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y

Si.

pareciere;_

y

fe

auerigu~re·que

los

Cor~egido~c~

de

las

dichas

Crndades

y

villa

de

Potofi

vfan

mal

defia

com1{s1on

que

fe

les

da contra los naturales, no

acudiendo

a la execucion della

como

d~uen,

por qualqui er fin o intercs

particular,incunan

en pena

de

fufpcnfioo de

fus

officios.

yTem

orde~o

y

mando,

~ue

los.dichos

Corregid~res

no

pne;

· dan dar, 01den3go1a,

01

de

aqu1

adelante,

por ninguna Céiufa

ni razoo que f:.:· a, nin gunos Indios para

tragin es,

fino fuere

por

Prouifsiones

mi as,

y

guando

por

ellas

los

dieren,

y

particular

roen

te,

par~

trnginar

vino

fea

folo

para fu diíl:nto,

y

cauiendo

en

la

quinta,

feíl:a,

o ktim a parte Je

los

tri butauos ,

conforme

a como

eíluuie re

ordenado

en cada difi:rito, {opena que la perfona

que

lo paliare

de

vn

Corregimiento

a

otro,

les pague doblado

el

jor–

oai, ypor .:ada

Corregimiento

qo~

fueren paíl ando,

(e

yra.

multi–

plicando,

y

ido

blando d

dicho

jornal.

Y

d~mas

de Jo fufo dkho

el

tal

Corr~gidor

que oo lo cumpliere al'si,

y

para elle

effell:o

die–

re Y

ndios}p~gara

por

la

primera

vez

vn jornal de

ca.da

vno, para

)os

h

o

f

pi

t

a

l

s

d

d

di

eh o

e

o rr r

g

i

miento , lo qua l han

de

au

e

r

iguar

y

executar lo s juezes que a

dlo,

y

ahs

dernas

colas de

fufo

refod ..

das fu ere n ,

y

de mas

dda

dicha pena fera

por

ello

cafHgado en

fu

rdad encia,

y

por

la

fegunda

véz

incurra

en pena de priuacion de

officio.

l

() v

E

Jos

d

ic

b

os

e

o

rre

g

i

dores

de na

t

nra1es ,

n

o puedan tener ni

._

~

tengan compañías, por

fi

ni por interpofü:as pedo nas,

con

los

dueños

delos cbrajes,(opena que

ayan

perdido

y

pierdan

la

ro._

pa,o otras cülas que les

p~nenedere

delas

dichas

compañias,

apli~

cado

por

h

fonna

fofo

dicha,

y

~J.os

. tales

dueños delos

dichos

obra

jes

que.

la biúeren con

eHos,o

qualquier

dedlos

fo

les

quitaran

lue~

go los

yndios

que

para

ello

íe

les

dan.

.

.

· ·

~n

V E

6

los dichos,

corregidores,

afsi

de naturales-, como

de

.f.·'<-....

las

V

ill

as ,

que tamh

ie

n

1o fon o

fu

eren de Hos,

tu

u

ic

re n

t

r

a~

tos, grangerias,

y

compañias con los cacigues ,

y

otros

Y

ndios

de fus corregimientos,

por

fi

o

por

las

dichas

ioterpofit~s

per·

f'onas,

aya n

a

fs,i

milmo por la

primera

vez, perdido

roda

la ha ..,

i1enda,

que les perteneciere

delas

tales compañias, aplicado co.

mo