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Page Background mo.lo

de:·mas

~; .y

vltra deíl:o

~eran

caíl:igados en

fo

reGdencia

poi .

ello,

y

por la

fegunda vez incurran en

f

uipe·ofiQn

de~os

dichos offi-

.

cios,y lo mi!mo

fi

vendh:ren enlas

pla~as, y

tambos,y

tauernas,tien "

das,y

en otra qua1quk:r parcc:,lo que fe

auerigu~re

c¡uc

afsi

venden

auoque fea en pan

cozido.

y

los caciques

e

ind ios'

que'

hizieren

comrañia

con los dichos

Corregid ores.

por

dlos~ni

por terceras

pedo

nas en

ropa,fcmen

t eras ,ganados,vi no,coca,comida s)trngines ri otro nlngl1n genero

de grangeria,por la primera vez t enga el

tal

Cádque,o

Ynd10

p.cr.

.

dida la parte Je hazicn'da foya,que

afoi

pareciere

grangear,

y

tener

compañia con

el

corregidor

,aplicado por Ja forma que dicha

es,

y

por la

r~gunda

vez

el

tal Cacíque,{ea

priuado

dcl ,Cazicazgo.

.

.

n

V E

(i

por frufiar

eílas·ordenanzas,los

tales

Corregidores,

hit

"'-' 2ieren

con~pafiia s

pubhcas

o

fccretas,:con

otras

perfonas

de

q.u_alquier

dbdoicondidon

y

calidad

que {ean,en

qualquier

mane

ra,tcngan perdida la cal ba.zie.nda,e incurran los vnos

y

los otros,

y

,

Jos qúe afsi

contr!taren

con

ello~

,cnlas

penas

rcferídas, aplicadas

cnla forma íobre

dicha.

·v

Para que eilas Ordenanzas fe c.umplatí

y

executen

~

fe

embia~

·l. ~

ran con pcrfonas proprias , con

di

as

y

faiado, por

'uenra

de

los

R

eGdu

os ·delos

falarics~delos

dfrbos

G

orregidores de natura–

les,p or fer en

t anta

vtif.idad

fu

ya

i

paira que

las

entreguen

alo&

Cor.;

t cgidores delas

Ciudad~s

del R.eyno,

y

Villa de Potofi , ·p ara que

las hagan publicar en

las

dichas Ciudades

y

Villa, para

que venga

'a

no.ticia

de todos,

y

notificadas

y

publi cad as las

afsienten

en

el

libro de Cabildo. Y

qnando

entrare de noeuo otro Corregidor,

e1

efcriu ano de

Cabildo

{e

las notífique

y

de

a

entender.

Y

para

q_ue an

fi

mHmo

las

die

has perfonas que afsi

fueren

las notifiquen

alos dichos

Corregidores

de

Naturales

que al

prekr.te

efl: an

pro ..

u

e

y

dos ,

y

la~

h

2

g

an

p

.n

bl

i

ear en 1en

gua

E

f

p

afío

I

a,

y

del

os

i

n

di

os,

en

prefencia

del

dicho

Corregidor,

para que

todos

lo enrieodaQ

y

afsienten la pnbHcacion en eIJas,

y

afai

hecho fe

meta en

~ad:~¿

cax:a principal

delas

Comunidades,

y

demas cleíl:o

fe

daran

vnas

a los Alcaldes ,

:y

Regidores de los Yndios , de

la cabecera

J

y

otras a cada vno

delos Oe>lldneros, pata

que lo

adui.enan

y

den

.

AJ

'

1