:
·a entender
alos
dichos
Indios;
i
que
fi
.los dichos
corregidores
les:mandaren íalir de fos dHhitos con los
tal~s
tragínes no les
abe~
·dezcan
en
quanto a
dto.
A
Las
dichas
Audiencias
R.e~les
fe
embiaran a{si
mifmo eftas
Or~
denan~as
para que
las hagan publicar
en
las
Ciudades
de
la
Plata,y
fant Francifco
de
a_
uico,y
que
fe
execLaen
como
dicho
cs•
..
,
..
y
Afsi mifmo fe notificaran
alos Corregidores
de las Villas q·uc
tienen Indios en :us
dHhitos,
y
fe
mereran en fus
caxas
de
co
murüdades,auicndo
fe
publicado
como
efl:a dicho.
O
Tro
li
mando, que
fe
notifiquen a los Corregidores que de
aqui adehnre
yo
proueyere,
y
c¡ne a los
que falieren della
Corte
fe les tome
juramento
de
que
las guardaran
y
cumpliran,
y
.
alos
aufentes
fe les hara la dicha
notincacion,
y
fe
les tomara
d '
dicho juramento
en
los
Cabildos de
las
Ciudades
y
villas, .donde
fueren
rcebidos.
.
·
n
V E
demas de lo
contenido
en
l~s
diehas
Ordenan~as,
las qua–
.~
les
fe
han <le
execotar
inremifsiblemente
~
Gle
aueriguare en
las
R.ecidencías de los dichos Corregidores,
que
han
re
nido
los
di- ·
chos tratos
y
contratos ,
no feran proueydos en ningun
tiempo ,
enlos dichos
Offidos,
ni
en
otros ,
y
los qu e les
focren
a tomar
las dichas re.fide ncías lo aueriguarah ,
y
les haran cargo de
lo que contra
ellofl
rcíultare , para que afsi
fo ponga
en effeéto
y
Todo lo contenido en las
Ordenan~as
íobredichas, han de
.1
guardar,
y
gu~rden
los
AdminHlradores de
las
comunida..
des, que al
prdente
ay
probeydo!l ,
y
fe
probeyeren
en eíl:os
iteynos,
y
Prouindas
del
Piru
~
fogun
y
de
la
manera que
c:fia
orde:
nado
y
fe ordena
alas.dichos
conegidores.
·y
Porque
auiendofe de
fac~F:
y
entregar
tantas copias,
y
cxc-
.,_
cutade como
fo
han
~ de
execudr
Juego :
para que
ceffen
" '} dichos
danos
e inconue·nientes ,
feria
grande la
diladon
íi
!! ~
v-u1dlen de
fa
car por eícriuientcs.
Ordeno
y
man do
<}Ue
las·
dichas
Otdenan~as
le
ympnman
con mi
firma)
y
la
Refren ..
dad on del
Secretario
de
la
Goucrnacion
infra
efcrito. Y
que
por
la _dicha impreísion
Le
guarden ,
cumplam ,
y
~x~cuten co~·
mo
-.