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DO

N

F

HIL

I P PE por

la

gracia

<1

Dios

Rey

de ..

c~flilla ,Cl

Leó,deAragó,Cf las dos Secilias,de

Jc

.rufale,de Nauarra,de Granada,de

~

oletlo,deValena,de Gahzta,de Mallorcas,de Seuilla,de Cer

dema.,~e

C

__

ordou~,de

Corcega,?eMlltCla,de Ia ..

en~dt!

los Algarues,de Algezira,de Gibraltar, Duque

de Mtla,Code de flan des y de TnoJ.&c.Por quaro por parte de vos Diego Fernandez, vezino de la

ciudad

de

Palencia nosfue fecha relaciQ,diztédo

q

vos auiades efcripto

y

cópueHo,el

al~amiéto

y ty..

rama d<t

Frác.ifc~

Hernádez Giró en las

I~di.a , ,y

anll

mi~mo

la rebehó

aGó~alo pi~árro

y

fu caftigo.

~,a q~al. fe au~a

vtO:o

p~r

los del nuefho cofeJ? de las In?tas

1

y

es

auiam~s

dado licéoa para los poder

Hnpttmtr y veder enel1as.Por lo qual nos pedtiles yfuphcailes vos die11emos licécia para lo poder

im

primir y véder eudtos nfos Reynos,o como la nneiha merced ft1etle.Y villo enel nuelho c6fejo

las

d

i.hg

~ PCias c ó ten~das

envue{ha

pet~ció y~icécia

q

os dtmos:.pa

q

los dichos hbros

ie

impnmieOen yvé

dte!len edas Indta&.Fue acordado,q uemamos mádar dar eíla ntleíha carta paravos enla dicha razó

y

nos 'tuuimos Jo por

l~ié.

P?r .la qua

l.

\'Os damos

~céc1~

y facultad,I?a

q

~?en

o: nuef.lros Reynos

P.or

eita\·ez ro J ays bazer

tmpn~·nr

los

J~chos.

hbr?s,q de_

~t~l?

fe haze mencw,fi1_1

q

por ello cayays ni m..

curra ys

en

pena alguna,y madamos,q

la

dtcha tmprelsto

fe

haga ror los origlllales,q

los Jos,firma

dos al cabo,del Doélor Frácilco

de_

Villa fañe

,y

el otro

del

Do

E',

orAguilera del nuei ro cófejo de las .

lndias:y

q

de lpues de impreí1Qs no

le

p~eJ:i

\:éder ni,·éda

1

f1n

q

pnmero fe trayga al nueího cóiejo,jú

taméce có

lo~

dichos o riginales .para

q

le vea,llla d;cha imprefió, eHa cófot me

a

ellos,y fe taife ante

todas co ías,el precio

a

9

fe vuiete de vender cada volumé,iopena de caer

~incurrir

en]as penas cóte

nidas

~n

la dicba pragmatica

e

leyes de nuefhos reynos:e mas de la nueíha merced,y de diez mil ma

rauedís pa:a la nuefha cam.:ua.Dada en Madrid

a

diez

y

nuelle dias del mes

de

Hebrero,de mil yqui

niento~

y ie1enta y nueue éinos.

D.Card.Segtmt.

El doEtor

die ..

go

Gaf,a.

Ellicéciado

.Morillas.

EL

El

Lícéciado

Atien~a.

RE

Y.

El

Doétor Suarez Don Antonid

de Toledo.

de

Paddla.~

P

O R

quanto por parte

de

vos Diego

Fern~mdez,vezieo

de la ciudad de Palencia, nos fue fechd

relacwn, 4ue \'OS auiaJes efcripto el

al~a mien t o

y tyra ma de Fran cifco Hernandez Giron en

las Indias:y

at1Ü

mifmo

la

rebelion de

Gon~alo p~an

o

y

fu cafltgo:lo gual fe auia viito por los

de m..reHro Confejo de las Indias:

y

os auiamos dado hcencia,rar a los poder imprimir y vender en

ellas:

fuplicandono~

vos dieflemos licencia, para poder

i

·· primir

y

véder los dichos libros en eílos

ntlefhos Reynos,y

que

ot ra

rmguna

perfona lln vueiho poder lo pudieOe hazer,

o

como

la

nuetl:ra

merced fueíle.

Y

v1l ~ o

en

el

nuelb o confejo ,las dibgencias conten1Jas en vueílra peticion

y

licencia

que

os

dimos,para que los dichos hbros {e

imprimieíl~en

y

ven J tefien

en

las Indias,lo auemos tenido

por bien. Por ende damos hcencia

y

fa cultad

a

vos el dlcho [)ief Ofernádez ,para que vos, o la per

ion

a que

vuelho poder efpe<.ial para ello ouiere,y no otra alguna : podays hazer imprimir; vender

los dicbos libros que de fu jo

fe

haze mencionen

eH

os nueib os

Be

ynos

y

feño 1 ios de Cafiílla,íiendo

primerament~

tafiado

por

los

del

nueftroCon fejo el pteCIO porque

fe

ha de vender cada volumen,

e

poniendo

el

t raDado delta nueilra cedula, con la dicha taf1ació,al principio de 1os dichos libros por

tiempo y erpacio de diez años

eu

mpliJos,pnmeros íiguientes,que

fe

cuentan de

fue

el dia de la fecha

deil:a nueíha cedula tn adela ut e .....:opena que qualqmer perfoua

o

perlonas <]Ue fin tener para ello

\' ueílro poJer lo imprim1eren,

6

vendi tren, o b zieren imprimir

o

vender:pierdan toda

la

imprefsió

í]Ue

hizteren

e

vendieren

,y

1-.s

tr: otdes

y

ar a' t:j os deUa:y mas incurran en

pe~1a

de cmcuenra

mi~

m

a

rauedis por cada vez que locontra n o h1zie re

n.La

qual dicha pena fea la terCia parte para la

p~rlona

que lo

acu i~re:

y

ld otra terc1a parte péHa el ju ez que lo

fente~cia

re:y la otra .te rcia

p~rte

para nue..

Hra camara

y

fifco

y

manJamos

a

los del nuet1ro Confcj o \y

a

otras qualefqlller ¡uftJClélS detlos nue

firos

f

eyno&

y

feñorios, que guarden

y

cump\an y ex e.cmeo,yhaga n guarcar,cumpl1r yexecu.tar eíl.a

nueiha cedu '

a,y

lo

enel Ja

contenido. !' echa en el Fa rdo,

a

ieys

uias

Jel

mes

d e

Mar ~ o,de

mil

y

quL~

11Ít:mos y fefenta

y

nueue aiios.

EL RE

Y.

Por rn ádado de

[u

1\r!agetlad

Ant onw

de Eraífo.

A

2