•.
.
.. l
·-
.
(ea·~
a(si por
el
di.ílrito de
fu
corregirnie.nto
~como
faer·a·deJ,en
be;
fiias; carneros"o .con Indios
de
fo
diihito,tenga perdida
la
tal
met ..
cadeda, o
gra ogcria
del~
qoal
J.Ísi mHmo
auHaran
los
dichos
Pro–
t
e
él:
ores·
y
j
u
fi
i
cías ,
y
en te
ni
e
n
do n
o ti
e
i
a
de
e
fi
o,las di
eh
as
&
ea1es
Audienci as ,imbiaran perlona a
coíl: a. dela tal bazienda
y
mercad
e( -
r~.a,
para
q~e
la
tomen
por
pe: dida en
qualquier parte
que
la
alean
fiaren,
y
lo miímo hagan
el
Corregidor
de
Potofi,ytodos
los.delas
Ciudades
dclte
Rcyno,
y
cru e
fe
lle ue la
did1a
mcrcaderia a Ja parte
donde
fo
ere dirixida,
y
al li
fo
benefiéie
y
venda en
publi~a
almene
1
ida ,-haziendola paílat de vr.i
Corregimiento
a ouo, Gn que los
In
dios que
fueren
con
ell a
,ni
fos
ganados falgan de
fu
dillrito~y
deló
·procedido della
fe
pagara n los jornales delos indio.s,y
el
fa.lacio
'de
·Ja
dicha perfoo a
y
todo lo demas,
fe
aplicara por tercias partes c'o'
mo
cíla referido
.
n
VE
al
os
indi os
q
fueren con
el
dicho
cr a
gin, !.e
les
Pague
lueg~
"-·como llegaren al dillr it o de otro
c~rrrgimiento
lo que fe
le~
deuiere
y
vu ie ren
de
au er:.b aíl:a
alli en placa dela
dicha
ha'zienda,
y
fino la vuiere
en la
mifma
ef
pede de
ganado,
vino,
ropa
,o
comi~
~a,o
otras cofas que lleu aren al
precio
a
como
alli
valieren~
jY
Por
la
pr~íenle,
doy poder y comifsion
a
las
dichas
R_eales A
U:
>-
dienc~~ s
y
Corregidores
dela
Villa imperial
de
PotoÍJ,
y
de las
dichas
Cit1 dmdes
deHe a.eyno:para que
puedan em.biar
las
dichas
perfonas
a
la
execucion
y
GUm
p
hwicnt.o
delo q ne eíl:a refcrido>las
q
uafes han de fer de
fatiffaci
o
n
y
confia
n~a
,y
foñalarle.s falarios
ju–
fios para ello a
cofia
de
los
dichos
Con
egid ores
y
de
la dicha.
ha~
~íenda ·,dando
lo s dichos juezes
prlmero,y
ante todos cofas
fiansas
legas,
llanas,
y
abonadas, para dar
cuenta
con pago
de_tod o lo
que
cobraren,
y
fue re
procediendo
de }as
C?fas
fobrcdichas,y
para
que
Jo entregaran ,
!eguo
y
por la orden· que efia
dicho, aduirtiendo
q
fi
dcfpacharen las tales
perfonas, ala
exc_~ucion
delo
f
uio
dicho,m~
den luego auifo dello:
para
q.tie
yo
no prouea
ona
fobre
lo
miím··- ,
·porque
no
fe
encuentren.
Y
auiendo llegado qualquicra
del as.-fc;O: .
fas
{ufo
dichas,
alas dichas ciudades,
y
villa,
no
yendo
en
fegui··
miento dello
las
dichas perfonas
1
1os
Cor~~gidores
de.Has
lo
execu~
t.aran
y
cumpliran_,como.efta
dicho,y
como
lo hiziera
y
deuier-a
ha ·
_
~cr ~l cxecuto~
que aello
fe
cmbiarc.
·
A
2-