renidos

y

deuan enco•

I

Tem en cafo que alguna

dt

las pérfo•

rnendar las llaues que reman

~n

efü

for.;

nas que feran exrraél:os en Diputados,

mJ:es a faber,que el Diputado Perlado fea.

y

feguo

~enor

de las dichas ord1naciooes,

.

te ni 4o ydcua encomendar fu llaue al otro

. deuen tener algunas

d~

llauesde_\ª d1-

Dipur~<lo

capitular,

a

en dcfcéfo del capi.;

cha caxa·de las bolfas_;'e;

·o de

I ~ Di~

tulár,

o

en cafo que el capirular

fe

abfon.;

10

putados,

conteí~feyer

ente, por

taífe de la preíerire ciudad;en tal cafo

que~

qualguiere caufa quanro q'lliere neceffo.

remos

q

el dicho Prel:ido Diputado.baya

ria,e n.o venir el dicho vltimo dia del

de encomendarla alDiputa'dó Noble, que

de Mayo a aceptar el dicho of.ficio: en

prdcnte

fe

hallará.

Y

li

el Noble prcfen.;

que! cato ordenamo& ,.que la-S dichas !la

no fe hallará, al otro

Coodipu~ado

de

ues fean encomendadas a los Dipurados

·<!lualq uiere

bra~o

que íea:

e

prdtar los fo.;

nueuarn<¡nre exrraél:os, qui

en

el dicho vi·

bred1ch0s fagrJmento

y

homenage•.

E

el

timo dia del mes deMayo prefences feran,

Dipurado,

o

Diputado~

del brac¡o de los-

&

el dicho of.ficio accepraran:

es

a

Caber, a 6o nobles, que llaue de la di cha caxa dererna¡

cada vn

bra~o.

vna de las dichas llaves de la

antes que

ce

ab[ence de la diclia ciudad de

dicha caxa,aunqqe.aquellas, que como di-

<¡:aragoc¡a,.! fus terminos,íea ten

id?

&

de•

20

cho es, prefentes íeran, fueílen cales, que

ua

aq~ella ~comcndar

al · Cond1puradeí

[¡todos fueffen prefentes'

&

rus oficios a-

foyo'

¡¡

preíente

[e

hJllare.

y

ú

prefentc:

cepeanres las dichas llaues, a ellos !egund

no fe hallará, a orro Condipurado

fu

yo, el

las ordinaciones

ya

dichas

1

d1~0

que el mas querrá. Eel Diputado·del bra•

año no

encomendar. i.,os

c¡o de

Ca~alleros, ~ Infan~ones

llaue de

la

· qualei hayan de preftar el fagrament,

&

dicha caxa dereniente, ante que

fe

abfen~

home!_lage de la cuflodia de aquellas, en

te de la dicha ciudad,e fus rerminos,fea te•

la forma,

y

manera fobredicha:

e

que las

nido & deua aquella encomendar al Con•

dichas llaues reflituyran fin empacho'

e

dipurado de

[u

bra~o

>

li

prefenre fe halla·

dilacion.aJguna a los condipurados fuyos,

ra:

y

G

prefenire no fe hallará, a otro

Con•

quefoxta las ordinaciones fufodichas re-

dipurado

fu

yo que a el parecerá.

E

el Di"'

n~

las deuen, duraine

el

tiempo de

fus

70 pura-do del bcac¡o de

las

vniuerfidades,

JJ'a.

3

ó

officios:y en cafo que faltare vn

bra~o,

de

uc de la dicha caxa

detenien~e

ante que'

los dichos c:¡uacro

bra~os,

y en

el

dicho vi-

fe

abfeore de

la

dicha ciudad de

Zarago~~

timo dia del mes de Mayo no vipieren

a

e

fus terminos, fea renido

&

deua la dicha

· jurar, haya de quedar,

y

quede la-llaue de

llaue encomendarla a

f11

Conc.liputado de

aquel

bra~o,

en poder del .Diput<i:do vÍe·

fu

bra~o,fi

prefenre fe rá: y

ú

prefente no

jo que la tiene, hafla en tanto que viniere

ferá,a otro Condipurado

fu

y.o

q

a

el bien

alguno de los excraél:os del dicho

bra~o>

vi!lo ferá.Con eflo ·empero, gue rodas

las

al gua! la haya de reflicuy r fo el ¡uramen-

llaues no puedan peruenir en vn Diputa•

to,

e

homenage por

el

prc!lado

en

princi-

do. Los quales íean tenidos preflar,

e

fa.

pío de

fu

officio~

zer los fobredichos

fagra1~1ent

>e

home..

nage,e la dicha comanda recufar no pue""

40

Encomienda de

llaues ,80

dan. E las fobredichas cofas queremos ha.

-

yán lugar acerca las llaves del archiu

de

la dicha Diputación.

E

queremos, que

fi

las pc-rfonas fobredichas a quien

la

cufio •

dia de las dichas llaues,e todas,

y

cada vnas'

cofas fobredichas no

[~r

uara

>

e

contra al–

guna dellas verna,pueda

f.er

proceydo afsi

como contra quebrant

ado

res ele

fagra•

menr,e horuenage,&

a

impolicion de exi–

lio perperuo, y privacion de officio; y

dct

beneficio del dicho Reyno; ad

imperpe~

en ca[o que los Diputados que

las

tienen

fe

abfenten.

.

I

Tem,por dar orden,que

fin

difficultad.

o

dilacion lasllaues de las dichas caxas,e

cada vna dellas fe puedan hauer toda hora

e

quando {eqn neceffarias' íl:aruymos

y

ordehamoi, que los Diputados que deuen

tener

J¡¡s

llauc:~

de

la

<;~xa

de las bolfas

de .

:M+

~uow.