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I
thucictjfs
· incurrie1en~
y
en
fas
de
mas
penas
arbitrarias
qu~
le.
p·aredere de; ·
be!fe
imponer.,
y
b.s
rafes
penas, e
cpodeoaciones
las pueda mandcr
execu–
tar, en
qt:anro
por
fuero,
y
derecho fe pueda
hazc::r.
Y
ti
las tales perfooas
l".Ó•
· t
ra 0 v1en
procediere,
y
á
q uien
cod~mn are
apelaren
de
Jas
ü ntcncias . q ue
" cc.n rra elfos fe dkre.n; !es
ororg~ra
las
caks
ape'"fac ioriei,
ficndo
tales
q ue
fo
.debaDotorgar
p~u~
ante Ia Real Audiencia,
e
Alcaldes del Crimen que por
f
l:l
Mage{bdrefjqen eri e fla di.cha Ciudad,
fog·dn
en
la manera
que fe haze)
'}
· Cehe
h~ zer
con
todc~
!os de mas Juezes de íu Magefiad, que exerc :. n
real
ju•
ri fok
cien ,qip:-1in;il'"
Y
,-fi
l'?s delitos
de
que el dicho
Redor
conocit:rc
(como
dkhc: e s
){~cren,tales,
que
por
e!los
fe
aya
de dar
pena
ordinaria de
mutiladó
de
.miembro, dufion
de
fan gre,
pena corporal
afüétiva ~
(jendo
cometidos dé–
tío de ;as
E(cuelas
de
la dicha
Univerfidad:
d
dkho
Reétor
1
ó
por
fu
aufr-n–
cja
.~l
d1 , hq
Vkere~or
puedan
folamcnre
prender [os cklinquenteS}
e-bazer .
it fctmadon
del
qel\_ro,
y
los
rea;it-ir
con
ella
al
J~ez,
jufücia
de
fu
Magdlad,
que en la
G 1Ufo.
previniere!
e
no a
viendo
prevendoo,
al ]ues
que
al dicho
Rcc
tor
pareciere, .t_odo Jo
qua l que dicho
e·s,
pueda
hazer,
y
exetcer
el
dicho
~ <: étor:
po fe aviendo -prt: venido en Jas tnfes caufas por otro
Juez d\!
fo
Ma1jlf
geíl ad- E
rr:a.ndo
a
todas
y
qual~ fquicr
juílicias
de
efia
dicha
Ciudad
de los
Re yes~
que
~muden
y
cumpbn
\o contenido en
efia
mi provifion,
y
no
per.~
t \J rVelJ.
r.i
impidan
2.1
ditho Redor,
y
\lice~eétor
que
es,
ó
fu ere,
d
c.ono ci•.
~;emo
de las
d i ~bas
caufa s,
en que
conforme
ª·
e~la
pued3n
~on.o,.e r :
fopcna
~e
cada
dos
rriil peros de
o re
pata
1~
cama ra, Y.fifco de
fu.
Nagdlad,,ec;i los .
q1.~ á!es
de[de
~·ora
les do
y
por
c~ndemnados lp ~coorrario
haciendo.,
Y
porque .
-venga·
a
Í1 otkia
de todcs, mando, que
dta
mi provffton
íc
pregone en la
p1a·
~~pub li ca
de
eíla
Ciudad;
y
fe
p-Ongaal
pie
de ·eUa,
ceílimobio ad
dicho
prc--'T.
gpn ,
y
q-ue
el
traílado
de ell2,
y
de ia
dicha
publica~fnn !
fe
aillcnre
en
el
libl'o'
dd
Cabildo
de efta Ciudad. Todo Io qua1
próveo
Y.
mando;
fo
guarde
y
cutn.
pla,
hafta
ranto
C:l'e
fu
Mayefiad
p_rovea:
tóq~-.e
en
efio
firere ftrvido.
D~da
en !os Reyes 5 vdnte
y
cinco dias
del mi:s' de Mayo,
de
mil
quinientos
y
O•
chéc~ año s~
Y
que
eíl:a
mi
prov 'fion
fe
notifiqu~
_pc,r
el
dicho
Reétor
~m.- el
Claufl:ro-Oe la dicha
Ví:1i\
erfida~,,
y
la
baga
aíff
iµ.ifm9
puqiicar
en.dla ..
y
a,(Íén •
far en
el
libro .def dicho Claufiro;
y
fe
gu~tde. efie
original
e a el archivo de 1&
· ~!cha
\J niverfidad, DGn
Frandf,o tle
Toledo,por mandado de
fu
Exccleóda9
AJ
varo·
Rt:l yz
de
Nav2ml.1d.
Sup;Ucandome maodaífe
·con'firmaf1a,
y
que íe
~urr.
p'
icffc'
y
que
tambien
[e
eílendidfe
a
1oS'cafos Giviles,
'declarando
aJ dicbo
Reétur
pudi effe
tnult~r,
y
cafügar.
a
los
Bfiudiantes,
_mediante·
lo
qual
·~n_da~
rfan
los
Oficiales
y
Eftudiantes
mas fubgetós,
y ·coucerrá~os ,
y
con
mas·
icf•
pcéto.
y
avie'ndofe
villo por
los
del
dicho
mi
ConfeJO, .
fue
acordado
q
de~
biati. rr. andar
dar
eCb
mi
C edula,
pDr
la qúal
co
nfiqno.y
apruevo
lo
coarcni•
lio eo la
dicha
prov1tt-on
_arriba
inicorporada,.
y:
quie.ro,
y
es mi
voluntad.,
que
fe
g.u:MO'e
en todo
y
por
codo,
como
en ella
fe
co.ntl{!ne.
Y mando al
mi
U1c•
rey ,
q
e·s,
of
~ te
de
la_s
dt~ has Prqvioci~St
y
~mis
R"' a1es
Audienci
.s, V
otr~s
q uafef\..pte r Jufii d as
de elfa), que
guarden,
cumplan,
y
hagan cumplir
lo
có~
&:cnido ( n
!íl
~i~b a ¡;:rnv~ ÍIOIJ~ feg~u d1~ho
c::s:
l
qu¡:;
~OP!~~
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ella
con~""¿
......
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