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•.

.

.. l

·-

.

(ea·~

a(si por

el

di.ílrito de

fu

corregirnie.nto

~como

faer·a·deJ,en

be;

fiias; carneros"o .con Indios

de

fo

diihito,tenga perdida

la

tal

met ..

cadeda, o

gra ogcria

del~

qoal

J.Ísi mHmo

auHaran

los

dichos

Pro–

t

e

él:

ores·

y

j

u

fi

i

cías ,

y

en te

ni

e

n

do n

o ti

e

i

a

de

e

fi

o,las di

eh

as

&

ea1es

Audienci as ,imbiaran perlona a

coíl: a. dela tal bazienda

y

mercad

e( -

r~.a,

para

q~e

la

tomen

por

pe: dida en

qualquier parte

que

la

alean

fiaren,

y

lo miímo hagan

el

Corregidor

de

Potofi,ytodos

los.delas

Ciudades

dclte

Rcyno,

y

cru e

fe

lle ue la

did1a

mcrcaderia a Ja parte

donde

fo

ere dirixida,

y

al li

fo

benefiéie

y

venda en

publi~a

almene

1

ida ,-haziendola paílat de vr.i

Corregimiento

a ouo, Gn que los

In

dios que

fueren

con

ell a

,ni

fos

ganados falgan de

fu

dillrito~y

deló

·procedido della

fe

pagara n los jornales delos indio.s,y

el

fa.lacio

'de

·Ja

dicha perfoo a

y

todo lo demas,

fe

aplicara por tercias partes c'o'

mo

cíla referido

.

n

VE

al

os

indi os

q

fueren con

el

dicho

cr a

gin, !.e

les

Pague

lueg~

"-·como llegaren al dillr it o de otro

c~rrrgimiento

lo que fe

le~

deuiere

y

vu ie ren

de

au er:.b aíl:a

alli en placa dela

dicha

ha'zienda,

y

fino la vuiere

en la

mifma

ef

pede de

ganado,

vino,

ropa

,o

comi~

~a,o

otras cofas que lleu aren al

precio

a

como

alli

valieren~

jY

Por

la

pr~íenle,

doy poder y comifsion

a

las

dichas

R_eales A

U:

>-

dienc~~ s

y

Corregidores

dela

Villa imperial

de

PotoÍJ,

y

de las

dichas

Cit1 dmdes

deHe a.eyno:para que

puedan em.biar

las

dichas

perfonas

a

la

execucion

y

GUm

p

hwicnt.o

delo q ne eíl:a refcrido>las

q

uafes han de fer de

fatiffaci

o

n

y

confia

n~a

,y

foñalarle.s falarios

ju–

fios para ello a

cofia

de

los

dichos

Con

egid ores

y

de

la dicha.

ha~

~íenda ·,dando

lo s dichos juezes

prlmero,y

ante todos cofas

fiansas

legas,

llanas,

y

abonadas, para dar

cuenta

con pago

de_tod o lo

que

cobraren,

y

fue re

procediendo

de }as

C?fas

fobrcdichas,y

para

que

Jo entregaran ,

!eguo

y

por la orden· que efia

dicho, aduirtiendo

q

fi

dcfpacharen las tales

perfonas, ala

exc_~ucion

delo

f

uio

dicho,m~

den luego auifo dello:

para

q.tie

yo

no prouea

ona

fobre

lo

miím··- ,

·porque

no

fe

encuentren.

Y

auiendo llegado qualquicra

del as.-fc;O: .

fas

{ufo

dichas,

alas dichas ciudades,

y

villa,

no

yendo

en

fegui··

miento dello

las

dichas perfonas

1

1os

Cor~~gidores

de.Has

lo

execu~

t.aran

y

cumpliran_,como.efta

dicho,y

como

lo hiziera

y

deuier-a

ha ·

_

~cr ~l cxecuto~

que aello

fe

cmbiarc.

·

A

2-