de:·mas
~; .y
vltra deíl:o
~eran
caíl:igados en
fo
reGdencia
poi .
ello,
y
por la
fegunda vez incurran en
f
uipe·ofiQn
de~os
dichos offi-
.
cios,y lo mi!mo
fi
vendh:ren enlas
pla~as, y
tambos,y
tauernas,tien "
das,y
en otra qua1quk:r parcc:,lo que fe
auerigu~re
c¡uc
afsi
venden
auoque fea en pan
cozido.
y
los caciques
e
ind ios'
que'
hizieren
comrañia
con los dichos
Corregid ores.
por
dlos~ni
por terceras
pedo
nas en
ropa,fcmen
t eras ,ganados,vi no,coca,comida s)trngines ri otro nlngl1n genero
de grangeria,por la primera vez t enga el
tal
Cádque,o
Ynd10
p.cr..
dida la parte Je hazicn'da foya,que
afoi
pareciere
grangear,
y
tener
compañia con
el
corregidor
,aplicado por Ja forma que dicha
es,
y
por la
r~gunda
vez
el
tal Cacíque,{ea
priuado
dcl ,Cazicazgo.
.
.
n
V E
(i
por frufiar
eílas·ordenanzas,los
tales
Corregidores,
hit
"'-' 2ieren
con~pafiia s
pubhcas
o
fccretas,:con
otras
perfonas
de
q.u_alquier
dbdoicondidon
y
calidad
que {ean,en
qualquier
mane
ra,tcngan perdida la cal ba.zie.nda,e incurran los vnos
y
los otros,
y
,
Jos qúe afsi
contr!taren
con
ello~
,cnlas
penas
rcferídas, aplicadas
cnla forma íobre
dicha.
·v
Para que eilas Ordenanzas fe c.umplatí
y
executen
~
fe
embia~
·l. ~
ran con pcrfonas proprias , con
di
as
y
faiado, por
'uenra
de
los
R
eGdu
os ·delos
falarics~delos
dfrbos
G
orregidores de natura–
les,p or fer en
t anta
vtif.idad
fu
ya
i
paira que
las
entreguen
alo&
Cor.;
t cgidores delas
Ciudad~s
del R.eyno,
y
Villa de Potofi , ·p ara que
las hagan publicar en
las
dichas Ciudades
y
Villa, para
que venga
'a
no.ticia
de todos,
y
notificadas
y
publi cad as las
afsienten
en
el
libro de Cabildo. Y
qnando
entrare de noeuo otro Corregidor,
e1
efcriu ano de
Cabildo
{e
las notífique
y
de
a
entender.
Y
para
q_ue an
fi
mHmo
las
die
has perfonas que afsi
fueren
las notifiquen
alos dichos
Corregidores
de
Naturales
que al
prekr.teefl: an
pro ..
u
e
y
dos ,
y
la~
h
2
g
an
p
.n
bl
i
ear en 1en
gua
E
f
p
afío
I
a,
y
del
os
i
n
di
os,
en
prefencia
del
dicho
Corregidor,
para que
todos
lo enrieodaQ
y
afsienten la pnbHcacion en eIJas,
y
afai
hecho fe
meta en
~ad:~¿
cax:a principal
delas
Comunidades,
y
demas cleíl:o
fe
daran
vnas
a los Alcaldes ,
:y
Regidores de los Yndios , de
la cabecera
J
y
otras a cada vno
delos Oe>lldneros, pata
que lo
adui.enan
y
den
.
AJ
'
1