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r1:a Vr kerfidad. ar,res fe

~ñ~de;

y acrecietta. Pcr

t~nto

en

ncna1're

r.e lll

ttfagdhd,

":/

por

virtud,cc

fus

Feales

podeu:s

g<:neralu,

y

p:.rttcdt\rn,

que

para d io

tengo

corro

tal

fu

Viforey.,

y

Goveroador

de

dlcs

t<eyPú~,

ordc•

110,

y

mando, que

d Redor,

que es,

·o

fuere

de

la

dicba \)oh

crfidad,

6 pcr

fu élDkr,cia

el Vkereacrii··de

ella, que

conforme

á

las

Confütvcicoes

ha

de

\· fa t ,

y

cxercer

ti

ofrcio,'y

c2rgode!Reétor,

ay:l, y

ten~a

jurifdicdon

fc.bre

ks

dkhcs

Dcélores,

Maefhos,

y

Oficiales de la dicha Umverfidad,

y

kbre

los tcéior

s,

y

f

íludiantes.

y

oventes,

que

3

e

Ha

concu

rrc.n>

y conctJrrieré

en tcdds

bs

caufas,

y

riegücios

.,criminaif~,

que

fe

bi2.ic

:ren,

y

comrr

1

ecirrca

dentro

de

lit s Efcuflas

ce

Ja dicha

Vnivcrfidad,

e

n

qLafquiera

m~mera

to–

cantt'~

a

tos dichos Efiudios,corro

DO

fean delitos en que

éVª

de aver

dfu•

ficn de íangre,

ó

mutil~don

de

mierr.bro,o pena

corpcr ~ lafüéHva,

y

en les

d, mas <lditos

4,

fe ccmederr.n

fuera

de

las

dichas Efeudas,

fJ

fuere

negccio

te

C'

me~

o

concerniente

a

los dichos

Efiudks

o

dependieme

de elfos,

o

pfn•

ce ncia de he rbo,

ó

de pa1abras, que alguno de los die.hes

,Dcétctes,

~aef.

trost

Lct.tmes,

ó

Efludiantcs

tenga con otro

fobte

alguna

difputa,

o

co1Sc–

rer,da,

que

aya

tenido,

ó

tuviere,

o

fobre

faga

de

pupiHa)e,o

onacofa

fe·

mejante,

GUC

roque

a

cofas de Efruelas.

En

tal

C~;Ío

el dicho

ReRor~

o

por

fu

~ufenda

fl dicho Vicereétor, pueda

cor,c

c~r

tarr

bien

de

Jos dichos

delitos.

Y

potq

el

pincipal fin,

porq

fe

da

la dicha jurifd1ccio

al

dichoRettor

e~,

por

1

0

q

toca

a

la.refc.rm

~donde

la vida,

e

coílumbrc:s

de losEfiudi2ntes)

y

que

vi•

van

coneg\do~,

y

vhtuofamente> paraque

mejor

puedan coníeguir

la

pteten

lioo de fos

Ietr~s.

Mando, que affi mifmo

pueda

conocer,

y

conofca el

Gicho

Rcétor,

ó

fu

Vkeredor

de los

excdfos,

que

los

dichos

EHudiantes

ruvinen

cu juegos, deshonellidades,

y

clillraccion

de las

Efcudas,

y

los

pu<:da punir

caíligar

>

con priliones,

o

como

mejor

parecier~,

que

conviene,

y

ptJcda

ccrrcg1r

y

c~Higar

las

defobedienci2s,.

que

los dichos

Doélotes,

y

Eftudian•

tes tuvieren con

el

dicho

Rc:étor,

en

no,, cump1ir

y

guardar

fus

ro~ndamien.

1os,

en

·razon

de

tos clichos

eOudios,

conílitucioocs~

y

ordenanzas

de

elJos,

~ffi

dentro

de las

Efcue1a!

1

como

fo~ra

de

e!Ja~,

y

en los de

mas

de\itcs par–

tkubrc.s,

que no toquen

a

lo que dicho es; que

los

dichos

Doétore~,

Oficia·=

les,

y

E.O

udiant! s cometieren fuera de

las

dkh as

Efc~el2.s,

convzcan

de·

ellos

las

de mas Jufiicias Ordirarias de

eíla dkha

Ciudad,

y

no

el

dicho

Rcc·

tor.

Y affi

para

en

\os

cafosfobredicbos,

que fe

le

da la

dicha

juri[diccion,

co–

mo dicho es,

y

para en

todo

los

demás

tocáres,

y

concernientes

a

la

guar–

<fo,

y

cbfcr\ aricla dt las conílituciones de

Ja

dicha Vn\,:erfJdad,

y

punkicn

de

les

tranígreífor.es

de

ella~,

y

de

las

perfonas que falrnren en la cbedié

·fo

del

dic

ho

Redor,

y

de fos

mandamiento!',

que hizicre en los cafos,

y

cofas que

como

3

tal Redor

le incumben,

y

de 1a

rcformacion~

y

cafiigo

dt los

dicho!

Efiudianrc~,

doi poder,

'j

facultad

al

dicho Rector,

y

por

aufencia

ÍLY3

al

dkho

Vicereétm

que

e~,

o

fuere, paraque pueda

corioco,

y

conofca

de las

dich ~s

c2ufas~

affi por

tda

de

1uicio

ordinario,

cotro

por

da

íunH112rh~ ,

fi el

c~fo

lo

requiern,

y

pueda

.hazer,

y

fulminar

cabe~a

de

procdlo

contra los rafes

del

in•

qt

ét c..S

C

trar.Ígtcífore ~,

y

los

prender,

y

3prifionar,

y

~gravQr•

y

reagrav:a

fa!

p1

if:cnes) affi de ofirio, como

a

pedimiento

de parte,

y

los ronderr.nar en

bs

¡:eLal

qu'-

conform~

a

d'recho~

e

lcyc~

de

eílos

Re)

ncs~é

de

l~s ~khas

Cóí·

tit&.;•