r1:a Vr kerfidad. ar,res fe
~ñ~de;
y acrecietta. Pcr
t~nto
en
ncna1're
r.e lll
ttfagdhd,
":/
por
virtud,cc
fus
Feales
podeu:s
g<:neralu,
y
p:.rttcdt\rn,
que
para d io
tengo
corro
tal
fu
Viforey.,
y
Goveroador
de
dlcs
t<eyPú~,
ordc•
110,
y
mando, que
d Redor,
que es,
·o
fuere
de
la
dicba \)oh
crfidad,
6 pcr
fu élDkr,cia
el Vkereacrii··de
ella, que
conforme
á
las
Confütvcicoes
ha
de
\· fa t ,
y
cxercer
ti
ofrcio,'y
c2rgode!Reétor,
ay:l, y
ten~a
jurifdicdon
fc.bre
ks
dkhcs
Dcélores,
Maefhos,
y
Oficiales de la dicha Umverfidad,
y
kbre
los tcéior
s,
y
f
íludiantes.
y
oventes,
que
3
e
Ha
concurrc.n>
y conctJrrieré
en tcdds
bs
caufas,
y
riegücios
.,criminaif~,
que
fe
bi2.ic:ren,
y
comrr
1
ecirrca
dentro
de
lit s Efcuflas
ce
Ja dicha
Vnivcrfidad,
e
nqLafquiera
m~mera
to–
cantt'~
a
tos dichos Efiudios,corro
DO
fean delitos en que
éVª
de aver
dfu•
ficn de íangre,
ó
mutil~don
de
mierr.bro,o pena
corpcr ~ lafüéHva,
y
en les
d, mas <lditos
4,
fe ccmederr.n
fuera
de
las
dichas Efeudas,
fJ
fuere
negccio
te
C'
me~
o
concerniente
a
los dichos
Efiudks
o
dependieme
de elfos,
o
pfn•
ce ncia de he rbo,
ó
de pa1abras, que alguno de los die.hes
,Dcétctes,
~aef.
trost
Lct.tmes,
ó
Efludiantcs
tenga con otro
fobte
alguna
difputa,
o
co1Sc–
rer,da,
que
aya
tenido,
ó
tuviere,
o
fobre
faga
de
pupiHa)e,o
onacofa
fe·
mejante,
GUC
roque
a
cofas de Efruelas.
En
tal
C~;Ío
el dicho
ReRor~
o
por
fu
~ufenda
fl dicho Vicereétor, pueda
cor,c
c~r
tarr
bien
de
Jos dichos
delitos.
Y
potq
el
pincipal fin,
porq
fe
da
la dicha jurifd1ccio
al
dichoRettor
e~,
por
1
0
q
toca
a
la.refc.rm~donde
la vida,
e
coílumbrc:s
de losEfiudi2ntes)
y
que
vi•
van
coneg\do~,
yvhtuofamente> paraque
mejor
puedan coníeguir
la
pteten
lioo de fos
Ietr~s.
Mando, que affi mifmo
pueda
conocer,
y
conofca el
Gicho
Rcétor,
ó
fu
Vkeredor
de los
excdfos,
que
los
dichos
EHudiantes
ruvinen
cu juegos, deshonellidades,
y
clillraccion
de las
Efcudas,
y
los
pu<:da punir
~·
caíligar
>
con priliones,
o
como
mejor
parecier~,
que
conviene,
y
ptJcda
ccrrcg1r
y
c~Higar
las
defobedienci2s,.
que
los dichos
Doélotes,
y
Eftudian•
tes tuvieren con
el
dicho
Rc:étor,
en
no,, cump1ir
y
guardar
fus
ro~ndamien.
1os,
en
·razon
de
tos clichos
eOudios,
conílitucioocs~
y
ordenanzas
de
elJos,
~ffi
dentro
de las
Efcue1a!
1
como
fo~ra
de
e!Ja~,
y
en los de
mas
de\itcs par–
tkubrc.s,
que no toquen
a
lo que dicho es; que
los
dichos
Doétore~,
Oficia·=
les,
y
E.O
udiant! s cometieren fuera de
las
dkh as
Efc~el2.s,
convzcan
de·
ellos
las
de mas Jufiicias Ordirarias de
eíla dkha
Ciudad,
y
no
el
dicho
Rcc·
tor.
Y affi
para
en
\os
cafosfobredicbos,
que fe
le
da la
dicha
juri[diccion,
co–
mo dicho es,
y
para en
todo
los
demás
tocáres,
y
concernientes
a
la
guar–
<fo,
ycbfcr\ aricla dt las conílituciones de
Ja
dicha Vn\,:erfJdad,
y
punkicn
de
les
tranígreífor.esde
ella~,
y
de
las
perfonas que falrnren en la cbedié
·fo
del
dic
hoRedor,
yde fos
mandamiento!',
que hizicre en los cafos,
y
cofas que
como
3
tal Redor
le incumben,
y
de 1a
rcformacion~
y
cafiigo
dt los
dicho!
Efiudianrc~,
doi poder,
'j
facultad
al
dicho Rector,
y
por
aufencia
ÍLY3
al
dkho
Vicereétm
que
e~,
o
fuere, paraque pueda
corioco,
y
conofca
de las
dich ~s
c2ufas~
affi por
tda
de
1uicio
ordinario,
cotro
por
da
íunH112rh~ ,
fi el
c~fo
lo
requiern,
y
pueda
.hazer,
y
fulminar
cabe~a
de
procdlo
contra los rafes
del
in•
qt
ét c..S
C
trar.Ígtcífore ~,
y
los
prender,
y
3prifionar,
y
~gravQr•
y
reagrav:a
fa!
p1
if:cnes) affi de ofirio, como
a
pedimiento
de parte,
y
los ronderr.nar en
bs
¡:eLal
qu'-
conform~
a
d'recho~
e
lcyc~
de
eílos
Re)
ncs~é
de
l~s ~khas
Cóí·
tit&.;•