Altos
de
Cortes
púed~!J
los dichos Diputados, conquiéndi
de <;arago<ja, por<iue tiene bolfá propria,
"klo
·éfU
haya.vflO de cada
bra~o
, mudar el exerc!·
y
es
Metropplitana
y
in,figri.e
cabe~a
del
di
cort.egi-
cio de
la
Dipuració,e facar las dich:is caxas
ch~Regnofdo
fe prefumé que no han de
do por
al lugar
q
les
fe.rávii1o;y fazer con los
di-
fa .
1
cer per1onas it!oneas
y
foficientes pa-
~t.roaéto
€hos cfos de cada
bra~o,
y
N
otafies .juma·
ra odas los.dichos officios,en lugar cle los
e
1
C~rc
mente Jos dichos
altos,
íegun
di:
parte de
que
morirán, o íerán priuados, de los in-
~~s ~el~=
fufo es d1ch-0.E
q
los dichos D1putados,e11
faculados de la di2ha ciudad, en las dicaas
ño.
1519 •
fazer las dichas coías,hayan,i: foan Fenidos
bolfas fcan i·níaculados otro ,.o otrns de la
QE_c co-
fazer aqudlascó tt>da diligencia,de maro.e-
di<l\la ciudad, idoneos
y
fuficientes,
y
que
mien~a.
ra,<í dentro el dicho tiempo fean fechas
cú
c:n\¡>tra manera perfona alguna no pueda
I~~m
que
}
0
pli~amen·t,fegú
dicho es,
e
j
íjno lo fazian,
5°
feycr·infaculaqo en las_dichas bolías.
~
1
;¡~~)~~
lo
q no es Je creer,encorra en las penas
de
·
ab
{i
fos
offichles delincjuetes en
fus
ofiicios,&
,-
Atl:o de; creacion,
e
numero crJe les
veP~
u gs,
fran ipf.'o faél:o príuJdos de los of1icios que
·gucros de la Cort del Iu!hcia cde Ara.._ .
tiene,& fechas inhabilcs a obtenar officio
gon,
a
c;artas. :xcv.
alguno.del dicho Regno.E
q
en el dicho
e.a
fo
los Oiputado> q defpues vendran,todos
1
Tem ordena la dicha Cort,e.quatro bra
o
la
may.orparte,con quiendi haya vno de
~os
de aquella.q el fuero difpoaet
a
cer-
cada
bra~o,
fean tenidos fazer,
e
cumplir
ca la creacion
&
numero de los vergueros
20
todo lo fofodicho>jus las penas fufodichas.
é!el Iuflicia dcArag'6,fe hayade obferuar,&
, 'E
mas ordena
fu
Alteza, de voluntad de la
fe~obferne,&
el Iufücia,o el Lugarrenient
dicha Cort,
e
quatro
bra~os
de aquella,
q
6o
q
hauran (echo las dithas rcmoció, o crea•
no fea _r,em ouido,ni quicaclo al$uno
ae
los
ció en
la
formafobredicha,fean tenidos en
q
eílán infaculaaos en .las belfa:s,
q
de pre-
vna tabla pueíla en vna de fus fcriuanias.
fente eílán recondidas en las dichas caxas,
po¡;¡er por
fá~eto
el
q ferá rem0uido,
&
antes có los dichos iníaculados faze in.facu·
creadcY, en laqua1 · • •
-1'"
4$
efiar nó-
lacion de los.otros nombrados,& comeni•
brados los Clichos vergu_eros orclinlrios,&:¡
dos en las dichas metriculas fegú dich0
es.
c:xtraordinarü>s,del Iufücia de Aragon.
E{¡
alguno;o alguncs de Jos que fon,
y
ferán infaculados por muere, o priuaci0n.
~
Ad:o,q losLugareíl:enicntes
de
fobreju!)
30 ·
vacaran·,en el lugar de aqucl,o aqucllos,los .
teros,ícan tenidos de coger
las
pal!eFias.
· Diputados
q
la hora ícráa,o la mayor par-
7°
a
cartas.xc; v.enla
mifma
fegunda parte.
te de ac¡uellos,con
quiend~haya
vno de ca·
da
bra~o,
fean tenidos en cada año Fºr to·
EL
Seií'or Rey de voluntªd de la cor.e,
it
do el
mes
de Marcio infacu!ar en la bol
fa
do
,
quatro bra)OS de aquelrla,
a~endldo
q
~fiaua
infaculadci, o infaculados, otro
,.o
los
~ogarcfüpiences
de fob_r.ejuncc_ros,
Con
oc.ros
cm
lügar de los que ferá_n ruuertos,b
tenidos
de
coger
las
paccF1as>fiqu1ere
faJa..,,
priuados,con que haya
de
fer
de
la condi-
ríos de fobrcjunteros mayores,
e
refiituyr'
. cion,o qualidad del muerto,o priuado:y
ú
y lleuar aquellas a fus proprias expcnfas a
fe ~á
Eclefiaílico,fea de la meíma Iglelia>
y
los dic;hos íobrejúreros pFincipales,
y
a<]C-
de la condi.cion y qualí<lad del muerto,,
b
to hayan ceífado, & rebufen d'e fazer. Por
priuado,idoneos
y
íuficierites.
X
li
contef-
tanto ordeña,q los dichos lugareílinientes
40
cerá morir,o fer priuado,0 priuados
algu~
hayan,& fean tenidos fazer,& cú,p>lir todo
no,o algr,mos de los infac.ulados en las bol.
80
lo fobredicho, aísi
&
fegun por fuero fon
{as de las
Ciudades,Comunidadc~,o
Villas
temidos
e
obligados, jus pena de priuacion
Reales,o
de
Iglefia
1
que en lugar de aquel,
de fús.officios,.a conocimiento,?: d<ltermi-
o
a_quel10s,fean iníaculados otro,0 otros,q
naci0 de los Dip>utados del Reyn0 de Ara-
fe~n
de la Ciudad
1
Comunidad,o Villa Rea
gon,que hoy fon,& por ciemP'0 feran.
lcs,o de lglelia de do fue el muerto, o pri–
uado,y
cle
aquella condició,e qualidad,ido
neo
e
fuficient,
li
lo haura,
e
lin·o lo
bau.ra,
P'.·iedan fer 'iníaculados deoi:ra pane del
d1cb'(') Regnó : pues fea de aquella..condr- .,..
. c;:ion
,idon.coy
fu.ficicnt.~amo
a
fa
ciudad
En
el
regiftro de
las
cor
tes, celebr.adas por la Cefarea
Magdlad•
.del Empéraclor
y
Re.y nuefl:ro Senor,dó .
Cados, en
la
ciudad
d~ ~arago~a,
a.ño-
de