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LVIS _DE \?ELASCOJ
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Conflitucion~s:.
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l~is de~ Ve1aÍéo;·
Cavatler.o·
del
Orden
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Santfatt
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Vir!~Y' Lug~rr:aiente
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~ey Nu~flro .
~eñor ~
fti
, Govert:laanr
y
Cap.atan
General
eb
efios
.Rey'?os
y
P ro•
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vincias -dd ·Peru,
Tierra
firme
y
·chile
&c.·
T->.or ·qua~
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el ·
-~ot~?r
Francifco
de
Leot1~ R t' g~dor d~
..
eíla
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~=s!!E!!!~B·
· ~dad
de
·los·
R:eyes
1
·y
Retlor
-de la Vmverlidad
y
Efiu-
;,.
·
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··· •
·dio
Gerie~~d,
y
e·n
nómbte
d~
elfa;
me
hizo
rélad on .·
q ) a
liichá
Vniverfidad1iene fus
Statutos
y
éonílitucion·es,-p·ara
el:,buen
Govier•
·. no
y·
ádminiftfa·eioh
de
clb,
y·
de las
fdeA:chs
y
fatultácles
q
en
dtd\!
Ieen
1
~
l>ecb~s
por·
el Seífo·r
. Virr~y~Don
F·raricifco
de
Toledo,'y
m a ndádas
~~ar
dar-
~or
et.,
con:so
.'era
n~torlo~
y
p~raque
todos
f
up!effen,
y
en'~~adie<f~·a
de
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que
gozan
los
Graduados
p~r
ella,
y
que
S_
•.
M.
h~a
con~edido
por
provifiones
Iy
Cedufas
~R~ales;·
y
que con
ttlaS
amor
fe
mfli c!o.nen ·a·l
:.Elludt'o
de las
fde.ndas
y
faculrades
que
en
dla
fe -leen.
Y
Di9s_.~lueílro
Sdibr
y
S.~
M.;:por
ello·
ferian
ma~ fer~idqs,_y
cfte
-~eyno,
y
· nue ·".as
plan~as
'dé1,
fudlen con
mas ·virtud
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augmento,
y
el:'l~.ed: o-r .
y
.
Dotl:or~es
y
Ma·~{\t·O-s a~ reUa
-que al P.refente
fon,
y
pór
· tie~:ro füdf~ó~
._ tada
-qual
íupieífe,
y
- tqvi~ífu notíci~·
·de
h\s dichas '
C00ílimc1ones, -po.t
tlorlde-'
havian
d'5
govern~r
lá
dlcha VniveriidaCl;" tomu
p~fcioa5
a
t~yo
.
c~rg0-
eíla
el
regimen
de ella, convenfa
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era·· mu;
oeceltd: rib, que
.lat
clic~as
Cónfikuciónes,
Cedulas,
y
prorvi fion ·~s
de S.
,~.·
dadas,:
y '
d~fpi.
efoidas
en
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ide· ella,
fe
:¡mprhi iélfen
de
m9lde ·affi
Para-b
qlle ·
eÍ–
rab~
dicho;
com~
para
·que
pudieffea
embiar alguuas de -
e?Ja-s
á
t odJs
las
Ciucfades
d·e etl:-Oi
diches .ReytíGs;
y
en
' todas
partes
fe
fu-¡)idfe
como
·1~s
Graduados por elb
gozaban
en
efios·
Reynos
tlC
todos
b .s
pfiv ilegfos,
franq.uez~s, dfempcione~,
e
inmunidades. que
gozan
los
Graduados
por
la
.yoiverfidad
de
Salamanca
en
los
l{eypo"s
de
.Efpafia, Jo
quaJ
l?º
te:
podia
hazer
fin
licencia
mia
en -bombre de
S.
M. _conforme
a
leyes
y
prac~aticas · .d~ ~J\ps Reyn~s,
y
pues
de ellos tánto bien
redudá?a,
me;
pidió
y
fuptico
le
didfe
rni
provifion
y
lizeocia,
para
que
pudidfen im,
.P-!i~ir . c~mo
ecta
referido,
y
por mi
(e · mand?
1
que
el
Señor
Llz~nda~
~~
B,oao· Oydor
de eíla
Real
Audiencia~
vidfe lo
pedido
por
el
dicho
Rettor,
con:-Jlas
Confütocioae·s
fechas
por el dicho
Sefior
ViCorrey Don
Francifco
de
Toledo,
y
lo decnas que defpues
de
·ello
fe
htiJ\'idfe prove i–
do
por
los Sefiores
Viforrey~s,
y
Señor Arfobifpo
de
Mexko,
VHirado r
que
fue
de
la
dicha Vniverfidad,
el
qual
havkndolo
viílo,
dio
vn
pa .–
r.ecer dd
tenor .
figuiente. Excekntiflimo
Señort
yo
he vifto
el
pedimé..
to del
Doél:or
Francifc:o
de
Leoo, Regidor
de eíla
Ciudad,
y
Reétor
que al
prefente es de la V
niverfidad
de
dta,
y
juntamente
Jos
Statutgs
y
Conftituc~oocs
de
que en
~l
fo
baze
menc·1an,
qu~
to do me ha
ficJo
remi~
·-
.
ti
do
..