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Altos

de

Cortes

púed~!J

los dichos Diputados, conquiéndi

de <;arago<ja, por<iue tiene bolfá propria,

"klo

·éfU

haya.vflO de cada

bra~o

, mudar el exerc!·

y

es

Metropplitana

y

in,figri.e

cabe~a

del

di

cort.egi-

cio de

la

Dipuració,e facar las dich:is caxas

ch~Regnofdo

fe prefumé que no han de

do por

al lugar

q

les

fe.rá

vii1o;y fazer con los

di-

fa .

1

cer per1onas it!oneas

y

foficientes pa-

~t.ro

aéto

€hos cfos de cada

bra~o,

y

N

otafies .juma·

ra odas los.dichos officios,en lugar cle los

e

1

C~rc

mente Jos dichos

altos,

íegun

di:

parte de

que

morirán, o íerán priuados, de los in-

~~s ~el~=

fufo es d1ch-0.E

q

los dichos D1putados,e11

faculados de la di2ha ciudad, en las dicaas

ño.

1519 •

fazer las dichas coías,hayan,i: foan Fenidos

bolfas fcan i·níaculados otro ,.o otrns de la

QE_c co-

fazer aqudlascó tt>da diligencia,de maro.e-

di<l\la ciudad, idoneos

y

fuficientes,

y

que

mien~a.

ra,<í dentro el dicho tiempo fean fechas

c:n\¡>tra manera perfona alguna no pueda

I~~m

que

}

0

pli~amen·t,fegú

dicho es,

e

j

íjno lo fazian,

feycr·infaculaqo en las_dichas bolías.

~

1

;¡~~)~~

lo

q no es Je creer,encorra en las penas

de

·

ab

{i

fos

offichles delincjuetes en

fus

ofiicios,&

,-

Atl:o de; creacion,

e

numero crJe les

veP~

u gs,

fran ipf.'o faél:o príuJdos de los of1icios que

·gucros de la Cort del Iu!hcia cde Ara.._ .

tiene,& fechas inhabilcs a obtenar officio

gon,

a

c;artas. :xcv.

alguno.del dicho Regno.E

q

en el dicho

e.a

fo

los Oiputado> q defpues vendran,todos

1

Tem ordena la dicha Cort,e.quatro bra

o

la

may.or

parte,con quiendi haya vno de

~os

de aquella.q el fuero difpoaet

a

cer-

cada

bra~o,

fean tenidos fazer,

e

cumplir

ca la creacion

&

numero de los vergueros

20

todo lo fofodicho>jus las penas fufodichas.

é!el Iuflicia dcArag'6,fe hayade obferuar,&

, 'E

mas ordena

fu

Alteza, de voluntad de la

fe~obferne,&

el Iufücia,o el Lugarrenient

dicha Cort,

e

quatro

bra~os

de aquella,

q

6o

q

hauran (echo las dithas rcmoció, o crea•

no fea _r,em ouido,ni quicaclo al$uno

ae

los

ció en

la

formafobredicha,fean tenidos en

q

eílán infaculaaos en .las belfa:s,

q

de pre-

vna tabla pueíla en vna de fus fcriuanias.

fente eílán recondidas en las dichas caxas,

po¡;¡er por

fá~eto

el

q ferá rem0uido,

&

antes có los dichos iníaculados faze in.facu·

creadcY, en laqua1 · • •

-1'"

4$

efiar nó-

lacion de los.otros nombrados,& comeni•

brados los Clichos vergu_eros orclinlrios,&:¡

dos en las dichas metriculas fegú dich0

es.

c:xtraordinarü>s,del Iufücia de Aragon.

E{¡

alguno;o alguncs de Jos que fon,

y

ferán infaculados por muere, o priuaci0n.

~

Ad:o,q losLugareíl:enicntes

de

fobreju!)

30 ·

vacaran·,en el lugar de aqucl,o aqucllos,los .

teros,ícan tenidos de coger

las

pal!eFias.

· Diputados

q

la hora ícráa,o la mayor par-

a

cartas.xc; v.en

la

mifma

fegunda parte.

te de ac¡uellos,con

quiend~haya

vno de ca·

da

bra~o,

fean tenidos en cada año Fºr to·

EL

Seií'or Rey de voluntªd de la cor.e,

it

do el

mes

de Marcio infacu!ar en la bol

fa

do

,

quatro bra)OS de aquelrla,

a~endldo

q

~fiaua

infaculadci, o infaculados, otro

,.o

los

~ogarcfüpiences

de fob_r.ejuncc_ros,

Con

oc.ros

cm

lügar de los que ferá_n ruuertos,b

tenidos

de

coger

las

paccF1as>fiqu1ere

faJa..,,

priuados,con que haya

de

fer

de

la condi-

ríos de fobrcjunteros mayores,

e

refiituyr'

. cion,o qualidad del muerto,o priuado:y

ú

y lleuar aquellas a fus proprias expcnfas a

fe ~á

Eclefiaílico,fea de la meíma Iglelia>

y

los dic;hos íobrejúreros pFincipales,

y

a<]C-

de la condi.cion y qualí<lad del muerto,,

b

to hayan ceífado, & rebufen d'e fazer. Por

priuado,idoneos

y

íuficierites.

X

li

contef-

tanto ordeña,q los dichos lugareílinientes

40

cerá morir,o fer priuado,0 priuados

algu~

hayan,& fean tenidos fazer,& cú,p>lir todo

no,o algr,mos de los infac.ulados en las bol.

80

lo fobredicho, aísi

&

fegun por fuero fon

{as de las

Ciudades,Comunidadc~,o

Villas

temidos

e

obligados, jus pena de priuacion

Reales,o

de

Iglefia

1

que en lugar de aquel,

de fús.officios,.a conocimiento,?: d<ltermi-

o

a_quel10s,fean iníaculados otro,0 otros,q

naci0 de los Dip>utados del Reyn0 de Ara-

fe~n

de la Ciudad

1

Comunidad,o Villa Rea

gon,que hoy fon,& por ciemP'0 feran.

lcs,o de lglelia de do fue el muerto, o pri–

uado,y

cle

aquella condició,e qualidad,ido

neo

e

fuficient,

li

lo haura,

e

lin·o lo

bau.ra

,

P'.·iedan fer 'iníaculados deoi:ra pane del

d1cb'(') Regnó : pues fea de aquella..condr- .,..

. c;:ion

,idon.co

y

fu.ficicnt.~amo

a

fa

ciudad

En

el

regiftro de

las

cor

tes, celebr.adas por la Cefarea

Magdlad•

.del Empéraclor

y

Re.y nuefl:ro Senor,dó .

Cados, en

la

ciudad

d~ ~arago~a,

a.ño

-

de