y
Si.
pareciere;_
y
fe
auerigu~re·que
los
Cor~egido~c~
de
las
dichas
Crndades
y
villa
de
Potofi
vfan
mal
defia
com1{s1on
que
fe
les
da contra los naturales, no
acudiendo
a la execucion della
como
d~uen,
por qualqui er fin o intercs
particular,incunan
en pena
de
fufpcnfioo de
fus
officios.
yTem
orde~o
y
mando,
~ue
los.dichos
Corregid~res
no
pne;
· dan dar, 01den3go1a,
01
de
aqu1
adelante,
por ninguna Céiufa
ni razoo que f:.:· a, nin gunos Indios para
tragin es,
fino fuere
por
Prouifsiones
mi as,
y
guando
por
ellas
los
dieren,
y
particular
roen
te,
par~
trnginar
vino
fea
folo
para fu diíl:nto,
y
cauiendo
en
la
quinta,
feíl:a,
o ktim a parte Je
los
tri butauos ,
conforme
a como
eíluuie re
ordenado
en cada difi:rito, {opena que la perfona
que
lo paliare
de
vn
Corregimiento
a
otro,
les pague doblado
el
jor–
oai, ypor .:ada
Corregimiento
qo~
fueren paíl ando,
(e
yra.
multi–
plicando,
y
ido
blando d
dicho
jornal.
Y
d~mas
de Jo fufo dkho
el
tal
Corr~gidor
que oo lo cumpliere al'si,
y
para elle
effell:o
die–
re Y
ndios}p~gara
por
la
primera
vez
vn jornal de
ca.davno, para
)os
h
o
f
pi
t
a
l
f·
s
d
d
di
eh o
e
o rr r
g
i
miento , lo qua l han
de
au
e
r
iguar
y
executar lo s juezes que a
dlo,
y
ahs
dernas
colas de
fufo
refod ..
das fu ere n ,
y
de mas
dda
dicha pena fera
por
ello
cafHgado en
fu
rdad encia,
y
por
la
fegunda
véz
incurra
en pena de priuacion de
officio.
l
() v
E
Jos
d
ic
b
os
e
o
rre
g
i
dores
de na
t
nra1es ,
n
o puedan tener ni
._
~
tengan compañías, por
fi
ni por interpofü:as pedo nas,
con
los
dueños
delos cbrajes,(opena que
ayan
perdido
y
pierdan
la
ro._
pa,o otras cülas que les
p~nenedere
delas
dichas
compañias,
apli~
cado
por
h
fonna
fofo
dicha,
y
~J.os. tales
dueños delos
dichos
obra
jes
que.
la biúeren con
eHos,o
qualquier
dedlos
fo
les
quitaran
lue~
go los
yndios
que
para
ello
íe
les
dan.
.
.
· ·
~n
V E
6
los dichos,
corregidores,
afsi
de naturales-, como
de
.f.·'<-....
las
V
ill
as ,
que tamh
ie
n
1o fon o
fu
eren de Hos,
tu
u
ic
re n
t
r
a~
tos, grangerias,
y
compañias con los cacigues ,
y
otros
Y
ndios
de fus corregimientos,
por
fi
o
por
las
dichas
ioterpofit~s
per·
f'onas,
aya n
a
fs,i
milmo por la
primera
vez, perdido
roda
la ha ..,
i1enda,
que les perteneciere
delas
tales compañias, aplicado co.
mo