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/

I

thucictjfs

· incurrie1en~

y

en

fas

de

mas

penas

arbitrarias

qu~

le.

p·aredere de; ·

be!fe

imponer.,

y

b.s

rafes

penas, e

cpodeoaciones

las pueda mandcr

execu–

tar, en

qt:anro

por

fuero,

y

derecho fe pueda

hazc::r.

Y

ti

las tales perfooas

l".Ó•

· t

ra 0 v1en

procediere,

y

á

q uien

cod~mn are

apelaren

de

Jas

ü ntcncias . q ue

" cc.n rra elfos fe dkre.n; !es

ororg~ra

las

caks

ape'"fac ioriei,

ficndo

tales

q ue

fo

.debaDotorgar

p~u~

ante Ia Real Audiencia,

e

Alcaldes del Crimen que por

f

l:l

Mage{bdrefjqen eri e fla di.cha Ciudad,

fog·dn

en

la manera

que fe haze)

'}

· Cehe

h~ zer

con

todc~

!os de mas Juezes de íu Magefiad, que exerc :. n

real

ju•

ri fok

cien ,qip:-1in;il'"

Y

,-fi

l'?s delitos

de

que el dicho

Redor

conocit:rc

(como

dkhc: e s

){~cren,tales,

que

por

e!los

fe

aya

de dar

pena

ordinaria de

mutiladó

de

.miembro, dufion

de

fan gre,

pena corporal

afüétiva ~

(jendo

cometidos dé–

tío de ;as

E(cuelas

de

la dicha

Univerfidad:

d

dkho

Reétor

1

ó

por

fu

aufr-n–

cja

.~l

d1 , hq

Vkere~or

puedan

folamcnre

prender [os cklinquenteS}

e-bazer .

it fctmadon

del

qel\_ro,

y

los

rea;it-ir

con

ella

al

J~ez,

jufücia

de

fu

Magdlad,

que en la

G 1Ufo.

previniere!

e

no a

viendo

prevendoo,

al ]ues

que

al dicho

Rcc

tor

pareciere, .t_odo Jo

qua l que dicho

e·s,

pueda

hazer,

y

exetcer

el

dicho

~ <: étor:

po fe aviendo -prt: venido en Jas tnfes caufas por otro

Juez d\!

fo

Ma1jlf

geíl ad- E

rr:a.ndo

a

todas

y

qual~ fquicr

juílicias

de

efia

dicha

Ciudad

de los

Re yes~

que

~muden

y

cumpbn

\o contenido en

efia

mi provifion,

y

no

per.~

t \J rVelJ.

r.i

impidan

2.1

ditho Redor,

y

\lice~eétor

que

es,

ó

fu ere,

d

c.ono ci•.

~;emo

de las

d i ~bas

caufa s,

en que

conforme

ª·

e~la

pued3n

~on.o,.e r :

fopcna

~e

cada

dos

rriil peros de

o re

pata

1~

cama ra, Y.fifco de

fu.

Nagdlad,,ec;i los .

q1.~ á!es

de[de

~·ora

les do

y

por

c~ndemnados lp ~coorrario

haciendo.,

Y

porque .

-venga·

a

Í1 otkia

de todcs, mando, que

dta

mi provffton

íc

pregone en la

p1a·

~~pub li ca

de

eíla

Ciudad;

y

fe

p-Ongaal

pie

de ·eUa,

ceílimobio ad

dicho

prc--'T.

gpn ,

y

q-ue

el

traílado

de ell2,

y

de ia

dicha

publica~fnn !

fe

aillcnre

en

el

libl'o'

dd

Cabildo

de efta Ciudad. Todo Io qua1

próveo

Y.

mando;

fo

guarde

y

cutn.

pla,

hafta

ranto

C:l'e

fu

Mayefiad

p_rovea:

tóq~-.e

en

efio

firere ftrvido.

D~da

en !os Reyes 5 vdnte

y

cinco dias

del mi:s' de Mayo,

de

mil

quinientos

y

O•

chéc~ año s~

Y

que

eíl:a

mi

prov 'fion

fe

notifiqu~

_pc,r

el

dicho

Reétor

~m.- el

Claufl:ro-Oe la dicha

Ví:1i\

erfida~,,

y

la

baga

aíff

iµ.ifm9

puqiicar

en.dla ..

y

a,(Íén •

far en

el

libro .def dicho Claufiro;

y

fe

gu~tde. efie

original

e a el archivo de 1&

· ~!cha

\J niverfidad, DGn

Frandf,o tle

Toledo,por mandado de

fu

Exccleóda9

AJ

varo·

Rt:l yz

de

Nav2ml.1d.

Sup;Ucandome maodaífe

·con'firmaf1a,

y

que íe

~urr.

p'

icffc'

y

que

tambien

[e

eílendidfe

a

1oS'cafos Giviles,

'declarando

aJ dicbo

Reétur

pudi effe

tnult~r,

y

cafügar.

a

los

Bfiudiantes,

_mediante·

lo

qual

·~n_da~

rfan

los

Oficiales

y

Eftudiantes

mas fubgetós,

y ·coucerrá~os ,

y

con

mas·

icf•

pcéto.

y

avie'ndofe

villo por

los

del

dicho

mi

ConfeJO, .

fue

acordado

q

de~

biati. rr. andar

dar

eCb

mi

C edula,

pDr

la qúal

co

nfiqno.

y

apruevo

lo

coarcni•

lio eo la

dicha

prov1tt-on

_arriba

inicorporada,.

y:

quie.ro

,

y

es mi

voluntad.,

que

fe

g.u:MO'e

en todo

y

por

codo,

como

en ella

fe

co.ntl{!n

e.

Y mando al

mi

U1c•

rey ,

q

e·s,

of

~ te

de

la_s

dt~ has Prqvioci~St

y

~mis

R"' a1es

Audienci

.s, V

otr~s

q uafef\..pte r Jufii d as

de elfa), que

guarden,

cumplan,

y

hagan cumplir

lo

có~

&:cnido ( n

!íl

~i~b a ¡;:rnv~ ÍIOIJ~ feg~u d1~ho

c::s:

l

qu¡:;

~OP!~~

!o

cg

ella

con~""¿

......

..

p~_ ~